Operación Aduanera

Prórroga CFDI con complemento Carta Porte

Cumplimiento de RRNA de SEMARNAT en cambio de régimen

Respecto al procedimiento aplicable para dar cumplimiento de RRNA´s para mercancías importadas temporalmente por empresas IMMEX al amparo del artículo 108 de la Ley Aduanera, en específico para el caso de mercancías sujetas a inspección en el punto de entrada al país y al trámite de registro de verificación emitido por PROFEPA, en operaciones que fueron importadas bajo el régimen temporal, las cuales no se encontraban sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias al momento de su introducción a territorio nacional, las cuales se sujetan a un cambio de régimen a importación definitiva o regularización.

La Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFS), emitió el siguiente criterio:

De conformidad con lo dispuesto en el numera Décimo Segundo del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. “

Las mercancías que fueron importadas de manera temporal y que no se sujetaban al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias al momento de su importación temporal, las cuales se sujetarán a un cambio de régimen a importación definitiva o regularización, no están sujetas al cumplimento de las regulaciones y restricciones no arancelarias establecidas en los incisos c y d del Anexo I del citado Acuerdo.

Circular CAAAREM G-0440/202

Decreto por el que se modifica la TIGIE

La presente publicación tiene como finalidad dar a conocer la modificación de aranceles que sufren ciertos productos de hierro y acero tales como:

De hierro y Acero sin alear:

  • Productos laminados planos sin chapar ni revestir.
  • Productos laminados planos de hierro o acero sin alear chapados o revestidos.
  • Alambrón.
  • Barras de hierro y perfiles.

De acero Inoxidable:

  • Productos laminados planos de acero inoxidable, de los demás aceros aleados.

De los demás aceros aleados:

  • Alambrón.
  • Barras y perfiles huecos.

Manufacturas

  • Tubos sin soldar.
  • Tubos y perfiles huecos soldados.
  • Torres y castilletes.
  • Puertas y ventanas, entre otros.

Cabe señalar que las fracciones arancelarias en listadas en el presente acuerdo, se encuentran al día de hoy con un arancel del 10% el cual sufre un aumento a partir del día de mañana 23/11/2021 quedando en una tasa ad-valorem del 15%.

Por otro lado, dichas fracciones sufrirán una desgravación arancelaria a partir del 30 de junio de 2022.

Circular CAAAREM G-0442/2021

9na RM a las RGCE para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27

Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado (Regla 2.4.1. )

Se elimina la acotación donde indicaba que para ciertas mercancías únicamente se podrá otorgar la citada autorización o, en su caso, prórroga, a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias.

Se modifica la presente regla para indicar que además de los requisitos señalados en la ficha de trámite correspondiente, que las personas morales interesadas en obtener la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado de hidrocarburos, productos petrolíferos, minerales y de los capítulos 27, 29 y 38 deberán cumplir con requisitos adicionales.

Por otro lado, se indica que la autorización a que se refiere la presente regla, no se otorgará tratándose de materia prima o producto terminado de procedencia extranjera, que sea o contenga estupefacientes o psicotrópicos, fentanilo y metanfetaminas, a que se refiere el artículo 133 del Reglamento de Insumos para la Salud, así como precursores químicos.

Despacho de mercancías por vía postal (Regla 3.7.2. )

Se modifica la presente regla para cambiar el formato denominado “Boleta aduanal” por “Formulario Postal”.

Con relación a la declaración del folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte”,se establece que lo dispuesto en las reglas 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V en lo relativo al folio fiscal; 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), entrará en vigor el 01 de enero de 2022.

Nota: La Resolución se publica en los mismos términos en que se dio a conocer su similar de manera anticipada mediante las Circulares No.:G-0374/2021 , G-0416/2021 y G-0435/2021

Circulares CAAAREM G-0374/2021 , G-0416/2021, G-0435/2021 y G-0444/2021

Resolución Anticipada: 4ta RM a RMF para 2021 (primera versión)

Lo mas relevante de la publicación:

  • Prórroga CFDI con complemento Carta Porte

Con relación a la obligación referente a la incorporación del complemento “Carta Porte” a los CFDI,se establece que lo dispuesto en las reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9, así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, sera obligatorio a partir del 01 de enero de 2022.

Las reglas en comento, se refieren a lo siguiente:

  • 2.7.1.8. Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
  • 2.7.1.9. CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías

Circular CAAAREM G-0447/2021

Ampliación de la prueba piloto nacional del Manifiesto Unico Marítimo

Con referencia a la prueba piloto del proyecto denominado “Manifiesto Único Marítimo” en las aduanas de Altamira, Puerto Pogreso y Veracruz para realizar la transmisión electrónica de la información a que se refieren las reglas 1.9.22 y 1.9.23 de las RGCE vigentes.

Dicha prueba piloto se amplia a nivel nacional hasta el 01 de febrero de 2022 por lo que se reitera a los usuarios que se encuentran obligados que al concluir con las adecuaciones necesarias durante esta prueba, será obligatorio realizar dichas transmisiones.

Circular CAAAREM G-0446/2021

Certificados de conformidad NOM-070-SCFI-2016 para Exportación de Mezcal

La Dirección General de Normas (DGN) nos ha dado a conocer que respecto a la evaluación de la conformidad de la NOM-070-SCFI-2016 “Bebidas alcohólicas-mezcalespecificaciones” para la exportación de mezcal, al día de hoy existen 5 Organismos de Certificación de Producto (OCP) acreditados y aprobados en términos de la Ley, los cuales son:

  • Asociación de Maguey y Mezcal Artesanal A.C. (https://www.amma.org.mx/)
  • Centro de Innovación y Desarrollo Agroalimentario de Michoacán, A.C. (https://www.cidam.org/)
  • Certificación Mexicana, S.C. (https://cmx.org.mx/)
  • Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal, A. C. (https://comercam-dom.org.mx/)
  • Verificación y Certificación Pamfa, A.C. (https://www.pamfa.com.mx/)

Los certificados emitidos por estos 5 OCP, son validos para acreditar el cumplimiento de la citada NOM en las operaciones de exportación de mezcal.

Circular CAAAREM G-0450/2021