Operación Aduanera

Programa de Mejora Regulatoria 2019-2020

Certificación de la NOM-013-SCFI-2004 (manómetros)

La Dirección General de Normas publicó el Boletín DGN-003 respecto al criterio para la certificación de la NOM-013-SCFI-2004 señalando lo siguiente:

La DGN es la encargada de expedir el certificado de cumplimiento de la citada NOM, por lo que los interesados deberán de presentar ante la DGN la siguiente información:

  1. Solicitud en escrito libre dirigido a la DGN, para efecto de certificar el cumplimiento de la NOM-013-SCFI-2004.
  2. Formato SE-FO-04-005.
  3. Informe de calibración expedido por el CENAM (Centro Nacional de Metrología) o laboratorio de calibración/prueba acreditado por la EMA (Entidad Mexicana de Acreditación), y en su caso, aprobados por la SE.
  4. Comprobante de pago para lo cual deberán ingresar a la siguiente liga: http://www.e5cinco.economia.gob.mx/swb/es/e5cinco/listadetramites_servicios
  5. Copia del acta constitutiva simple.

Respecto de la determinación de los modelos de los manómetros se deberá considerar las condiciones de agrupación de la misma familia siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  • Misma marca
  • Mismos materiales usados en la construcción.
  • Mismo principio de operación y funcionamiento
  • Misma clase de exactitud
  • Mismo tipo.

Circular CAAAREM G-0172/2019

Ampliación esquema de presentación de folio de solicitud de certificación

La Dirección General de Normas y la Dirección General de Comercio Exterior, dieron a conocer la ampliación del esquema para presentar a despacho mercancía sujeta al cumplimiento de NOM utilizando el folio de la solicitud de certificación.

Al respecto, a efecto de llevar acabo el análisis del volumen de solicitudes presentadas y que aún se encuentran pendientes de que se sometan a los procesos de evaluación de la conformidad, la SE considera necesario otorgar un plazo adicional de 15 días naturales mismos que vencen el 27 de agosto de 2019, para que se determine el estatus de las solicitudes pendientes de certificación.

Es de suma importancia hacer mención que para el caso del Oficio No. 414.2019.1983 mediante el cuál se amplia el plazo para ingresar las solicitudes de certificación ante OC, Laboratortio de Prueba y Calibración o Unidad de Verificación, hasta antes del 30 de junio de 2019, para estos supuestos se revisó el tema con la autoridad correspondiente a lo que nos comentan que para todas aquellas solicitudes que fueron ingresadas en el periodo del 01 al 29 de junio de 2019 aun esta vigente la facilidad de declarar el folio de la solicitud en pedimento por lo que deben de contabilizar sus 90 días naturales a partir de la fecha de la solicitud.

Circular CAAAREM G-0173/2019

Programa de Mejora Regulatoria 2019-2020

El objetivo del Programa de Mejora Regulatoria 2019-2020, es promover la mejora de regulaciones y simplificación de trámites y servicios que permiten disminuir la carga regulatoria que enfrentan los ciudadanos y empresarios a través de la consulta pública de todos los trámites, servicios y regulaciones del Gobierno Federal, de tal forma que cualquier ciudadano puede comentar y proponer mejoras.

Puedes enviar las propuestas de mejora a través del portal web de la CONAMER, en el link siguiente, desplegando el formulario que les va a aparecer en el apartado de “¡Participa en la Consulta Publica!”, en cuyo caso se sugiere compartir aquellas para el seguimiento/monitoreo correspondiente por parte de Confederación.

https://conamer.gob.mx/pmr2019-2020/PortalCiudadanoConsultaPublica/Index

Circular CAAAREM T-0147/2019

Medidas zoosanitarias para prevenir la introducción del virus que causa la peste porcina africana

La SADER publicó el Acuerdo correspondiente como se indica a continuación:

Aspectos relevantes.

Artículo 1 Mercancía prohibida

Queda prohibida la importación de cerdos vivos, especies susceptibles, semen y embriones de cerdo, vehículos o contenedores en los que se transporten maquinaria y equipo usado en dichos animales, así como de productos y subproductos de cerdo y aquellos productos y subproductos para uso o consumo por éstos, provenientes o que hayan transitado por países o regiones con brotes o casos positivos a peste porcina africana, publicados ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Nota: Se esta verificando cuales son los países que se encuentra afectados por esta disposición

Artículo 2 Requisitos

Para poder realizar la importación de la mercancía señalada en el punto anterior, que provenga de país o región distinto a los publicados por la OIE, el SENASICA establecerá las hojas de requisitos zoosanitarios a cumplir basados en la Ley Federal de Sanidad Animal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3 Existencia de riesgo

Cuando la SADER determine la existencia de un riesgo en la importación de las mercancías reguladas, realizará de manera inmediata la actualización de los requisitos zoosanitarios o la cancelación o suspensión de la hoja de requisitos zoosanitarios.

Artículo 4 Certificados Zoosanitarios

Quedarán sin efecto los certificados zoosanitarios para importación correspondientes a las mercancías objeto de este Acuerdo, originarias y/o procedentes de países o regiones con brotes o casos positivos a peste porcina africana publicados ante la OIE, que fueron emitidos previamente y que aún se encuentren vigentes al momento de publicarse esta prohibición.

Artículo 5 Mascotas

Las personas físicas o morales que pretendan ingresar al país a perros y/o gatos que provengan de algún territorio donde la peste porcina africana esté presente, deberán de cumplir con lo establecido en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios.

Circular CAAAREM G-0175/2019

Modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016

Modificación al punto 6.1.7 de la NOM-159-SSA1-2016.

Se modifica la redacción, para puntualizar que el huevo con cascarón que será comercializado como tal, deberá cumplir con los requisitos listados en los siguientes puntos

Se adicionan los siguientes puntos:

6.1.7.1 No ser lavado, o

6.1.7.2 En caso de ser lavado, deberá cumplir con las especificaciones aplicables del punto 6.1.10 de esta Norma y con las siguientes:

6.1.7.2.1 Las operaciones de lavado y secado deben hacerse inmediatamente después de la recolección;

6.1.7.2.2 Una vez seco puede ser recubierto con un aceite comestible adecuado o con un agente de recubrimiento permitido para tal fin conforme al punto 7.3 de esta Norma;

6.1.7.2.3 El huevo lavado y secado, recubierto o no, deberá manejarse en condiciones de refrigeración hasta su venta, conforme se establece en el punto 6.2.1.5 de esta Norma, y

6.1.7.2.4 El huevo que haya sido lavado, debe cumplir con lo establecido en el punto 10.6.2 de esta Norma.

Circular CAAAREM G-0176/2019

Examen de vigencia de la cuota compensatoria

Producto: Poliéster fibra corta

Fracción Arancelaria 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de Origen República de Corea, independientemente del país de procedencia.
Tipo de Resolución Resolución Final del examen de vigencia.
Resolución de la Autoridad
  • Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
  • Se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de Poliéster fibra corta originarias de Corea, a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución. (3.74% a las importaciones de PFC producido y exportado por Sam Yang Co. Ltd. (“Sam Yang”), 4.49% a las importaciones de PFC producido por Cheil Synthetics, Inc. y exportado por Samsung Co. Ltd., 14.81% a las importaciones de PFC producido por Sam Yang y exportado por Daewoo Co., y 32% a las demás importaciones de PFC de Corea.)

Circular CAAAREM G-0178/2019