Operación Aduanera

Renovación del Gafete Único de Identificación

Renovación del Gafete Único de Identificación

Es importante que revisen la vigencia de los Gafetes Únicos de Identificación (GUI) en el código QR del mismo, debido a que en este año tienen que ser renovados los gafetes que fueron tramitados durante el año 2020, toda vez que si no se efectúa dicha renovación, se deberá tramitar uno nuevo y sólo podrán seguir utilizando el GUI, hasta el término de su vigencia y posteriormente darlo de baja para tramitar uno nuevo, les informamos lo siguiente:

Hemos detectado que en este mes y en el mes de agosto, se presenta una carga importante de renovaciones de GUI, por lo que se llega a saturar la VUCEM; en este sentido, les sugerimos efectuar la renovación en comento, dentro de los plazos establecidos para ello (los gafetes únicos de identificación (GUI), ya que deben ser renovados dentro de los 30 días naturales, anteriores al plazo dispuesto en la vigencia del GUI señalada en el código QR del mismo).

Así mismo, les recordamos que en caso de que los GUI que pretendan renovar no aparezcan en la relación que les arroje la ventanilla unica, es importante que lo revisen directamente con personal de la misma, a los correos: gafeteunico@sat.gob.mx, evidenciasms@vucem.mx.

Circular CAAAREM T-0063/2022

Actualización de las Preguntas Frecuentes / Reglas de Economía

El Servicio Nacional de Comercio Exterior (SNICE) dio a conocer a través de su portal web (https://www.snice.gob.mx/AdminSNICE/), la actualización de las Preguntas Frecuentes relacionadas con el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios en materia de comercio exterior”, con el objetivo de esclarecer algunas dudas de los interesados.

Nuevas preguntas:

¿Se pueden comercializar los productos previa a la obtención del certificado o dictamen NOM bajo los supuestos de los oficios 414.2020.827 y 414.2020.963?

En caso de que dichos productos como resultado del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) corresponda a una no conformidad, dichos productos no podrán comercializarse en territorio nacional hasta en tanto el Organismo de Certificación o Unidad de Inspección concluya el PEC con resultados favorables y sean conformes a las Normas Oficiales Mexicanas.

¿Qué capacidad tiene la VUCEM para anexar documentos en los distintos trámites de la Secretaría de Economía?

Para el caso de la Fe de Hechos en IMMEX y PROSEC, la VUCEM tiene capacidad de anexar documentos de 10 MB (al menos 5 archivos de 10MB), si necesitaras más, existe la posibilidad de agregar, según lo solicite la empresa. Para los trámites en general tiene capacidad de 3MB; en caso de que tengas algún problema y tu documento sea más grande, por favor envíanos las pantallas de inicio a fin del trámite que estas realizando, incluyendo en el cuerpo del correo, nombre del trámite y nombre del requisito a la cuenta de correo snice@economia.gob.mx.

Circular CAAAREM G-0247/2022

NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018

Se dio a conocer el Aviso respecto a la NOM-222- SCFI/SAGARPA-2018 Leche en polvo o leche deshidratada-Materia prima-Especificaciones, información comercial y métodos de prueba.

Antecedente

En el transitorio primero del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, menciona que lo referente al cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, Leche en polvo o leche deshidratadaMateria prima-Especificaciones, información comercial y métodos de prueba, entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de la publicación del citado Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Aviso

Se les recuerda que, a partir del 8 de julio de 2022, es obligatorio la transmisión de la información relativa a la NOM-222- SCFI/SAGARPA-2018.

Circular CAAAREM G-0246/2022

Aviso de Cruce – Lineamientos técnicos

Se hace del conocimiento la actualización integral realizada a los lineamientos en comento, los cuales actualmente se denominan “Lineamientos técnicos para la fabricación y distribución del dispositivo tecnológico para el Aviso de Cruce”y que contienen información en cuanto a las especificaciones tecnológicas y de operación para la impresión, codificación y adhesión (pegado) que deberán cumplir los dispositivos tecnológicos de los vehículos de carga que utilicen los carriles automatizados en las aduanas del país para el despacho aduanero de las mercancías.

Así mismo, dispone que eventualmente se estará publicando a través del portal de la ANAM, actualizaciones y mejoras, técnicas y operativas con relación al Aviso de Cruce, por lo que se sugiere consultar dicha página constantemente.

Circular CAAAREM G-0244/2022

Modificación a las Hojas de Requisitos Zoosanitarios

Se comunica que se han modificado las Hojas de Requisitos Zoosanitarios para Importar (HRZI) derivado de los brotes de Influenza Aviar de Alta Patogenidad en los Estados Unidos de América, para limitar al condado de Muskegon del Estado de Michigan.

Se dispone que para dicho condado, se mantendrá el esquema y procedimiento implementado para la importación de carne de ave destinada a proceso térmico en establecimiento TIF por lo que, las HRZI serán modificadas en su numeral 25.

Los cambios en las combinaciones a que hace referencia el oficio en comento, surten efecto a partir del 30/06/2022.

Importante: Se recomienda consultar en tiempo real las HRZI, dado a que los cambios de las disposiciones sanitarias se ven reflejados al día.

Circular CAAAREM T-0061/2022

NOM-259-SSA1-2022 – Productos cosméticos

La Secretaría de Salud (SS) publicó la Norma citada al rubro, cuya entrada en vigor será a los 60 días naturales contados a partir de la publicación.

Objetivo – Campo de aplicación

  • Establece los requisitos mínimos necesarios de buenas prácticas para el proceso e importación de los productos cosméticos, destinados al consumidor final en el país.
  • Es de observancia obligatoria para todos los establecimientos dedicados al proceso y/o importación de productos cosméticos comercializados en el país.

Será obligatoria para todos los establecimientos dedicados al proceso y/o importación de productos cosméticos comercializados en este país.

Circular CAAAREM G-0243/2022

DPA´s relativos a las autorizaciones y servicios que brinda la ANAM

El pasado 24/05/2022 ANAM, publicó el Boletín No. 9, donde se comunica que a partir del 01 de julio del 2022 los Derechos, Productos y Aprovechamientos relativos a las autorizaciones y servicios que brinda la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) a los usuarios, importadores y exportadores, se pagarán mediante línea de captura con prefijo inicial 03 (cero, tres), la cual estará disponible en la dirección electrónica https://anam.gob.mx/.

Prorroga

Al respecto, se comunica que se prorroga la entrada en vigor al 01 de agosto de 2022, con el fin continuar con la difusión; asimismo, concluir los ajustes tecnológicos que se encuentran vinculados con estos pagos.

Circular CAAAREM G-0242/2022