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Recomendaciones derivadas de la actualización de la TIGIE

El pasado 01 de julio de 2020 se publicó la Nueva Ley del Impuesto General de Importación y Exportación (LIGIE), la cual entró en vigor el 28 de diciembre del presente año. Derivado de dicha publicación y referente a los tres ejes medulares de esta Ley: compactación y actualización de la Tarifa, Números de Identificación Comercial (NICOS) y claro, la aplicación de la sexta enmienda al Sistema Armonizado; se fueron actualizando y publicando distintos acuerdos que regulan las mercancías a través de sus fracciones arancelarias, ya sea para el cumplimiento de ciertas regulaciones, cupos y/o cuotas compensatorias, entre otras.

Así mismo, el 17 de noviembre fueron publicados los Números de Identificación Comercial (NICO), los cuales agregan dos dígitos más a la fracción arancelaria convencional y nos servirá únicamente para identificar a las mercancías y contar con un mayor control estadístico de la balanza y flujo comercial.

Al respecto de las publicaciones de las distintas publicaciones realizadas por la autoridad a fin de homologarlos con la entrada en vigor de la Nueva LIGIE y la actualización de la Tarifa, te haremos algunas recomendaciones con el objetivo de que te mantengas actualizado con la normatividad vigente a partir de estas fechas.

Primeramente, es importante determinar las modificaciones que se realizaron a la TIGIE y a ciertos aranceles:

Modificaciones a la TIGIE

  • Se crean 11 fracciones arancelarias, que señalan entre otros; Barras huecas, trolebuses usados, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, etc.

Destacando que, de esas 11 fracciones adicionadas, 4 están PROHIBIDAS tanto en su importación como su exportación (Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Triclorfón, etc.)

  • Se modifican 18 fracciones arancelarias en cuanto a descripción; de mercancías tales como: grana ó parmegiano, calzado para hombre y mujer, vehículos de la partida 87.02 y 87.03
  • Se suprimen 5 fracciones arancelarias, que en su mayoría señalaban productos químicos orgánicos, tales como hexacloro, hexaidro, etc.
  • Como resultado de la compactación y modificación de la TIGIE, 3 fracciones arancelarias (Artículos de grifería) sufren una reestructura numérica.

Aranceles

  • 112 fracciones arancelarias correspondientes a los Capítulos 72 y 73 (Fundiciones y manufacturas de hierro o acero) modificaron sus aranceles correspondientes para quedar uniformemente en una tasa de IGI del 15%.
  • 95 fracciones arancelarias correspondientes a mercancías tales como; prendas y accesorios de vestir, artículos confeccionados y calzado, modificaron sus aranceles para quedar uniformemente en una tasa de IGI del 20%.
  • 5 fracciones arancelarias correspondientes a vehículos de las partidas 87.02 y 87.03 modificaron sus aranceles, para quedar uniformemente EXENTOS del mismo.

Ahora bien, tomando en consideración las recientes modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, la publicación de los Números de Identificación Comercial (NICO), así como los hasta ahora Anteproyectos CONAMER relativos a Acuerdos de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias, te hacemos algunas precisiones:

Aplicación del artículo 56 de la Ley Aduanera

El artículo 56 de la Ley Aduanera establece las fechas que deberán aplicarse para determinar las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables a la mercancía que se trate.

Ahora bien, para efectos de determinar estas obligaciones y prohibiciones, se debe atender a la fracción arancelaria que identifique la mercancía, es decir, la fracción arancelaria es el código numérico que permite saber si la mercancía está sujeta al pago de un arancel, al cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria, entre otras; por lo que tanto la obligación aduanera como la clasificación arancelaria se encuentran vinculadas y no deben observarse como si se tratasen de obligaciones diversas.

En ese orden de ideas, si bien la clasificación arancelaria no se encuentra prevista de forma expresa en el artículo 56 de la Ley Aduanera, su naturaleza es identificar las mercancías de tal forma que permita conocer las obligaciones aplicables, por lo tanto, lo cierto es que son las obligaciones aduaneras las que deben atender a lo dispuesto en dicho artículo y para efectos de determinar las mismas es inherente determinar la clasificación arancelaria de la mercancía conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de causación de la obligación.

Cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA’S)

Las fracciones arancelarias YA REGULADAS en los Acuerdos de RRNA vigentes, serán actualizadas conforme la reciente modificación a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).

Para efectos de la operación de las autorizaciones vigentes, operación las autorizaciones vigentes, operación de VUCEM, fechas de ingreso de solicitudes con la nueva LIGIE y transmisiones al SAT, las autorizaciones expedidos de conformidad con los ordenamientos vigentes antes del 28 de diciembre de 2020, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos.

En los hasta ahora Anteproyectos CONAMER relativos a Acuerdos de RRNA de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal que, de forma anticipada ha dado a conocer la Secretaría de Economía, encontramos la precisión, en lo general, que prevén entrar en vigor el 28 de diciembre de 2020, con las especificaciones siguientes:

  1. Los documentos expedidos de conformidad con los ordenamientos serán abrogados seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.
  • Correspondencia entre fracciones arancelarias: deberá de atenderse a las Tablas de Correlación emitidas por la Secretaría de Economía, entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020.
  • Periodo de transición: aquellas fracciones arancelarias que anteriormente no se encontraban reguladas en los correspondientes Acuerdos de RRNA’s, comenzarán a regularse hasta el 18 de enero de 2021, por lo que al 28 de diciembre de 2020 aún no será exigible la RRNA de que se trate.

Pedimentos tramitados y pagados a partir del 28 de diciembre de 2020

Los pedimentos que se tramiten y paguen a partir del 28 de diciembre de 2020, deberán de realizarse con la legislación vigente a aquella fecha, esto es, considerando las actualizaciones de las fracciones arancelarias, la aplicación del Número de Identificación Comercial (NICO) que resulte aplicable, las modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y demás normativa vigente, que resulte aplicable al 28 de diciembre de 2020. En su tramitación, deberá de atenderse a las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, que rijan, conforme al artículo 56 de la Ley Aduanera.

Es importante que te mantengas al tanto de la normatividad vigente a efectos de poder dar cumplimiento con las diversas disposiciones que emite la autoridad a fin de agilizar y prever el despacho y declaraciones en tus operaciones de comercio exterior.

Escrito por Libertad Rivera