Resolución Anticipada: 4ta. Resolución de Modificaciones a las RGCE y su Anexo 1-A para 2020.

Resolución que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TLC entre México y Uruguay
Certificado de Origen
- Se adiciona el campo: “Identificación del certificado de origen (número)”.
- Se eliminan los actuales campos 8. “Valor de Contenido Regional” y 9 “Otras Instancias”.
- Se eliminan los datos de Ciudad y País del campo 12 “Validación del certificado de origen”.
Instructivo de llenado del Certificado de Origen
- Se incorpora la descripción para el Campo 1 “Identificación del certificado de origen (número)”, correspondiente al Número asignado por la autoridad competente o la entidad habilitada de la Parte exportadora.
- “Descripción de los bienes”: se le incorpora la precisión de que aquella descripción deberá ser suficientemente detallada e incluir las cantidades de mercancía.
- Se introduce la precisión de indicar el número de hojas que componen el certificado (Campo 9).
Criterios
- Los Certificados que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.
- Los certificados de origen que se emitan hasta el 18 de marzo de 2021 de conformidad con el formato anterior, serán válidos durante el plazo de su vigencia.
Circular CAAAREM G-0053/2021
Resolución Anticipada: 4ta. Resolución de Modificaciones a las RGCE y su Anexo 1-A para 2020.
- Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26) (Regla 3.7.20.)
Se adiciona un párrafo, para establecer que los infractores de mercancías retenidas en términos del artículo 158, fracción II de la Ley Aduanera, podrán optar por que la retención de las mismas, sea en el domicilio declarado en el pedimento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA (adición) del Anexo 1-A, en cuyo caso, la autoridad nombrará como depositario de las mercancías al infractor en términos del artículo 153 del CFF, el cual deberá mantenerlas en el domicilio señalado en el pedimento, sin enajenarlas mientras dure la depositaría.
Circular CAAAREM T-0015/2021
Actualización en la funcionalidad de la aplicación móvil (app) Activa NI
Con referencia a los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con dispositivo tecnológico o Documento de Operación para el Despacho Aduanero”, específicamente a la fracción IV. Esquema general, inciso j) que señalan:
en el caso de operaciones conforme a la regla 2.4.11 previo a la activación del MSA, se deberá seleccionar en la aplicación móvil el número de integración de la operación que se presentará a activar MSA. Cuando no se realice dicha selección y se presente el gafete ante el módulo de MSA, el sistema considera la última operación transmitida.
Al respecto se comunica que se actualizó la funcionalidad de la app Activa NI, para que el sistema ya no seleccione la última operación transmitida, por lo que es importante que las personas autorizadas para realizar el despacho aduanero de las mercancías seleccionen del número de integración de la operación que se presentará a la activación del Mecanismo de Selección Automatizado (MSA).
Así mismo, precisa que dicha funcionalidad se liberará a nivel nacional el 8/02/2021, por lo que a partir de la citada fecha en caso de que no se realice el proceso de selección y se presente el GUI ante el módulo de MSA, el sistema no considerará ninguna operación y no se activará el MSA.
Circular CAAAREM G-0054/2021
Selección de secciones en la aplicación móvil (app) Activa NI
Referente a la actualización de la app Activa NI en la cual, entre otras mejoras, se encuentra la opción de seleccionar la sección aduanera que se presentará en la operación a la activación del Mecanismo de Selección Automatizado con el Gafete Único de Identificación (dispositivo tecnológico), precisando que dicha versión solo se encontraba disponible para las aduanas de Guadalajara y Chihuahua.
Sobre el particular, se comunica que el aplicativo en comento, ya se encuentra habilitado para las aduanas de Cd. Juárez, Manzanillo, Matamoros y Tuxpán. Para la selección de una sección aduanera se podrá realizar en los términos que se indican en el presente boletín, ya sea selección con lectura de QR gafete o bien selección con lectura de QR DODA-PITA.
Circular CAAAREM G-0053/2021
Trámite del GUI para los conductores de transporte privado
Derivado de la “Guía de Usuario para el trámite del GUI de los conductores de transporte privado”, en la cual se informó que los conductores de transporte privado, que sean personas físicas que maneja un vehículo para su importación y que realicen más de 5 operaciones al mes, tendrían que realizar su solicitud de Gafete Único de Identificación para contar con el mismo a partir del 1/02/2021.
Al respecto se comunica que los conductores deberán contar con su Gafete Único de Identificación a partir del 3/05/2021, hasta en tanto, podrán continuar ingresando a la aduana con un gafete de identificación de cartón de color gris (Apoyo y Servicio).
Circular CAAAREM G-0050/2021