Operación Aduanera

Primera Resolución de modificaciones a las RGCE para 2018 y sus anexos #LoMásNuevoEnLaOperación

Declaratorias de Zonas Económicas Especiales de Campeche y Tabasco

Por medio de los decretos correspondientes se declaran dichas ZEE y se delimita el polígono territorial donde podrán establecerse sus secciones, se delimitan también sus áreas de influencia, beneficios y estímulos fiscales y régimen aplicable para dichas zonas.

  • Establecimiento y operación de las secciones de las ZEE:

Las personas que pretendan construir, desarrollar, administrar, operar o mantener secciones en la ZEE o realizar actividades económicas productivas en las mismas, deberán obtener un Permiso como Administrador Integral o Autorización como Inversionista.

  • Características.

El régimen aduanero de Zona Económica Especial consiste en la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, por tiempo limitado a la Zona Económica Especial de que se trate, para llevar a cabo Actividades Económicas Productivas en la misma y se sujetará a lo siguiente:

  1. No se pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo tratándose de mercancías extranjeras en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera.
  2. Se pagarán los impuestos al comercio exterior que correspondan por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen aduanero de Zona Económica Especial.
  3. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas que la Secretaría de Economía publique mediante reglas.
  4. No causarán impuestos al comercio exterior las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación.
  5. Seguirán afectos al régimen aduanero de Zona Económica Especial los desperdicios que se generen. Cuando sean destruidos, no causarán impuestos al comercio exterior, siempre que se acredite tal circunstancia.
  6. A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas sean destinadas al régimen aduanero de Zona Económica Especial, se entenderán exportadas definitivamente para efectos aduaneros.

Los Decretos se encuentras integrados en la base de datos de CAAAREM.

Circular CAAAREM G-0062/2018

Acuerdo de cumplimiento para el procedimiento de desfleje

La  Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), emitió un oficio (Oficio Circular  0007/2018) por medio del cual nos informa que con relación a los embarques de productos y subproductos de origen vegetal en los que se establece como requisito el flejado en origen, cuya integridad debe ser verificada en los puntos de ingreso a nuestro país, mismos que se venían constatando en territorio de los Estados Unidos de América (EUA) y ante el eventual traslado de los puntos de inspección internacional en materia de sanidad vegetal (PIIMSV) de los EUA a México, lo siguiente:

  • Han determinado aplicar el esquema denominado “Acuerdo de Cumplimiento”, el cual consiste en que en las instalaciones propuestas por los importadores y con personal contratado por ellos, se lleve a cabo el procedimiento de desfleje, con lo cual el personal de la SENASICA dejará de realizar dicha actividad en el extranjero. (El procedimiento se detalla en formato anexo).
  • Se establece un periodo de transición que inicia con la emisión de este oficio circular (10/04/2018) y concluirá el 15/05/2018, periodo durante el cual se continuará con el procedimiento de desfleje en los PIIMSV.
  • Los oficios emitidos con anterioridad a la fecha del presente oficio circular, que hagan referencia al procedimiento de desfleje para este tipo de mercancías quedan sin efecto a partir del 15/05/2018.

Circular CAAAREM T-0070/2018

Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1A, 21, 22, 27 y 31

Algunos cambios más relevantes de la publicación:

Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su reglamento (Anexo 2) (1.1.7)

Esta regla da a conocer el procedimiento mediante el cual se realiza la actualización de multas y cantidades establecidas en el Anexo 2 (Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2018).

Emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen en términos de los Acuerdos comerciales o Tratados de Libre Comercio suscritos por México (1.2.9)

Se adiciona esta regla para establecer que las personas físicas o morales podrán solicitar, antes de la importación o exportación de la mercancía, la emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen, ante la ACAJACE, presentando el formato denominado “Solicitud de emisión de resolución anticipada en materia de origen”.

Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento (1.5.4)

Se modifica esta regla respecto a la obligación que tiene el importador de proporcionar los documentos anexos a la manifestación de valor, prorrogando la misma, siendo exigible a partir del 2 de enero de 2019 (señalaba a partir del 2/07/2018).

Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior” (Artículo cuarto)

Se adicionan y modifican diversos trámites.

Declaración errónea del domicilio fiscal del importador o exportador en el pedimento (1.4.15)

Se adiciona esta regla para establecer que no se considerará cancelación de patente de los Agentes Aduanales, cuando en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, se detecte que se declaró erróneamente en el pedimento el domicilio fiscal del importador o exportador, siempre y cuando se haya declarado el domicilio registrado ante el SAT del establecimiento donde se encuentren las mercancías, solicitando ante la ACAJA, el beneficio previsto en la presente regla.

Aplicación del identificador PO- Proveedor de origen (3.1.37)

Se publica en los mismos términos que la Resolución anticipada del 30/01/2018, adicionando un último párrafo conforme a la Resolución anticipada del 16/03/2018, respecto a que en los casos en los que no sea asentado el identificador PO, solo se considerara omitida su declaración en las operaciones que se realicen a partir del 01 de mayo de 2018.

Rectificación de pedimentos en acuerdo conclusivo (6.1.3)

Se adiciona esta regla para establecer que los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42, fracciones II (Obligación de exhibir la contabilidad, datos, documentos o informes que les sean requeridos), III (visita para revisar la contabilidad, bienes y mercancías) y IX (Revisiones electrónicas de una o varias contribuciones) del CFF, podrán rectificar los datos inexactos asentados en sus pedimentos, siempre que estén en proceso de suscripción de un acuerdo conclusivo y cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 101/LA “Instructivo de trámite para dar aviso de la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo (Regla 6.1.3)”

Nota: La Resolución se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM.

Circular CAAAREM G-0063/2018