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Régimen de depósito fiscal y la transmisión de cartas cupo

De acuerdo con el Artículo 119 de la Ley Aduanera, el régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito (AGD) que presten este servicio y además estén autorizados para esto, en términos del Art. 177 del Reglamento de la Ley Aduanera[1].

Los Almacenes Generales de Depósito tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito[2].

Los Almacenes Generales de Depósito deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Destinar dentro del almacen, instalaciones que reunan las especificaciones que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para mantener aisladas las mercancías al régimen de depósito fiscal, de las mercancías nacionales o extranjeras que se encuentren en dicho almacen.
  • Contar con un equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada.

En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria establecerá las condiciones que deberán observarse para la instalación de los equipos, así como para llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas – de forma automatizada-, el enlace de los medios de cómputo del almacén general de depósito con dicho órgano administrativo desconcentrado.

Ahora bien, el procedimiento para acceder al Régimen de Depósito Fiscal comienza con obtener la autorización por parte del Almacén General del Depósito para el ingreso y resguardo de las mercancías. A este documento se le denomina “Carta Cupo” y es una aceptación en la que el almacén declara ante el importador y las autoridades que cuenta con espacio suficiente e instalaciones adecuadas para poder recibir la mercancía.

La función de la Carta Cupo es actuar como un medio de intercambio de información electrónica entre la Autoridad Aduanera (a través del Sistema de Automatización Aduanera Integral SAAI) y los Almacenes Generales de Depósito paracontrolar ágilmente el despacho de las mercancías destinadas al Régimen de Depósito Fiscal.

Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que quedarán almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, desde el momento en que éste expida la carta de cupo mediante la cual acepta almacenar la mercancía, debiendo transmitir la carta de cupo mediante su sistema electrónico al del Servicio de Administración Tributaria, informando los datos del importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal, que promoverá el despacho.

El almacén general de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales que haya expedido la carta cupo informará al SAT -dentro del plazo de veinte días naturales siguientes al de la expedición de dicha carta- los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana del despacho.

En caso de que dichas mercancías no arriben en el plazo señalado a más tardar al día siguiente en que venza el mismo. De no rendir dicho aviso se entenderá que recibió de conformidad las mercancías descritas en el pedimento respectivo.

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración General de Aduanas (AGA) realiza el intercambio de información de manera electrónica entre la autoridad aduanera y los Almacenes Generales de Depósito (AGD) sobre las mercancías que son despachadas con clave de pedimento A4[3], mediante la transmisión electrónica al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI).

En términos generales, el proceso para la transmisión de cartas cupo es el siguiente:

Primeramente, se debe efectuar la transmisión del documento electrónico “Carta de cupo electrónica” del Anexo 1 accediendo al módulo de cartas de cupo electrónicas del SAAI.

  1. El almacén general de depósito autorizado deberá transmitir electrónicamente al SAAI los datos estipulados en la Regla 1.9.16, fracción I, de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

Al respecto el agente aduanal, importador o exportador que pretenda destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal, deberá proporcionar al almacén general de depósito al que serán ingresadas, la información a que se refieren los incisos correspondientes de la misma fracción.

  1. El SAAI transmitirá al almacén general de depósito, el acuse electrónico el cual estará compuesto de ocho caracteres, al recibir la información señalada en la fracción anterior.
  2. El SAAI transmitirá a la aduana o sección aduanera de despacho, la información de la “Carta de cupo electrónica”.
  3. El AGD transmitirá por cualquier vía al agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, al importador o exportador, la “Carta de cupo electrónica” correspondiente, una vez que cuente con el acuse electrónico del SAAI.
  4. El agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal, el importador o exportador, deberá asentar el folio de la carta de cupo electrónica en el pedimento respectivo, declarando los identificadores correspondientes.
  5. La “Carta de cupo electrónica” deberá validarse en un pedimento dentro de los 4 días siguientes a su expedición, en caso contrario, el sistema la cancelará automáticamente y no podrá ser utilizada.
  6. Concluido el despacho aduanero, el SAAI transmitirá electrónicamente, el pedimento respectivo al almacén general de depósito que haya expedido la “Carta de cupo electrónica”.

Dicho procedimiento permitirá que una vez transmitida la “Carta de cupo electrónica”, no sea necesario acompañar al pedimento con la carta de cupo a que se refiere el artículo 119, cuarto párrafo de la Ley. De tal forma que, el SAT ha ido publicando las actualizaciones del Manual de Transmisión Cartas Cupo Electrónica al SAAI para los Almacenes Generales de Depósito, y que en su última actualización se publicó la versión 6.0, derivado de la Nueva LIGIE y en donde se efectuaron las siguientes modificaciones:

  1. Se incorporó en el registro “651 Mercancías” el campo 7 denominado “subdivisión” a fin de que se declare el número de identificación comercial conforme a la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.
  • Con motivo de lo anterior, se recorrió la numeración de los siguientes campos de dicho registro, quedando de la siguiente manera: Campo 8 secuencia Campo 9 unidad de medida Campo 10 cantidad de mercancía Campo 11 descripción de la mercancía.

Recuerda que estos lineamientos corresponden con el equipo que deben contar los Almacenes Generales de Depósito para la transmisión correcta de las Cartas Cupo.

Escrito por Libertad Rivera


[1] ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARTÍCULO 177. Requisitos para obtener la autorización y supuestos de cancelación.

[2] El Certificado de Depósito es un documento financiero que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite.

[3]  INTRODUCCION PARA DEPOSITO FISCAL(AGD). Claves de pedimento del Anexo 22 de la Ley Aduanera.