Operación Aduanera

Reincorporación al Padrón de importadores de sectores específicos

Reincorporación al Padrón de importadores de sectores específicos

Derivado de la lista de contribuyentes que se encuentran suspendidos al 16 de julio de 2021, publicada por el SAT. Las personas físicas y morales interesadas en dejar sin efectos dicha suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos pueden encontrar en el minisitio del SAT, los requisitos, condiciones y pasos a seguir para realizar el trámite:

http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/pise_reincorporacion.html

Circular CAAAREM G-0288/2021

Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte correspondiente a las autorizaciones del cupo de importación de carne de pollo

Antecedentes:

  • El 23 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de pollo bajo el arancel-cupo.
  • Que mediante escrito de fecha 16 de julio de 2021, el Consejo Mexicano de la Carne (COMERCARNE) manifestó que derivado de la nueva ola de contagios de COVID-19 suscitada en países con alta demanda de cárnicos, la actividad económica se ha visto paralizada afectando los flujos comerciales mundiales; y que para frenar la movilidad y el contacto entre personas, varias empresas chinas cesaron actividades y esto ha provocado que muchos de los contenedores que arribaron a los puertos cargados con cárnicos se queden varados en el lugar. Que dicha situación desequilibró los flujos logísticos y disponibilidad mundial de contenedores para cárnicos, ya que muchos de los que fueron enviados no retornaron a su lugar de origen por lo que actualmente existe un desabasto de contenedores a nivel mundial, y los precios a los que están disponibles se han triplicado por dicha escasez.

Contexto:

Que el párrafo tercero del punto Quinto del Acuerdo establece que los beneficiarios del cupo deberán presentar en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de su autorización, copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, correspondiente al monto autorizado, de lo contrario su certificado será cancelado.

Que de conformidad con el primer párrafo del punto Quinto del Acuerdo los interesados deberán presentar la factura comercial que ampare la cantidad solicitada

Criterio:

Para efectos de lo señalado en el párrafo tercero del punto Quinto del Acuerdo, las personas físicas o morales que hayan sido beneficiarios con monto del cupo de carne de pollo podrán presentar el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, correspondiente al monto autorizado, en un plazo máximo de 50 días hábiles contados a partir de la autorización de su asignación de cupo.

El día viernes 23 de julio de 2021, la DGFCE enviará a los beneficiarios del cupo un correo con un archivo Excel en el que se señale el folio del trámite autorizado, las facturas asociadas al trámite (revisadas para la autorización), la fecha de autorización del trámite y la fecha límite para presentar el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte Esta información será enviada desde la cuenta de correo electrónico dgce.cupos@economia.gob.mx

Una vez que el beneficiario cuente con el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte deberá compartirlo en formato PDF junto con el Excel requisitado en formato PDF. De la información recibida, se verificará lo siguiente:

  1. El conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte presentado deberá estar a nombre de la empresa beneficiaria del cupo, firmado y sellado por la naviera.
  • Las facturas descritas en el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte deberán ser las mismas a las presentadas en la solicitud autorizada.

De no recibir la información en el plazo establecido o no cumplir con los requisitos señalados el certificado de cupo será cancelado.

Circular CAAAREM G-0295/2021