Operación Aduanera

Reforma al Reglamento Interior de la ANAM

Reforma RIANAM

Las modificaciones al Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas:

Se reforma el artículo 4, para adicionar a la estructura de la ANAM en la fracción X a la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos, misma que se integra por la Dirección del Centro de Procesamiento Electrónico de Datos y la Dirección del Centro de Formación Aduanera.

Se reforma el artículo 17, fracción XVII para disponer que la Dirección General de Operación Aduanera, no será competente para participar con la Unidad de Administración y Finanzas, en los programas de capacitación para el personal de las aduanas que brinda el Centro de Formación Aduanera.

Se reforma el artículo 23, referente a la competencia de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera (DGMEIA) en las siguientes fracciones:

  • Se modifica la fr. XXI, para disponer que la DGMEIA es competente para instrumentar y, en su caso, autorizar proyectos de tecnología de control de inspección no intrusiva en el reconocimiento aduanero o en la verificación de mercancía en transporte al interior de la Aduana.
  • Se derogan las fr. XXII y XXIII, referentes a las facultades de comprobación que se encontraban duplicadas con las fracciones IV y V del artículo 23 mismas que no fueron modificadas.
  • Se deroga la fr. XXV, para eliminar la facultad de dar a conocer a los contribuyentes y demás obligados en materia aduanera los hechos u omisiones conocidos con motivo de las facultades de comprobación.
  • Se deroga la fr. XXVI, referente a la facultad de colaborar con autoridades aduaneras de otros países, y de asistir a las autoridades aduanera en su relación con aquellas.
  • Se deroga la fr. XXVIII referente a la facultad de participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos aduaneros.
  • Se deroga la fr. XXIX, que preveía la facultad de analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos de ilícitos aduaneros, evasión de pago de impuestos y el incumplimiento de Regulaciones y restricciones no arancelarias.

Circular CAAAREM T-0046/2022

Actualización de firmas CRT

Se adiciona una firma autorizada para rubricar los Certificados de Autenticidad para la Exportación de Tequila y Certificados para la Exportación de Bebidas Alcohólicas que contienen Tequila, que emite el CRT, a efecto de dar cumplimiento a la NOM-006-SCFI-2012 “Bebidas Alcohólicas-TequilaEspecificaciones”.

Circular CAAAREM G-0192/2022

Regla 2.4.8 de las Reglas de la SE

Se informa que, la referencia que se hace en el segundo párrafo de la regla antes citada, respecto a la fracción XIV (NOM-187-SSA1/SCFI-2002), debe ser a la fracción XIII (NOM189-SSA1/SCFI-2018) del Anexo 2.4.1. de las Reglas de la SE.

Atendiendo lo anterior la regla 2.4.8. debe de quedar de la siguiente forma:

Regla con aclaración

2.4.8. Para las mercancías que se listan en el numeral 3 del Anexo 2.4.1 del presente ordenamiento, únicamente se exigirá que las etiquetas o los medios adheribles permitidos, contengan la información establecida en la NOM correspondiente, y que al momento de su introducción al territorio nacional se encuentren adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en cada una de las normas, de tal modo que impida su desprendimiento inmediato, y asegure su permanencia en las mismas hasta llegar al usuario. Tratándose de las mercancías que se listan en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, el importador podrá optar por cualquiera de las alternativas siguientes para comprobar el cumplimiento de las NOMs de información comercial a que se refieren dichas fracciones:

Circular CAAAREM G-0191/2022

Suspensión de cuotas compensatorias a las importaciones de sulfato de amonio

Producto: Sulfato de amonio

Fracción Arancelaria3102.21.01 y 3105.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra
País de origenEstados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
ResoluciónSe suspende el cobro de las cuotas compensatorias definitiva por 6 meses , contados a partir del 25 de mayo de 2022: 3102.21.01 de la TIGIE o por cualquier otra de $0.0759 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Honeywell. de $0.1619 dólares por kilogramo para las importaciones de las demás exportadoras de los Estados Unidos. de $0.0929 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng Agricultural Science & Technology, Co. Ltd. (Wuzhoufeng). de $0.1703 dólares por kilogramo, para las demás exportadoras de China. 3105.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. Mezcla NKS (por su símbolo químico) con una composición química de 19% de nitrógeno, 5% de potasio y 21 o 22% de azufre, originarias de China, independientemente del país de procedencia: de $0.0929 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng Agricultural Science & Technology, Co. Ltd. (Wuzhoufeng). de $0.1703 dólares por kilogramo, para las demás exportadoras de China.

Circular CAAAREM G-0190/2022

Cupo para exportar azúcar a los EE.UU.

Del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, azúcar con polarización menor a 99.2 grados tal como se produce y se mide en seco, equivalente a 170,000 toneladas cortas valor crudo, que se convierten a toneladas métricas valor crudo al dividirlo entre el factor 1.10231125, dando como resultado:

MontoUnidad de medida
154,221.414Toneladas métricas valor crudo

Circular CAAAREM G-0189/2022

Mercancías exentas

En seguimiento a dicho transitorio segundo pendiente del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican”, del 16 de mayo, la Secretaria de Economía el día de hoy publica la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX), conforme a la Ley de Comercio Exterior, misma que permite la entrada en vigor el día 24 de mayo del presente año la exención de pago de aranceles de las mercancías pendientes y cuya vigencia será hasta la misma fecha en que se encuentre vigente el artículo Primero (17/mayo/2023), el cual puede ser prorrogable por un periodo igual en términos del Transitorio Primero del Decreto.

Circular CAAAREM G-0188/2022

Brote de peste porcina africana (PPA) en Nepal

La Organización Mundial de Sanidad Animal, notificó la confirmación de un brote de peste porcina africana en Nepal, por lo que se adiciona a la lista de países que se encuentran afectados por dicha enfermedad, mismos que se detallan en el oficio de referencia.

Por lo anterior, solicita apoyo para aplicar las medidas y actividades preventivas correspondientes con la finalidad de proteger al sector pecuario de nuestro país y evitar el ingreso de productos de origen porcino originarios de los países en mención, así como que el personal de las OISA’s implementen las medidas preventivas que indica.

Nota: En el siguiente archivo le adjuntamos el oficio de referencia, así como la notificación inmediata por parte de la organización de sanidad animal(OIE).

Circular CAAAREM G-0184/2022

Identificador “EN” NO aplicación de la NOM

Respecto al identificador “EN”- “NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA”, contenido en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2022, el cual señala en su Complemento 1, entre otros supuestos de excepción de cumplimiento de NOM, el de la fracción que corresponda del numeral 10 del Anexo 2.4.1.

ClaveNivelSupuestos de aplicaciónComplemento 1Complemento 2Complemento 3
EN – No aplicación de la NOMPIdentificar que la mercancía no esta sujeta al cumplimiento de la NOM conforme al Anexo 2.4.1La fracción que corresponda del numeral 10 del Anexo 2.4.1Declarar la NOM que se exceptúa.Numeral de la NOM que se exceptúa, cuando en el complemento 1 se declare la clave ENOM.

Es decir, dicho identificador “EN” sigue estableciendo los supuestos de excepción del Acuerdo abrogado mediante el transitorio séptimo antes referido.

Dichos supuestos de excepción actualmente corresponden a la regla 2.4.11, fracciones “VI, IX, IXBIS, X, XI, XIV, XVI y XVII” del “ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”,(DOF 9/05/2022), resaltando la adición de la fracción IXBIS.

Circular CAAAREM G-0182/2022