Operación Aduanera

Prórroga CFDI con complemento Carta Porte

Habilitación de “Kiosko” en el CIS de la Cofepris

Antecedentes

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado el 28 de enero de 2011 y el diverso por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Salud que se indican, publicado el 2 de septiembre de 2015.

Lo más relevante:

  • En relación con el Acuerdo en comento, el Centro Integral de Servicios (CIS) habilitó un Kiosco de atención, cuya finalidad es que los usuarios puedan ingresar de manera digital sus trámites de Prórroga (trámites considerados como término).
  • Requisitos: Presentar documentación en sistemas de almacenamiento USB.
  • Ingreso usuarios: Para el ingreso al Kiosco, previamente el solicitante debe de solicitar su nombre de Usuario y Contraseña a través del correo: digipris@cofepris.gob.mx
  • Horario de atención del Kiosco: 9:00 am a las 6:00 pm de lunes a viernes.

Circular CAAAREM G-0099/2022

Prorrogan cuotas compensatorias para placas de acero en hoja

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.51.04, 7208.52.01 y 7225.40.06 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren el punto anterior, por cinco años más, contados a partir del 22 de septiembre de 2020.

Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias, no estarán obligados al pago de las mismas, si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rumania, Rusia y Ucrania. Esto se realizará conforme al Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Circular CAAAREM G-0098/2022

Prórroga CFDI con complemento Carta Porte

Con relación a la declaración del folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte”, lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.

No omitimos mencionar, que ya se publicó la prórroga del periodo de no sanciones ni multas hasta el 30 de septiembre de 2022 para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte de la RMF.

Circulares CAAAREM G-0100/2022 y G-0101/2022.

Segunda RM a la RMF para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32

Se reforman las siguientes reglas:

Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos (2.6.1.4.)

Se modifica la fracción VI para establecer que ahora solo de deberá dar aviso al SAT, en los supuestos y conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor (2.7.1.35.)

Se modifica la fracción II para establecer que la cancelación de CFDI sin aceptación de receptor puede ser por concepto de nómina.

Características de seguridad de los marbetes y precintos (5.2.6)

Se modifica en inciso j) de la fracción II para establecer que el código QR podrá variar, previa autorización de modificación, conforme al tamaño del marbete, de acuerdo con lo previsto en el inciso b) de la fracción II de la presente regla. Dicha autorización para modificar el tamaño del código QR deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.

Se incorpora la siguiente regla:

“Para los efectos del artículo 27, apartado D, fracción IX del CFF, para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades se deberá llevar a cabo una revisión previa de los requisitos previstos en el citado ordenamiento, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, contenida en el Anexo 1-A.

La presentación del trámite relativo a la revisión previa a que se refiere el párrafo anterior, suspende el plazo previsto en el artículo 29 del Reglamento del CFF para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, hasta que la autoridad fiscal emita el documento correspondiente, en el cual determine si se cumplen o no los requisitos previstos en la citada ficha de trámite.”

Solicitud de códigos de seguridad para impresión (5.2.30.)

Se incorpora un quinto párrafo el cual establece que: “Los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados que no soliciten códigos de seguridad durante un periodo de doce meses, perderán la incorporación a la que se refiere la ficha de tramite 43/IEPS contenida en el Anexo 1-A”.

Circular CAAAREM G-0103/2022

Recepción y solución de trámites para los Registros Sanitarios

La Dirección de Fomento Sanitario de la (COFEPRIS), mediante el oficio citado al rubro, comunica los siguientes criterios de actuación emitidos por las Unidades Administrativas de esta Comisión, que prevalecerán en la recepción y solución de trámites en los registros sanitarios, sus prórrogas y modificaciones:

Documentos con firma autógrafa

Conforme al artículo Primero inciso d) y e) del Acuerdo publicado en el DOF del 24/01/2022,el término “referencia digital”,debe entenderse como una acción de mejora para los respectivos trámites a que hace referencia, por lo que, los documentos que acompañen una solicitud, podrán estar digitalizados conforme a los términos que indica.

Atención extraordinaria a través del Kiosco digital

Con la finalidad de brindar atención específicamente a las solicitudes de prórrogas de registro sanitario de término el CIS implemento dentro de sus instalaciones el referido Kiosco digital.

Registro de representante legal y/o responsable sanitario

A fin de lograr un adecuado cumplimiento de los objetivos de la digitalización de trámites y la aplicación de tecnologías, para el mejoramiento del desempeño de la plataforma, hace una cordial invitación a los representantes legales y/o responsables sanitarios sean los responsables del registro tanto en el DIGPRIS, como en la plataforma electrónica de trámites con el objetivo de disminuir el número de usuarios y restringir el acceso únicamente a las personas que acrediten estas figuras legales.

Circular CAAAREM G-0104/2022

Mantienen cuotas compensatorias a la importación de Sulfato de Amonio

Se mantienen las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 9 de la presente Resolución de Cumplimiento de $0.0759 dólares por Kg para las importaciones provenientes de Honeywell; de $0.1619 dólares por Kg para las importaciones de las demás exportadoras de los Estados Unidos; de $0.0929 dólares por Kg para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng; y de $0.1703 dólares por Kg, para las demás exportadoras de China.

Circular CAAAREM G-0105/2022

Cupo para exportar duraznos en almíbar, hierro y acero

Monto de Cupo:

  • 10,000 toneladas anuales para las mercancías clasificadas en la fracción: 2008.70.01
  • 90 mil toneladas para las mercancías clasificadas en las fracciones: 7207.12.02 y 7207.20.02 (Excepto: Con espesor inferior o igual a 185 mm, y anchura igual o superior al doble del espesor)
  • 50 mil toneladas para las mercancías clasificadas en las fracciones:7209.15.04 (Excepto: Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa y aceros para porcelanizar en partes expuestas), 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, y 7211.29.99 (Excepto: Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.).
  • 30 mil toneladas para las mercancías clasificadas en las fracciones:7210.30.02, 7210.49.99, 7210.61.01 y 7210.70.02

La solicitud para tramitar el cupo deberá estar acompañada de la copia digitalizada de la factura comercial y del conocimiento de embarque o carta de porte o guía aérea, según sea el caso y la firma electrónica del interesado.

Circular CAAAREM G-0106/2022