Operación Aduanera

Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA)

Anexos 3, 7, 9 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada el 29 de abril

Sobre estos anexos no se encontraron cambios relevantes en relación a la publicación de su similar del año 2018.

  • Anexo 3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales
  • Anexo 7 Compilación de criterios normativos
  • Anexo 9 Tablas para la actualización de las deducciones de personas físicas
  • Anexo 11 Catálogo de claves de productos, de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados, de entidad federativa, de graduación alcohólica, de empaque, de unidad de medida

Circular CAAAREM G-0088/2019

Excepción para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, al amparo de un PROSEC

La modificación del Numeral 10 del Anexo de NOM’s (Anexo 2.4.1) del 23/10/218 publicada en el D.O.F. se incorporó el inciso h) el cual hace mención de los supuestos para la excepción de las NOM’s en importaciones definitivas como sigue:

” h) Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 del Decreto PROSEC”

En este sentido aclara que existen 3 condiciones para NO cumplir en el punto de entrada con el cumplimiento de las NOM’s

  • Importación definitiva.
  • El importador cuente con un PROSEC vigente.
  • Las mercancías importadas vayan a destinarse a la producción de mercancías correspondientes al programa autorizado, aún y cuando los mismo no vengan listados en el numeral 5 del Decreto PROSEC. 

Con lo anterior aclara que se para acceder al beneficio de excepción de NOM´s en el punto de entrada al país, de mercancía importada definitivamente, será necesario que la operación se realice al amparo del Decreto PROSEC.

Circular CAAAREM G-0087/2019

Resolución Final de investigación antidumping

Producto: Placa de acero en hoja.

Fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE, o por cualquier otra
País de origen Italia y de Japón, independientemente del país de procedencia
Tipo de Resolución Final de investigación antidumping
Resolución de la autoridad
  • Se concluye el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional.
  • No se imponen cuotas compensatorias a las importaciones originarias de Italia, provenientes de Marcegaglia
  • Se impone una cuota compensatoria definitiva de 0.023 dólares por kilogramo a las importaciones de Placa de acero en hoja originarias de Italia, provenientes de Ferriera, Metinvest y de las demás empresas exportadoras originarias de Italia
  • Se impone una cuota compensatoria definitiva de 0.236 dólares por kilogramo a las importaciones de Placa de acero en hoja originarias de Japón
  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados al pago de estas, si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Italia y Japón.

 

Circular CAAAREM G-0086/2019

Precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Resolución que modifica a los anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados

Relevancia:

Anexo 3

  • Se incluyen 31 fracciones arancelarias del “sector calzado”, mismas que se dieron a conocer en las modificaciones a la TIGIE publicadas en el D.O.F de fecha 10/04/2019.
  • En 4 fracciones arancelarias aumenta el valor del precio estimado, en tanto que en 7 fracciones arancelarias disminuye el valor.

Anexo 4

  • Se adicionan 514 fracciones arancelarias del “sector textil y de la confección”, de las cuales 213 fracciones fueron de nueva creación, publicadas en el DOF de fecha 10/04/2019.
  • En 498 fracciones arancelarias aumenta el valor del precio estimado, mientras que en 51 fracciones arancelarias disminuye el valor.

Nota: Les informamos que la fracción arancelaria 6217.10.02 (nueva creación), con la descripción de “Ligas para el cabello”, no se encuentra adicionada en el Anexo 4 de la citada Resolución.

Circular CAAAREM G-0085/2019

Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA)

El SAT emitió el Boletín P019 donde se dan a conocer las aduanas que se encuentran en periodo de implementación y estabilización de carriles de carga automatizados, para activar el mecanismo de selección automatizada utilizando la tecnología de radiofrecuencia, así como las aduanas que se encuentran en periodo de pruebas de la misma iniciativa:

Asimismo, reitera a los usuarios de las aduanas a que hace referencia el boletín en comento, que los pedimentos de importación y exportación que se procesen mediante este proceso estarán asociados al número de integración, por lo que, para efectuar el despacho de las mercancías deben presentar el gafete único de identificación tramitado ante la VUCEM.

Circular CAAAREM G-0084/2019