Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC y sus anexos

Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC y sus anexos
Esta publicación da a conocer las disposiciones relativas a la instrumentación del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) en materia aduanera; dentro de las cuales destacamos lo referentes a:
Disposiciones Generales
- Definiciones (Regla 1)
Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado
- Tratamiento de Aranceles Aduaneros (Reglas 2 y 3)
- Programas de Devolución y Diferimiento de Aranceles (Reglas 4 a 23)
- Reglas de Origen – Transbordo o Tránsito (Regla 24)
Procedimientos de Origen
- Certificación de Origen (Regla 25 A 32)
- Obligaciones respecto a las importaciones (Reglas 33 a 36)
- Excepciones (Regla 37)
- Errores o Discrepancias (Reglas 40 y 41)
- Requisitos para conservar registros (Reglas 42 y 43)
- Verificación de origen (Reglas 45 a 63)
- Devolución de Aranceles (Regla 72)
Administración Aduanera y Facilitación del Comercio
- Resoluciones Anticipadas (Regla 73)
NOTA: es necesario revisar cada una de las disposiciones para conocer su aplicación y determinación respecto a cada tema.
Circular CAAAREM G-0226/2020
Decreto promulgatorio del protocolo de sustitución del TLCAN por el T-MEC.
La Secretaría de Relaciones Exteriores publicó el DECRETO Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve.
Circular CAAAREM G-0261/2020
Cupos de exportación e importación para mercancías textiles y prendas de vestir, dentro del marco del T-MEC.
La Secretaría de Economía ha dado a conocer a través de la edición vespertina del DOF, el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al t-mec.
Disposiciones Generales:
- Da a conocer la determinación y procedimiento para el otorgamiento de los cupos para exportar e importar a los países de Estados Unidos de América y a Canadá, mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el Apéndice 1, 2 y 3 de la Sección C, del Anexo 6-A, del Capítulo 6 del T-MEC, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
- Las fracciones arancelarias comprendidas en los capítulos y subpartidas en las que se clasifican a las mercancías sujetas a los cupos listados en las tablas I y II, y los factores de conversión, a través de los cuales se podrá determinar los Metros Cuadrados Equivalentes (MCE) que se otorgarán dependiendo del tipo de mercancía requerido, se podrán consultar en el Anexo 6-A (Disposiciones Especiales) del Capítulo 6 del T-MEC.
- Las nuevas categorías que determine la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía se darán a conocer en el portal del SNICE: www.snice.gob.mx
- Los certificados de elegibilidad que se asignen bajo el procedimiento de Asignación Directa y Asignación Directa, Primero en Tempo, Primero en Derecho son nominativos e intransferibles.
- Los beneficiarios de los cupos deberán presentar el pedimento de importación o de exportación, ante la autoridad aduanera en los términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera, debiendo manifestar en el campo relativo al número de permiso, el número del Certificado de elegibilidad.
Circular CAAAREM G-0263/2020
Programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos
La Secretaría de Economía dio a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX) suspendidos por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, conforme a lo ordenado en el artículo 25, párrafos segundo y tercero, fracción I, así como por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III, inciso c), ambos del Decreto IMMEX.
Circular CAAAREM G-0270/2020
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el SAT han dado a conocer a través del DOF:
- Las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, y
- Los Anexos 1, 12 y 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
Circular CAAAREM G-0269/2020
Recomendaciones para operaciones con pedimentos consolidados – T-MEC
Derivado de la entrada en vigor del T-MEC han surgido dudas e inquietudes respecto a las operaciones de comercio exterior que se realizan de manera cotidiana, de lo cual, al no haber un criterio por parte de la autoridad y en tanto se pronuncia al respecto, las áreas normativas de CAAAREM, en base al análisis realizado hemos determinado realizar las siguientes recomendaciones en el caso de operaciones con pedimentos consolidados:
Pedimento Mensual:
Para efectos de la regla 4.3.21, los pedimentos de transferencia consolidados mensuales, que amparen todas las operaciones de las mercancías realizadas durante el mes inmediato anterior, se dispone que deberán ser cerrados dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, sobre el particular y en tanto no exista un criterio de la autoridad, la recomendación es realizar el cierre previo a la entrada en vigor del T-MEC, es decir antes del 01 de julio 2020.
Pedimento Semanal:
Conforme a la regla 3.1.32, se dispone que para efectos del cierre se deberán presentar en la semana posterior a la que se hayan realizado las operaciones, y comprenderá de lunes a viernes indicando los números del acuse de valor y los e-documents correspondientes a las transmisiones efectuadas conforme a las reglas 1.9.19., y 3.1.31, en este sentido para las operaciones realizadas entre el 22 y el 28 de junio, la recomendación es realizar el cierre, los días 29 o 30 de junio.
Circular CAAAREM G-0259/2020
ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo
Acuerdo:
Con el fin de garantizar el abasto nacional, contribuir a la estabilidad en el comportamiento de los precios al consumidor, proteger el ingreso y el poder adquisitivo de las familias mexicanas y propiciar una mayor participación de beneficiarios, resulta conveniente adelantar el periodo de vigencia para importar frijol durante el año 2020, por lo que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 del Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo.
Quedando de la siguiente manera:
ARTICULO 1.- El cupo para importar frijol con el arancel-cupo establecido en el artículo 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, durante el periodo del 15 de julio al 31 de octubre de cada año, es el que se determina a continuación:
Fracción arancelaria | Descripción | Monto |
0713.33.02 | Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. | 100,000 toneladas métricas |
0713.33.03 | Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. | |
0713.33.99 | Los demás. |
Para 2020 el periodo de asignación del monto del cupo determinado en la tabla anterior, será del 1 de julio al 15 de octubre de 2020.
Circular CAAAREM G-0260/2020