Operación Aduanera

RM a las RGCE para 2022

RM a las RGCE para 2022

A continuación, detallamos lo mas relevante de la publicación:

Se reforma la regla 3.5.19. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, para quedar de la siguiente manera:

Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones 3.5.19.

Circular CAAAREM G-0238/2022

NICOS y tablas de correlación

Dicha modificación que a continuación se muestra, fue determinada con opinión favorable por parte de la SHCP y el SAT como órgano Administrativo desconcentrado.

  • Se crean 53 NICOS correspondientes a mercancías de los Capítulos (42, 61, 62, 63, 73 y 83).
  • Se modifican 6 Números de Identificación comercial (NICOS).
  • Se eliminan 13 Números de Identificación comercial (NICOS), en los que se identificaba a mercancías tales como: Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios; entre otros.

Circular CAAAREM G-0239/2022

Modificación a la TIGIE

La presente publicación tiene como finalidad dar a conocer la modificación que sufren las fechas de inicio de desgravación de aranceles para ciertos productos de hierro y acero.

El arancel temporal del 15% que se estaba aplicando permanece hasta el 31 de mayo 2023, y una vez concluido este periodo, continuará con el esquema de desgravación conforme a lo establecido en la pasada publicación del 22 de noviembre de 2021 , dando inicio el 01 de junio de 2023.

Se reforma el encabezado de los incisos a y c, así como los incisos b y d del artículo transitorio Segundo del pasado Decreto publicado en el D.O.F el pasado 22 de noviembre de 2021 , adecuando las fechas de desgravación.

Circular CAAAREM G-0240/2022

Programas IMMEX suspendidos

Se dieron a conocer los nombres de los titulares y números de Programas IMMEX que se encuentran suspendidos por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2021, conforme a lo ordenado en el artículo 25, párrafos segundo y tercero, fracción I, así como por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III, inciso c), ambos del Decreto IMMEX.

Las empresas suspendidas tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2022, para:

  1. Cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11 fracción III inciso c) del Decreto IMMEX, y/o
  2. Presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2021, de conformidad con el artículo 25 del Decreto IMMEX.

Nota: La Secretaría de Economía dejará sin efectos la suspensión de los Programas IMMEX a que se refiere el presente Aviso, a más tardar dos días hábiles después de que la empresa cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III, inciso c) del Decreto IMMEX y/o los titulares de dichos programas presenten el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando las obligaciones se cumplan a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2022.

Los Programas IMMEX de las empresas que no subsanen tales omisiones quedarán cancelados definitivamente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 25 del Decreto IMMEX, a partir del 1 de septiembre de 2022.

Circular CAAAREM G-0235/2022

Metodología para la creación y modificación de NICOS

La Metodología para la creación y modificación de NICO, deberá comprender los criterios de evaluación, los parámetros de los mismos, así como el procedimiento a seguir para ello.

Recordemos que el NICO estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, reservando los códigos noventas (90 a 99) para las mercancías que no estén comprendidas en los números de identificación comercial con terminación 01 a 89, lo que permitirá contar con datos estadísticos más precisos.

Para la creación o modificación de un NICO se debe observar tres criterios: nomenclatura, operatividad y valor de comercio.

Con la finalidad de brindar orden y trazabilidad en el seguimiento estadístico, se considera pertinente publicar dos veces al año los ajustes a los números de identificación comercial lo cual permitirá una adecuada instrumentación entre los actores involucrados en la generación de información de inteligencia comercial.

Circular CAAAREM G-0236/2022

Modificación a las HRZ

Derivado de los brotes de Influenza Aviar de Alta Patogenidad suscitados en los Estados Unidos de América, nuevamente se han modificado las hojas de requisitos zoosanitarios para importación (HRZI) a que hace referencia, para limitar al Estado de New York al condado de Suffolk.

Así mismo, dispone que para el condado en comento, se mantendrá el esquema y procedimiento implementado para la importación de carne de ave destinada a proceso térmico en establecimientos tipo TIF.

Las anteriores disposiciones son aplicables a partir del 24/06/2022, por lo que, es factible la importación de los productos de ave procedente de condados afectados como se describe en las HRZI correspondientes.

Circular CAAAREM T-0059/2022