Operación Aduanera

Resolución Anticipada: 3era RM a la RMF para 2021

Cumplimiento de la NOM-031-ENER-2019

Referente al cumplimiento de la NOM-03-ENER-2012, la DGN en colaboración con la DGFCCE dieron a conocer la siguiente información.

En el Anexo 2.4.1 se encuentra la referencia a dicha NOM, la cual fue cancelada con la entrada en vigor de la NOM-031-ENER-2019, por lo que se está en espera de la modificación del citado Anexo, a efecto de qeu se contemple la NOM vigente.

En este sentido y para efectos de evaluar la conformidad de la citada NOM, existen 7 laboratorios de prueba y 6 organismos de certificación; por lo que para dar cumplimiento a la NOM en su punto de entrada a territorio nacional, serán validos los certificados de cumplimiento emitidos conforme a las NOM-031- ENER-2012 y NOM-031-ENER-2019, en tanto sea modificado el Anexo de NOMs.

Circular CAAAREM G-0394/2021

Prórroga de vigencia de la NOM-EM-022-SE/SSA1-2021

Antecedentes

Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-022-SE/SSA1-2021, Especificaciones generales para antisépticos tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico-Información comercial y sanitaria. (DOF 05/04/2021)

Aviso

Se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 6 de octubre de 2021, la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-022-SE/SSA1-2021, Especificaciones generales para antisépticos tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico-Información comercial y sanitaria.

Circular CAAAREM G-0399/2021

Brote de Peste Porcina Africana (PPA) en Haití

La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), informó lo siguiente:

La Organización Mundial de Sanidad Animal, notificó la confirmación de un brote de Peste Porcina Africana (PPA) en Haití, por lo que se adiciona a la lista de países afectados por dicha enfermad. Bajo este escenario, se recomienda aplicar las medidas y actividades preventivas a efecto de evitar el ingreso de productos de origen porcino del referido país, todo ello con la finalidad de proteger el sector pecuario de México.

Circular CAAAREM G-0386/2021

Resolución Anticipada: 3era RM a la resolución miscelánea fiscal para 2021

Reglas con relación al CFDI con complemento Carta Porte

Las reglas 2.7.1.7., 2.7.1.9. fueron REFORMADAS en los sigueintes términos.

  • Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (2.7.1.7)

Se reforma para incorporar la fracción IX, referente a la inclusión de los datos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, para aquellas operaciones donde se emita un CFDI con Complemento Carta Porte, conforma a las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51

Se ADICIONAN las reglas 2.7.1.51. y 2.7.1.57.

  • CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías (2.7.1.51)

Señala que los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte.

  • Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías (2.7.1.57)

Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por la totalidad del servicio y, además, se aplicarán ciertos requisitos.

Circular CAAAREM G-0387/2021

Recordatorio sobre el etiquetado de productos considerados como “suplementos alimenticios”

Derivado de las recientes consultas que sobre los productos comercialmente conocidos como “suplementos alimenticios”, se reiteran los antecedentes normativos y criterios relacionados con el cumplimiento del etiquetado aplicable a aquellos productos.

Aspectos normativos a considerar:

  • Los suplementos alimenticios son definidos en la fracción V del artículo 215 de la Ley General de Salud como “Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes. En el mismo artículo de referencia, se diferencia a aquellos suplementos, de los “alimentos” y de las “bebidas no alcohólicas”.

 Aquella misma distinción también se encuentra en el apartado 3. Términos, Definiciones, Símbolos y Abreviaturas de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 pero, sólo para el caso de “alimento” y de “bebida no alcohólica”, pues no se incluye la definición y/o distinción de “suplementos alimenticios”, de ahí que NO esté contemplado éste último producto, dentro del objetivo y campo de aplicación de la norma en comento.

 El 12 de junio de 2012 , se publicó en el DOF la Trigésima Segunda modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, en cuyo CONSIDERANDO encontramos la precisión de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) determinó que los productos conocidos como suplementos alimenticios NO son considerados dentro del campo de aplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que establece la información comercial y sanitaria que deben contener las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, toda vez que su etiquetado se encuentra regulado en el Apéndice del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (ARCSPS) , en concreto, en la fracción XVII del Apéndice de referencia, encontramos los requisitos y especificaciones que debe de contener el etiquetado sanitario para el caso específico de los “suplementos alimenticios”.

El etiquetado sanitario en idioma español deberá de ostentarse en productos de importación envasados de origen, previamente a su comercialización, acorde a la especificación del último párrafo del artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (RCSPS).

  • A la fracción arancelaria 2106.90.99 “Las demás”, regulada en la fracción VII del numeral 3 del Anexo de NOM’s se le introdujo la acotación “Excepto: Complementos o suplementos alimenticios (…).

Circular CAAAREM G-0388/2021

Cupo para importar habas (frijoles, porotos, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas

Se establece un cupo para importar en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2021, Habas (frijoles, porotos, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, como se indica en la siguiente tabla:

Fracción arancelariaDescripciónAcotaciónMonto (toneladas)
1201.90.02Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.Excepto para siembra500,000

Asignación del cupo

El cupo a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el procedimiento de asignación directa en su modalidad de “Primero en tiempo, Primero en derecho”.

Solicitudes de cupo

Los interesados en la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo deberán presentar el trámite de “Asignación Directa de cupo” a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación”, adjuntando digitalizada la factura comercial del producto a importar, el conocimiento de embarque, la carta de porte o guía aérea, según sea el caso, y la firma electrónica (e.firma) del interesado.

Circular CAAAREM G-0389/2021