Recordatorio entrada en vigor RGCE 2.4.2, 2.4.3 y 2.4.10

Recordatorio entrada en vigor RGCE 2.4.2, 2.4.3 y 2.4.10
Referente a la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, se hace un recordatorio respecto a las Reglas que entran en vigor el próximo 22 de septiembre del año en curso:
- Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado (RGCE 2.4.2.)
En la fracción I “Importación” y fracción III “Transito Internacional” para el caso de la obligación de rectificar cuando la cantidad declarada en el pedimento sea inferior a la asentada en el certificado de peso o volumen, o bien a la determinada por el sistema de pesaje o medición, se establecen porcentajes específicos para cierta mercancía (antes mencionaba en más de un 2% de manera general).
- Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas (RGCE 2.4.3.)
Para el caso en el que la cantidad de mercancía declarada en el pedimento pueda tener una diferencia mensual, se establecen porcentajes específicos para cierta mercancía (antes mencionaba de hasta un 5% de manera general).
- Procedimiento de exportación de combustible en las embarcaciones (RGCE 2.4.10.)
Para el caso de la obligación de rectificar cuando la cantidad declarada en el pedimento presente una variación a la asentada en el certificado de peso o volumen, se establecen porcentajes específicos para cierta mercancía (antes mencionaba en más de un 2% de manera general).
Circular CAAAREM G-0372/2020
Listado IMMEX autorizadas para realizar operaciones sensibles
la SE dio a conocer a través del portal de SNICE, el listado de empresas IMMEX autorizadas para realizar importaciones temporales y transferencias de mercancías consideradas como sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX), actualizado a la segunda semana de septiembre 2020.
Circular CAAAREM G-0371/2020
Devolución de gafetes por no haber sido renovados
Referente a la renovación de los gafetes únicos de identificación, cuya vigencia indique en su código QR al 31/08/2020, su renovación se podría realizar en la VUCEM hasta el 15/09/2020.
Al respecto, a partir del 16/09/2020, los gafetes únicos de identificación que no hayan sido renovados, tendrán que devolverse para ser dados de baja cumpliendo con los requisitos y procedimiento previstos en los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados”,para posteriormente solicitar nuevos gafetes.
Deberán ser devueltos, mediante escrito libre dirigido al Administrador de cualquier aduana en la que actúe, indicando los siguientes datos:
- Motivo de la devolución.
- Un domicilio para oír y recibir notificaciones con correo electrónico.
- Presentarlo ante el buzón de la aduana que corresponda.
Nota: de no devolver los gafetes, no podrán realizar nuevas solicitudes para adquirir otros gafetes únicos de identificación.
Circular CAAAREM T-0131/2020
Entrada en vigor del despacho de mercancías por medio de transporte Ferroviario para la aduana de Tijuana
Con relación al proyecto denominado “Manifiesto de carga ferroviario”, el cual contempla las transmisiones a que se refieren las RGCE 1.9.11., 3.1.22., 4.6.8. y 4.6.9., les recordamos que el 17/09/2020 se habilitó para tal efecto a la aduana de Tijuana por lo que, para el despacho de mercancías por medio de transporte ferroviario para la citada aduana, se estará a lo dispuesto en la hoja informativa de referencia, en cuanto al esquema operativo que se da a conocer en la Hoja Informativa No. 21.
Circular CAAAREM T-0130/2020