Operación Aduanera

Requisitos zoosanitarios para importación #LoMásNuevoEnLaOperación

NOM-086-SCFI-2018

Dicha NOM cancelará y sustituirá a la NOM-086-SCFI-2010, “Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba”, esta última contemplada en el Anexo 2.4.1 de las Reglas de Economía (Anexo de NOM´s).

Objetivo y Campo de aplicación (Numeral 1).

Se Actualiza el objetivo de la NOM para adicionar la referencia a llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, las cuales se comercializan como mercancía final y no como parte de un vehículo automotor.

Se actualiza el campo de aplicación para señalar que la NOM no es aplicable a llantas para vehículo automotor de uso recreativo (go-cart; golf; vehículo automotor para montaña) y llantas especiales para vehículo automotor militares.

Circular CAAAREM G-0186/2018

NOM-212-SCFI-2017

Objetivo y campo de aplicación (Capítulo 1)

  • Establece y define las características de las pilas y baterías, su clasificación por tecnología del sistema electroquímico, los límites máximos permisibles de Mercurio y Cadmio, asícomo el etiquetado de las pilas.
  • Es aplicable a las pilas y baterías primarias que se importen o comercialicen en el país, las cuales se indican en la Tabla 1 (Se anexa para consulta).
  • Quedan excluidas del campo de aplicación de NOM todas aquellas pilas y baterías que se comercialicen como parte de un producto electrónico o eléctrico. Entiéndase por esto a todas las pilas y baterías que sean contenidas en un dispositivo eléctrico o electrónico que las requieran para su funcionamiento.

Circular CAAAREM G-0187/2018

Cuota compensatoria

Producto: Cable coaxial del tipo RG (Radio Guide o Guía de Radio), con o sin mensajero

Fracciones arancelarias

8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

País de origen

China, independientemente del país de procedencia.

Tipo de Resolución

Resolución Final del examen de vigencia.

 

Resolución de la autoridad

  • Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 3 ($4.32 dólares por kilogramo) de la presente Resolución por 5 años más, contados a partir del 11 de agosto de 2017.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

Circular CAAAREM G-0189/2018

Resolución Final de la investigación antidumping

Producto: Microalambre para soldar

Fracciones arancelarias

7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

País de origen

China.

Tipo de Resolución

Final de investigación antidumping

Resolución de la autoridad

• Se concluye el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional.

• Se impone una cuota compensatoria definitiva de 0.57 dólares por kilogramo a las importaciones de microalmabre para soldar.

• De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

Circular CAAAREM G-0191/2018

Información respecto a la prueba piloto del despacho anticipado “DA”

Referente a la prueba piloto del proyecto denominado Despacho Anticipado  “DA” que está aplicando en algunas aduanas marítimas, la autoridad aduanera comunica a los interesados que están apoyando con las pruebas correspondientes, que para la correcta validación del pedimento es necesario se declare en el campo de identificadores “DA”, y cuando se trate de una operación con full, en el primer complemento la letra “F”.

Asimismo. informa que la anterior disposición se encuentra en trámite la aprobación y eventual publicación oficial de las Reglas Generales de Comercio Exterior y Anexos relacionados con este proyecto.

Por otra parte dispone que el plazo para la prueba en comento, será de octubre a diciembre del presente año, en las aduanas de Manzanillo, Veracruz y Lázaro Cárdenas.

Circular CAAAREM G-0193/2018

 Requisitos zoosanitarios para importación

 La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA comunica lo siguiente:

Derivado de la notificación de un caso positivo de la enfermedad hemorrágica del conejo (EHC), en los EUA, la Dirección General de Salud Animal, remite la relación de combinaciones vigentes en el módulo de consulta de requisitos zoosanitarios para importación, las cuales contemplan mercancías de bajo riesgo y se sujetarán al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos, para entre otras, las siguientes mercancías:

  • Conejos de investigación
  • Cueros
  • Pieles
  • Materiales biológicos, etc.

Finalmente, da a conocer la ficha de la EHC emitida por la universidad de Iowa.

Nota: Consultar la publicación completa.

Circular CAAAREM T-0182/2018