Operación Aduanera

Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2018, y sus Anexos 1-A, 4, 21, 22 y 27

Inicio de la investigación antidumping

Productos:  Planos de acero inoxidable laminados en frío, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE

Fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01 y 7220.20.02, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de origen China y Taiwán, independientemente del país de procedencia
Tipo de Resolución Resolución por la que se declara el inicio de la investigación antidumping .
Resolución de la autoridad Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2018.

La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

Circular CAAAREM G-0061/2019

Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2018, y sus Anexos 1-A, 4, 21, 22 y 27

Lo más relevante:

Causales de suspensión en los padrones (Regla 1.3.3.)

Se adicionan 2 causales de suspensión, cuyo contenido es el siguiente:

  • Las empresas con Programa IMMEX, respecto a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 10, Apartado A, Sectores 10 “Calzado”, “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico”, y 15 “Productos Siderúrgicos”, así como del Apartado B, Sectores 8 “Minerales de Hierro y sus concentrados”, 9 “Oro, plata y cobre”, 14 “Hierro y Acero”, 15 “Aluminio”, realicen operaciones de comercio exterior mediante pedimentos consolidados, en contravención o sin cumplir con lo señalado en la regla 3.1.22. cuarto párrafo (relativo a pedimentos de importación definitiva y de extracción de mercancías de depósito fiscal para su importación definitiva).

Nota: Este supuesto entra en vigor el 1 de julio de 2019 (Artículo Primero Transitorio, fracción I).

  • El importador no retire la mercancía introducido al régimen de deposito fiscal, en el plazo establecido en el artículo 119 –A segundo párrafo de la Ley (24 meses).

Requisitos para que los AA puedan actuar en aduanas adicionales a las de su adscripción, autorizar, prorrogar y revocar a su mandatario y cambiar de aduana de adscripción (regla 1.4.1.)

Se deroga esta regla, la cual hacía referencia a diversas autorizaciones que podría solicitar el Agente Aduanal mientras no se encontrarán sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente.

Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento (1.5.4)

Se modifica esta regla para disponer que la exigencia de lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento, de la Ley Aduanera, respecto a los elementos que el importador deberáproporcionar anexos a la manifestación de valor, serán exigibles a partir del 1/07/2019 (anteriormente dicha fecha era el 1/04/2019).

Condiciones para elaborar pedimentos consolidado con relación de facturas (3.1.22)

Se adiciona un párrafo a la presente regla, que seráel cuarto para establecer que:

Tratándose de importaciones temporales, señaladas en el Anexo 10, Apartado A (Padrón de Importadores Sectores Específicos) , “Calzado”, “Textil y Confección”, “Siderúrgico”y “Productos Siderúrgicos”.  Apartado B (Padrón de Exportadores Sectores Específicos), “Minerales de Hierro y sus concentrados”, “Oro, plata y cobre”, “Hierro y Acero”y 15 “Aluminio”.

Empresas IMMEX podrán efectuar el despacho aduanero mediante pedimento consolidado cuando:

  • Demuestren el retorno de las mercancías importadas temporalmente o su cambio de régimen a definitivo mediante dentro del plazo de permanencia de conformidad con el Decreto IMMEX, mediante su control de inventarios.
  • Haber realizado operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior o contar con programa IMMEX activo mínimo 12 meses.

Si no se cumplen con los supuestos arriba señalados, se deberáde cumplir con otros requisitos establecidos en la presente regla.

Solicitud y renovación de registro de toma de muestras de mercancías peligrosas (Anexo 23) (3.1.3)

Esta regla se modifica para establecer que la Administración ante la cual se debe efectuar este trámite es la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA), anteriormente dicha Administración era la Central de Operación Aduanera (ACOA).

Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX (4.3.21)

Se modifica el primer párrafo para establecer como obligación el garantizar el pago de contribuciones de mercancías importadas bajo el régimen de importación temporal cuando sea del Anexo II. (Anteriormente se establecía como una posibilidad.)

Retornos de reparaciones del TLCAN, TLCCH, TLCU, TLCP, PAAP y TIPAT (4.4.7)

Se modifica esta regla para adicionar la referencia del artículo 2.6 del TIPAT respecto del retorno libre del pago de impuestos al comercio exterior de mercancías que se hayan exportado temporalmente para reparación por parte de este tratado.

Beneficios para la industria automotriz (4.5.31.)

Se reforma esta regla, en su fracción III segundo párrafo, para los documentos que amparan, la tenencia, transporte o manejo de las mercancías señala que podrán ampararse con copia del pedimento de introducción a depósito fiscal, sin ser necesaria copia certificada.

Y en su tercer párrafo las empresas de la industria automotriz, que transfieran las unidades de prueba introducidas al territorio nacional bajo el régimen de depósito fiscal a empresas que lleven a cabo las pruebas de funcionalidad técnica, mecánica y de durabilidad, las unidades pueden ser amparadas con copia del contrato de comodato y del pedimento de introducción a depósito fiscal, sin ser necesaria copia certificada.

Anexos

  • Anexo 1-A Trámites de Comercio Exterior
  • Anexo 4 Horario de las Aduanas
  • Anexo 21 Aduanas Autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
  • Anexo 27 Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de Ley del IVA.

Ventana de tiempo para el reinicio de la Instancia de Informix

A solicitud de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI), el 07/04/2019, se llevó cabo una ventana de tiempo para realizar el reinicio de la Instancia de Informix en el servidor: AMIA instancia TACTICO, a partir de las 12:00 am, finalizando a las 5:00 am (hora del centro).

Circular CAAAREM G-0062/2019

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