Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2019 y su Anexo 1-A.

Productos Forestales con destino a la República de Corea
El Gobierno de la República de Corea, a través de su Servicio Forestal, comunicó a la Embajada de México que el periodo de prueba para la entrada en vigor de la nueva regulación contenida en el “Acta sobre Uso Sostenible de Madera” promulgada el 21 de marzo de 2017, concluyo el pasado 01 de octubre.
Por lo cual, se pide de la manera mas atenta su colaboración a fin de que mercancías forestales reguladas por SEMARNAT que pretendan ser exportadas a Corea, cumplan estrictamente con las restricciones no arancelarias correspondientes, a fin de garantizar que los productos forestales sean legales y provengan de un aprovechamiento sustentable, y de este modo evitar sanciones por el gobierno de dicho país
La regulación va dirigida a mercancías forestales tales como:
- Madera verde, en la partida 4403
- Madera aserrada, en la partida 4407
- Madera tratada contra degradación, en la partida 4407
- Madera tratada con retardantes de fuego, en la partida 4407
- Madera laminada, en la partida 4407
- Triplay, en la partida 4412
- Pellets de madera, en la subpartida 4401.31
Circular CAAAREM T-0188/2019
Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y su Anexo 1-A.
A continuación detallamos lo más relevante de esta publicación:
Se prorroga la entrada en vigor de las siguientes reglas (Octavo y Noveno Resolutivos)
- Las reglas 1.5.1 relativa a la transmisión electrónica de la manifestación de valor a través de VUCEM.
- La excepción de las empresas de la industria automotriz terminal de presentar la manifestación de valor conforme a la fracción XVIII de la regla 4.5.31.
- La excepción para las empresas certificadas IVA/IEPS de presentar la manifestación de valor conforme a la fracción VI del rubro A de la regla 7.3.1.
Nota: Para estas tres reglas en tanto entran en vigor el 15 de enero de 2020, aplicarán lo establecido en las RGCE para 2018.
- Lo dispuesto en el sexto transitorio de las RGCE para 2019 del 24/06/2019, para prorrogar hasta el 15 de enero de 2020 la obligación establecida en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, relativo a los documentos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor.
Causales de suspensión en los padrones (Regla 1.3.3.)
Se modifica la fracción IX, para adicionar la referencia al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación referente al domicilio, cambio de domicilio, etc.
Pedimento parte II (Regla 3.1.21.)
Los cambios son los siguientes:
- Se modifica el plazo para desaduanar máquinas desmontadas, líneas de producción o construcciones prefabricadas desensambladas, siendo ahora de 90 días naturales (anteriormente, se hacía referencia a un plazo de 3 meses).
- Se precisa que en cada Parte II o copia simple del pedimento, desaduanado durante el plazo adicional, deberá de indicarse el número de pedimento y el número consecutivo que se le asigne a la copia simple del mismo en el pago correspondiente.
Nota: Esta modificación entrará en vigor el 1 de diciembre de 2019 (Artículo Único Transitorio, fracción IV).
Circular CAAAREM G-0213/2019
Concluye el examen de vigencia de la cuota compensatoria
Producto: Cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño.
Fracción arancelaria | 6301.40.01 y 9404.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
País de origen | República Popular China, independientemente del país de procedencia |
Tipo de Resolución | Resolución que concluye el examen de vigencia de la Cuotas Compensatorias. |
Resolución de la autoridad | Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño originarias de China. Se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño originarias de China. |
Circular CAAAREM G-0210/2019