Operación Aduanera

Resolución Final de la investigación antidumping #LoNuevoEnLaOperación

Habilitación tecnológica del DODA

A partir del 16 de abril de 2018, se habilita el sistema electrónico aduanero para que de forma obligatoria se realice el despacho aduanero presentando el DODA, en las siguientes aduanas:

  • Ciudad Acuña.
  • Ciudad Hidalgo.

Las operaciones se realizarán bajo el esquema DODA con el código de barras bidimensional QR conforme a la regla 3.1.31. de las RGCE vigentes, sin la presentación de los pedimentos, aviso consolidado o relación de documentos.

 

Operaciones exceptuadas de la aplicación del esquema DODA:

  • Operaciones de Tránsito
  • Operaciones con copia simple (regla 3.1.18, segundo párrafo, fracción II)
  • Operaciones que efectuen por medio de transporte ferroviario
  • Operaciones con Aviso electrónico de importación y exportación.

 Circular CAAAREM G-0049/2018

 

 

RECORDATORIO: Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2017

La Norma citada al rubro la cuál entrará en vigor el día  23 de abril de 2018.

Como es de su conocimiento la  NOM-144-SEMARNAT-2017, tiene por objetivo establecer medidas fitosanitarias para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, sus especificaciones técnicas y el uso de la marca reconocida internacionalmente para acreditar la aplicación de dichas medidas fitosanitarias.

A la entrada en vigor de esta NOM se eliminará, la opción de quitar el embalaje de madera y sustituirlo por embalaje que cumpla con la presente Norma, cuando derivado de la comprobación ocular, se determine que el embalaje de madera no cumple con alguna disposición aplicable de la presente Norma.

Asímismo, conforme a esta NOM las personas autorizadas podrán solicitar la evaluación de la conformidad al Organismo de Certificación de su conveniencia, a efectos de obtener un certificado de “Empresa Certificada NOM-144”, el cual tendráuna vigencia de 3 años y podráser renovado a solicitud del particular, siempre y cuando cuente con Autorización vigente.

Circular CAAAREM T-0064/2018

 

 

Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura

Producto: Tubería de acero al carbono sin costura.

Fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de origen Corea, España, India y Ucrania.
Tipo de Resolución  Resolución final de la investigación antidumping.
 

 

 

 

Resolución de la autoridad

Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.

Se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, incluidas las definitivas y temporales, en los siguientes términos:

  • 0.1312 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Iljin y para las demás empresas exportadoras, originarias de Corea.
  • 0.3785 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tubos Industrial y para las demás empresas exportadoras, originarias de España.
  • 0.2067 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de India.
  • 0.1701 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Ucrania.

Se acepta el compromiso de precios que asumieron Tubos Industrial y Productos Tubulares, por lo que no se aplicarála cuota compensatoria definitiva, a que se refiere el punto 503, inciso b, de la presente Resolución (Cuotas Compensatorias impuestas a España), a las empresas Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. y Productos Tubulares, S.A.U. En caso de incumplimiento total o parcial del compromiso asumido, se darápor concluido para Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. y Productos Tubulares, S.A.U. y, en consecuencia, se aplicarála cuota compensatoria que corresponda.

 

 

 

 

Resolución de la autoridad

 

Con fundamento en los artículos 10.3 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, háganse efectivas las garantías que se hubieren otorgado por el pago de las cuotas compensatorias provisionales. Asimismo, únicamente por cuanto hace a las operaciones provenientes de las empresas señaladas en el punto anterior, devuélvanse las cantidades que se hubieran enterado por concepto del pago de las cuotas compensatorias provisionales, o en su caso, a cancelar las garantías de su pago.

Circular CAAAREM G-0051/2018

 

 

Certificado de Origen ALADI con código QR (Boletin P013)

Se dio a conocer el boletín P013 de fecha 05/04/2018 a través del cual nos informan lo siguiente:

La Dirección General de Comercio Internacional de Bienes de la Secretaria de Economía, hizo del conocimiento que el gobierno de Brasil habilitó a mas de 90 entidades para emitir certificados de origen para la aplicación de preferencia arancelaria de conformidad con el formulario único del Anexo 4 del régimen general de origen de la resolución 252 de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), entre las que se encuentra la Federación de Industrias del Estado de Sao Paulo (FIESP), misma que utiliza un sistema informático que está configurado para incorporar  un código QR al formulario establecido por la ALADI.

Por lo tanto y con la finalidad de no afectar el intercambio comercial con Brasil, la SE solicitó se hiciera del conocimiento a las autoridades competentes la situación antes referida a fin de que los certificados de origen emitidos por la FIESP que adicionan el ya mencionado código QR, sean aceptados hasta en tanto se reciba una confirmación o pronunciamiento formal por parte de las Secretaria General de ALADI, al respecto y de lo cual una vez que se tenga conocimiento, será informado de manera oportuna

Importante: Se deberá observar en todo momento el cumplimiento de las formalidades de los certificados de origen conforme a la resolución antes referida.

 Circular CAAAREM T-0067/2018