Operación Aduanera

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019

Criterio alta de domicilio para empresas IMMEX, con certificación IVA-IEPS rubro A, AA y AAA

Tratándose de empresas que cuenten con registro en el Esquema de Certificación  de Empresas en su modalidad IVA-IEPS, modalidad A, AA y AAA, que soliciten dar de alta domicilios para llevar acabo sus operaciones referentes a sus procesos productivos o de servicios tales como  plantas, bodegas y/o almacenes no será necesario realizar visita de verificación para la autorización de la solicitud correspondiente, sin perjuicio del ejercicio de las facultades posteriores para verificar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del programa.

Circular CAAAREM G-0134/2019

Programa de auto regularización en materia de prevención de lavado de dinero

El 24 de junio se habilitó en el Portal de Prevención de Lavado la plataforma para dar de alta el programa de auto regularización en materia de prevención de lavado de dinero (LFPIORPI).

Al respecto es muy importante que PREVIO a realizar su alta se tome en consideración que únicamente se cuenta con una oportunidad para presentar el programa, es decir, una vez transmitida la información no existe posibilidad de modificarla de manera posterior, por lo que es indispensable que para el momento en que se dé el alta se haya llevado a cabo la totalidad de la auditoría interna.

Circular CAAAREM T-0108/2019

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019

El 24 de junio, la S.H.C.P. publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será al día siguiente de su publicación con excepción de lo que se menciona en los transitorios, y estará vigente hasta en tanto el SAT expida la Resolución que establezca las RGCE para 2020.

Dicha Resolución se publicó en los mismos términos en que se dio a conocer de manera anticipada.

Circular CAAAREM G-0135/2019

Anexos 1-A y 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019

Anexo 1 –A Tramites de Comercio Exterior

  • Se modifican las referencias a las fichas de trámites de las siguientes reglas.
  • Destino de bienes accidentados importados temporalmente (Regla 4.2.16.)
  • Destrucción de mercancías dañadas (Regla 4.2.17.)
  • Obligaciones para destrucción de desperdicios (Regla 4.3.5.)
  • Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado (Regla 4.3.8.)
  • Prórroga para la exportación temporal (Regla 4.4.2.)
  • Autorizaciones, prórroga y normatividad para temporales del artículo 106, fracción III, de la Ley (Regla 4.2.8.)

Anexo 22 Instructivo para el llenado del pedimento

Instructivo para el llenado del pedimento

En términos generales este Anexo se modifica en los siguientes bloques, para adicionar la referencia al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o documento equivalente en lugar de la mención que hacía a las factura o facturas:

Bloque: Encabezado Principal del Pedimento

  • Campo 14. PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL.

Bloque: Datos del proveedor/comprador

  • Segundo párrafo.
  • Campo 5. NUM. CFDI O DOCUMENTO EQUIVALENTE.
  • Campo 9. VAL. MON. FACT.
  • Campo 11. VAL. DOLARES.

Circular CAAAREM G-0136/2019

Nuevo Modelo de Atención a Pasajeros en el Aeropuerto Internacional de San Luis Potosí “Ponciano Arriaga”

A partir del 25 de junio de 2019, entró en operación en el Aeropuerto Internacional de San Luis Potosí “Ponciano Arriaga” el Nuevo Esquema de Despacho de Pasajeros en Aeropuertos, el cual se empleará de manera paulatina en cada una de las aduanas del país.

Los pasajeros que introduzcan mercancías a su llegada a territorio nacional ya no tendrán la obligación de presentar la Declaración en la Aduana para pasajeros procedentes del Extranjero ni la activación del mecanismo de selección automatizada, con este esquema habrá carriles especiales a donde se tendrán que dirigir los pasajeros ya sea “NADA QUE DECLARAR” (equipaje y franquicia de acuerdo con la regla 3.2.3) o “AUTO DECLARACIÓN” (mercancía adicional al equipaje y franquicia.)

Este esquema será aplicable a la revisión de equipajes y/o mercancías que traigan consigo los pasajeros internacionales que arriben al Aeropuerto Internacional de San Luis Potosí “Ponciano Arriaga”.

Circular CAAAREM T-0109/2019

Modificación de combinaciones por la detección de garrapata ectoparásito exótico

La Dirección General de Sanidad Animal (DGSA) comunicó que derivado de la detección de presencia de una garrapata (Haemaphysalis longicornis) ectoparásito exótico en un embarque de equinos estadounidenses destinados a sacrificio inmediato, se ha procedido a modificar en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para importación (MCRZI).

Circular CAAAREM T-0110/2019

Resolución Preliminar de la investigación antidumping

Producto:  Ollas de Presión de Aluminio

Fracción arancelaria 7615.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de origen China, independientemente del país de procedencia.
Resolución de la autoridad
  • Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios
  • Se impone una cuota compensatoria provisional de 67.72% a las importaciones de ollas de presión de aluminio

Circular CAAAREM G-0137/2019

Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019

Anexo 1

Formatos de Comercio Exterior

  1. Avisos

Se adicionan los siguientes avisos:

  • B24 Aviso de Capacidad Volumétrica de Almacenaje (Regla 2.3.8.)
  • Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.
  1. Formatos

Se elimina los formatos:

  • Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación.
  • Solicitud de emisión de resolución anticipada en materia de origen.

Circular CAAAREM G-0138/2019

Prórroga de los gafetes de cartón

Se comunica que los gafetes de cartón (apartado A de los “Lineamientos para el trámite de gafetes de identificación y de gafetes únicos de identificación en los recintos fiscales y fiscalizados”), podrán ser portados conforme a lo que a continuación detallamos, con la finalidad de continuar con el desarrollo de sus actividades o prestación de sus servicios dentro de los recintos fiscales o fiscalizados:

Figura Año de vigencia Prorroga al
Apoderado Aduanal (común) 2018 31/12/2019
Dependiente de apoderado aduanal (común)

Nota: Les reiteramos que esta figura se refiere al dependiente del apoderado aduanal (común).

2018 31/12/2019
Apoyo y servicio en almacenes y carga 2018 31/12/2019
Apoyo y servicio 2018 31/12/2019
Visitante 2018 31/12/2019
Representante de industria 2015 y 2016 31/12/2019

Circular CAAAREM G-0139/2019

Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019

Anexo 5

Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso H), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.

Se adiciona en el apartado A. Criterios Normativos el siguiente criterio:

16/LA/N Regularización de mercancías cuando se declare la nulidad de la resolución que resolvióque las mercancías pasaron a propiedad del Fisco Federal.

Anexo 19 (Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley).

En el numeral 23, se modifica la referencia de factura por CFDI o documento equivalente.

Anexo 23 Mercancías peligrosas que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo 

Se suprime el siguiente encabezado:

“Se consideran mercancías que requieren instalaciones o equipos especiales, aquéllas cuya apertura del envase o empaque que las contenga y la exposición al ambiente, les ocasione daño o inutilización para los fines que fueron concebidas.”

Asimismo, se adecua la descripción de las fracciones arancelarias de conformidad a la TIGIE

Anexo 30 Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas, donde se suprimen dos fracciones arancelarias relativas al Sector Calzado:

6401.92.06 Calzado para mujeres o jovencitas totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.03.

6402.91.03 Calzado para hombres o jóvenes, sin puntera metálica.

Circular CAAAREM G-0140/2019

Mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos hacia Argentina

Período Monto total (dólares de los Estados Unidos de América valor FOB)
Primer período: Del 19 de marzo de 2019 hasta el 18 de marzo de 2020 701,247,690
Segundo período: Del 19 de marzo de 2020 hasta el 18 de marzo de 2021 736,310,075
Tercer período: Del 19 de marzo de 2021 hasta el 18 de marzo de 2022 773,125,578

Las personas morales interesadas en ser beneficiarias de los cupos deberán presentar su solicitud de asignación en las siguientes fechas:

Período de vigencia del cupo Fecha de presentación de solicitudes*
Primer período Durante los tres primeros días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Segundo período Durante los tres primeros días hábiles de abril de 2020.
Tercer período Durante los tres primeros días hábiles de abril de 2021.

Las solicitudes de asignación deberán presentarse a través de la VUCEM en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Ventanilla de Atención al Público de la DGIPAT sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940, piso 6, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, utilizando el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación” y en ambos casos se deberá anexar la solicitud.

Circular CAAAREM G-0143/2019

Cupo para importar vehículos provenientes de Argentina

Periodo Monto total (dólares de los Estados Unidos de América valor FOB)
Primer período: Del 19 de marzo de 2019 hasta el 18 de marzo de 2020 701,247,690
Segundo período: Del 19 de marzo de 2020 hasta el 18 de marzo de 2021 736,310,075
Tercer período: Del 19 de marzo de 2021 hasta el 18 de marzo de 2022 773,125,578
  • Los cupos serán asignados directamente, los cuales otorgara la DGCE hasta agotar el cupo.
  • La asignación de estos cupos será a través de del portal https://www.ventanillaunica.gob.mx/ o en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda, utilizando el formato SE-03-033.
  • La Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía emitirá, en su caso, el oficio de asignación dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
  • Los certificados de cupo que se expidan conforme al presente Acuerdo serán nominativos, intransferibles e improrrogables, y su vigencia será al 18 de marzo de 2020, 18 de marzo de 2021 y 18 de marzo de 2022, según corresponda conforme a los periodos señalados anteriormente.
  • Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones aplicables a la importación de las mercancías en la aduana de despacho.

Circular CAAAREM G-0144/2019

Requisitos para la transmisión del Manifiesto de carga aéreo

Se informa que se amplia al 6 de diciembre de 2019, el periodo otorgado para cumplir con los requisitos señalados en la Hoja Informativa No. 9 (Requisitos para las transmisiones de guías aéreas y manifiestos de carga a la VUCEM) de fecha 6 de marzo de año en curso, por lo que, a partir de esta fecha sólo se podrán realizar transmisiones de guías aéreas y manifiestos de carga a la VUCEM, quienes hayan dado cumplimiento con los mismos, en el entendido de que la omisión de la transmisión respectiva, podrá ser motivo de las sanciones aplicables conforme a las disposiciones legales de la materia.

Circular CAAAREM G-0145/2019