Investiga

Productos de nicotina y tabaco en la TIGIE

Hoy en día se puede afirmar que el consumo de tabaco es muy dañino para la salud, y, además, sigue siendo una de las principales causas de muerte prematura en el mundo. Sin embargo y a pesar de esta razón, en la actualidad se han ido desarrollado y comercializado productos de nicotina y tabaco, pero bajo la premisa de ser de “bajo riesgo”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) determina tres categorías de estos nuevos productos:

Los primeros de ellos son los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y los Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN); que son aquellos dispositivos que funcionan con baterías y son utilizados con sustancias denominadas e-líquidos, que generalmente contiene nicotina y la mayoría emplean saborizantes. En términos generales, se refiere a los cigarrillos electrónicos o vapeadores.

Los terceros, son los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), son productos calentadores de tabaco (PTC), los cuales producen aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas, además contienen aditivos no tabáquicos y suelen ser aromatizados.

Ahora bien, con base en diferentes estudios y suficiente evidencia científica se ha determinado que estos productos suponen un riesgo sanitario para las personas que lo utilizan, incluso para aquellas expuestas a los aerosoles, químicos y demás sustancias, además de -técnicamente- no ayudar a los fumadores a dejar de fumar. En este sentido, se han tomado medidas para controlar, restringir y ahora hasta prohibir su consumo y claro su comercialización a nivel mundial. 

En nuestro país, es el Ejecutivo Federal en conjunto con las diferentes dependencias de la Administración Federal, quien tiene la facultad de restringir o prohibir cualquier producto o sustancia que pueda suponer un riesgo para la salud en pro de la protección de la ciudadanía, y en este caso; es la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios las encargadas de identificar y determinar cuáles son estos riesgos sanitarios para tomar las medidas correspondientes.

Derivado de lo anterior y con base en los fundamentos establecidos por la OMS respecto al uso de este tipo de productos, en México se prohibió la entrada y salida del territorio nacional de los dispositivos de vapeo, los cigarrillos electrónicos y los dispositivos de calentamiento de tabaco; razón por la cual en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) se crearon tres fracciones arancelarias que permitieran identificar con mayor detalle dichos productos y claro, implementar de forma correcta las medidas que se requieran[1].

Las fracciones arancelarias son las siguientes: 3824.90.83, 8543.70.18 y 8543.90.03.

No obstante, el pasado julio de 2021, la fracción arancelaria 8543.70.18 sufre un cambio, en el cual se observó la eliminación de los Sistemas Alternativos de Nicotina (SACN) en razón de que éstos, se quedarán clasificados en una fracción genérica.

Entre estos sube y bajas, y demás problemática para evitar el consumo de estos sistemas y claro, proteger la salud de los usuarios. Recientemente, se realizaron modificaciones a la tarifa que prohíben nuevamente los Sistemas Alternativos de Nicotina (SCAN)  dentro está modificación se realizan cambios en la descripción de las siguientes fracciones:

  1. 3824.99.83 para incluir a los cartuchos y/o unidades desmontables de tabaco.
  2. 8543.70.18 vuelve a incluir a los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), que habían sido eliminados de dicha fracción para ser clasificados en la fracción arancelaria genérica, el pasado 16 de julio de 2021.

En este sentido y derivado de esta modificación, se adecuo la Nota Nacional 16 del Capítulo 85, en la que nuevamente se integra la referencia de los SACN de la siguiente manera:

“Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN); son dispositivos que, mediante calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco (laminado, granulado, picado y otras presentaciones), generan vapores o aerosoles que contienen nicotina.”

Es importante mencionar que con estas modificaciones estos sistemas se sujetan a ciertas medidas adicionales arancelarias que se requieran para evitar su comercialización, y claro, a su prohibición para la importación o exportación de esos sistemas, de la misma manera que con los cigarros electrónicos o vapeadores.


[1] Modificación de la TIGIE, publicada en el DOF el 19 de febrero de 2020.