Resolución Anticipada Tercera RM a las RGCE para 2022

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
Definiciones (Artículo 2). Se adicionan entre otras, las siguientes: Preenvasado o envasado: A la colocación de productos en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor, que permita que la cantidad de producto contenido en él no pueda ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente (fracción VIII Bis 2).;
Sistema de etiquetado frontal: Sistema de información situado en la superficie principal de exhibición, el cual advierte de manera veraz, directa, clara, sencilla y visible, cuando un producto preenvasado presenta un contenido en exceso de energía, nutrimentos críticos e ingredientes que representen un riesgo a la salud en un consumo excesivo, conforme a la norma correspondiente (XI Bis 1).
Información precautoria
Aquellos productos en los que, conforme a las normas correspondientes, sus componentes, materias primas, ingredientes y aditivos, puedan representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto, deberán advertir su presencia en la etiqueta, a través de las leyendas precautorias necesarias.
Información Sanitaria (Artículo 25)
Entre las modificaciones a este artículo, se establece que se considera como información sanitaria general la relacionada con el etiquetado nutrimental.
Circular CAAAREM G-0376/2022
Resolución Anticipada Tercera RM a las RGCE para 2022
Prórroga CFDI con complemento Carta Porte
Con relación a la declaración del folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte”,lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), será exigible a partir del 01 de enero de 2023.
Notas:
Las reglas en comento, se refieren a lo siguiente:
1.9.11. Transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario.
2.4.12. Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3) (PITA) . 3.1.15. Procedimiento para tramitar un documento aduanero.
3.1.32. Despacho aduanero con pedimento consolidado.
3.1.33. Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples (DODA).
4.6.8. Transmisión de documentación por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito.
Circular CAAAREM G-0378/2022
Acciones preventivas para evitar suspensión o inhabilitación de patente
Con el propósito de continuar salvaguardando la actividad que desempeñan nuestros agremiados, es prioritario que continúen verificando y supervisando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior a fin de NO incurrir en los supuestos de suspensión o inhabilitación de patente por temas de créditos fiscales o incumplimiento de otras obligaciones, por lo tanto, se sugiere:
- Verificar de manera semanal su OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES del Agente Aduanal, la cual debe encontrase de manera POSITIVA.
- Generar un archivo histórico con sus opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
- En caso de advertir alguna inconsistencia o incongruencia en su opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (créditos fiscales pagados, ganados, garantizados, etc., o declaraciones provisionales o anuales), deberán realizar de inmediato la Aclaración Electrónica correspondiente, conforme al procedimiento previsto en la regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Circular CAAAREM T-0086/2022
Nuevo ajuste a las HRZ para la importación de carne avícola
Hacemos de su conocimiento que la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), a través del oficio citado al rubro, comunica que la Dirección General de Salud Animal informa que derivado del brote de Influenza Aviar de Alta Patogenidad (IAAP) suscitado en el condado de Defiance, Ohio, en los EUA, como medida precautoria, nuevamente se han ajustado las notas correspondientes en las Hojas de Requisitos Zoosanitarios (HRZ) a que hace referencia el oficio en comento, cuya aplicación surtió efectos a partir del 8/09/2022.
Circular CAAAREM T-0087/2022
Trámites y servicios SEMARNAT
Se hace del conocimiento del público en general, que a partir del 19 de septiembre de 2022, en la SEMARNAT, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que conforme a sus atribuciones les competa la atención a trámites y servicios, lo harán en los días y horas legalmente establecidos.
Independientemente de la modalidad de presentación presencial, permanecen en funcionamiento los sistemas electrónicos correspondientes a aquellos trámites cuyo canal de presentación sea por modalidad electrónica, conforme su respectiva ficha inscrita en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios. En razón de lo anterior, los usuarios de los mismos podrán optar por la modalidad de presentación presencial o electrónica.
A los usuarios de los trámites cuyo medio de presentación sea presencial, se les informa que podrán seguir utilizando el sistema de citas para trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, disponible en la dirección electrónica https://citas.semarnat.gob.mx/
Asimismo, permanecerá habilitada la dirección de correo electrónico tramites.upm@semarnat.gob.mx en un horario de 09:00 a 18:00 horas, durante los días lunes a viernes, para efecto de dar atención a cualquier duda relacionada con el trámite SEMARNAT-2020-071-002-A Asignación de cuota para la importación de sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
Circular CAAAREM G-0379/2022
Investigación antidumping – Importaciones de aceros planos recubiertos
Producto: Aceros planos recubiertos
Fracciones arancelarias | 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19, de la TIGIE o por cualquier otra. |
Regímenes | Regímenes de importación definitivo, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE. |
País de origen | República Socialista de Vietnam |
Resolución de la autoridad | Se imponen las siguientes cuotas compensatorias: 12.34% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat; 7.00% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen; 6.64% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim; 8.29% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Pomina; 12.08% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong; 12.34% para todas las demás productoras exportadoras, y Las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi no se realizaron en condiciones de discriminación de precios. |
Circular CAAAREM G-0381/2022
SEA – Aviso de Cruce
Contenido: Se informa a los usuarios del comercio exterior que en virtud de que el SAT aún no se encuentra en condiciones de recibir la información de los AVC, se otorga una prórroga a la pausa otorgada, en el entendido de que las siguientes operaciones seguirán operando con el AVC:
- Cuaderno ATA
- AGA 15
- Anexo 29
- Restos funerarios
- Artículo 23
- Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases
- Entre otros
Circular CAAAREM G-0382/2022
Trámites relacionados con el GUI
Derivado de las problemáticas que se han venido presentando con el trámite de aquellos gafetes únicos de identificación (GUI), que no fueron renovados en el plazo establecido para ello y que tienen que ser devueltos para tramitar nuevos GUI.
Les damos a conocer los pasos a seguir para realizar de manera adecuada los 3 trámites relacionados con gafetes; la solicitud de uno nuevo, la renovación del mismo, y la devolución de éste en casos de vencimiento.
Circular CAAAREM T-0088/2022
Cupo máximo para exportar azúcar a EUA
Se publica el monto del cupo total al mes de julio de 2022 para exportar a los Estados Unidos de América azúcar originaria de México, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, en el periodo del 01 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023. Lo anterior de conformidad con el punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo de exportación de azúcar publicado en el D.O.F. 05/10/2017.
Monto | Unidad de medida |
862,177.085 | Toneladas métrica valor crudo. |
De conformidad con el Punto 15, segundo párrafo, inciso a) del Acuerdo , sólo se podrán asignar 517,306.251 TMVC.
Circular CAAAREM G-0384/2022
Cupo de asignación para importar juguetes y productos para bebé
El Acuerdo citado al rubro mismo que entra en vigor al día siguiente al de su publicación, con excepción de la fracción arancelaria 3407.00.99, misma que entrará en vigor el mismo día de la entrada en vigor del Decreto a través del cual se establezca el arancel-cupo respectivo, a continuación se detalla lo mas sobresaliente del Acuerdo:
Se establece un cupo para importar juguetes y productos para bebé, con el arancel-cupo.
El cupo al que se refiere el presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de asignación directa.
La SE asignará un cupo de importación a las Empresas Productoras y Grupos de Interés Económico solicitantes que cumplan con los términos del Acuerdo, dicha asignación de cupo de importación tendrá una vigencia de un año calendario a partir de la entrada en vigor del Acuerdo y se realizará anualmente durante la vigencia del mismo.
Circular CAAAREM G-0386/2022