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Regulación del Cannabis en México ¿Qué hay de su importación?

En el año de 2017, entró en vigor el Decreto[1] que reformó diversas disposiciones de la Ley General de Salud y al Código Penal Federal con la finalidad de regular el uso medicinal y de investigación de la mariguana y sus derivados. Dentro de la misma publicación, se determinó que la Secretaría de Salud sería la encargada de emitir los reglamentos y la normatividad correspondiente.  

Es así como pasados tres años, el 27 de julio de 2020, la Secretaría de Salud (SSA) presentó el proyecto de Reglamento para la producción, investigación y uso medicinal de la mariguana y sus derivados.

La legalización de la mariguana ha tenido distintos obstáculos, en su momento no solo por la falta de la reglamentación y/o normatividad, sino porque se buscó homologa y adecuar un marco regulatorio más específico y delimitado.

De acuerdo con la propuesta, este Reglamento aplicará para regular la producción de cannabis para fines de investigación farmacológica y agronómica, así como para la fabricación industrial de medicamentos. Y aunque dentro de la Ley General de Salud ya está contemplada, requería de una normatividad específica para la regulación.

La Ley General de Salud contempla el registro, comercialización, importación y exportación de medicamentos que contengan derivados farmacológicos del cannabis y dentro del nuevo reglamento se contempla permitir, además, la importación de materia prima y materiales necesarios para la elaboración de dichos productos.

De tal forma que la Secretaría de Salud, a través de la Cofepris,  es el organismo encargado de emitir los permisos y autorizaciones correspondientes.

¿Qué hay de la importación?

En el tema de importaciones, no hay una liberación absoluta debido -justamente- a que el marco regulatorio (completo) aún no está listo. Sin embargo, ya se han conseguido distintos permisos de importación de semillas y ciertos medicamentos.

El primer caso se dio en el año de 2015 pero únicamente para USO PERSONAL, donde se autoriza la importación, portación y consumo de CBD, considerado como un medicamento anticonvulsivo eficaz. Y más adelante, en el 2016, se autorizan dos permisos de importación con similares condiciones para el RSHO-Real Scientific Hemp Oil.

Por el contrario, los permisos para el uso lúdico se dieron a partir del caso “SMART”, donde se interpusieron 4 amparos que pretendían la autorización para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y consumir; sin perjudicar a terceros y sin fines de comercialización.

De la misma forma, a ciertas organizaciones gubernamentales y otras sin fines de lucro, se les han otorgado también ciertos permisos de semillas y/o productos derivados para la investigación.

Finalmente, y con las noticias más recientes, el proyecto del Reglamento fue devuelto debido a que, de acuerdo con la Conamer, se debe plantear de forma correcta el impacto regulatorio. Es una cuestión que se ha ido repitiendo como lo fue en el caso de los “Lineamientos para el control y consumo de la mariguana”, publicados por Cofepris en el 2018 y revocados en 2019.

Habrá que realizar un análisis al respecto, ya que, comparado con otros países, la visión de México no ha alcanzado para generar un avance en el desarrollo científico y de uso terapéutico de la mariguana, como lo es en el caso de Australia, Nueva Zelanda e incluso Uruguay que cuenta ya con una regulación bien determinada que permite también las exportaciones de estos derivados.


[1] “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal en materia de cannabis”, cuya entrada en vigor fue en junio de 2017.