Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México

Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México
Se crea esta Agencia como un órgano administrativo desconcentrado de la S.H.C.P., dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, que tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
Objeto de la Agencia Nacional de Aduanas de México
Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del país, así como las relativas al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior, en cumplimiento de las atribuciones ejecutivas que le confiere este Decreto, así como aquellas que le sean expresamente instruidas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México
Entre las atribuciones de la Agencia, destacan las siguientes:
- Recaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
- Dirigir los servicios aduanales y de inspección; así como realizar operativos a la verificación de la legal estancia de mercancías en territorio nacional y de mercancías en transporte, incluyendo su verificación de origen; embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario.
- Administrar los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales.
- Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país.
- Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones.
- Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones.
- Participar en la negociación de los tratados internacionales, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia.
- Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia aduanera.
- Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan, relacionadas con la entrada y salida de mercancía del territorio nacional.
Circular CAAAREM G-0270/2021
Despacho aduanero del tránsito internacional de transmigrantes mediante PITA
Con referencia a la a la Regla 2.4.11 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, misma que dispone que la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho aduanero de las mercancías, se efectuará con la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en dispositivo tecnológico (gafete único de identificación) en aquellas aduanas y secciones aduaneras que cuenten con los componentes de integración tecnológica, lo cual se podrá realizar una vez que se transmita el documento electrónico para obtener el número de integración que se asocia al gafete, al respecto,se comunica lo siguiente:
Ya se encuentran liberadas en el Portal del SAT y en el servicio web, las funcionalidades correspondientes que permiten obtener el número de integración para operaciones con clave de pedimento T9 “Tránsito internacional de transmigrantes”, las especificaciones para la transmisión del documento electrónico que permite obtener el número de integración se encuentran señaladas en los Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con el medio de control o Documento de Operación para Despacho Aduanero, publicado en el Portal de Servicios de Aduanas, específicamente en el siguiente link:
http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/manuales_definitivos_y_preliminare
Circular CAAAREM G-0271/2021
Actualización al trámite de GUI de transportista
Se comunica que próximamente se realizará una actualización al trámite del Gafete Único de Identificación de transportista, con la cual se mejoran y simplifican los requisitos, tiempos de atención y los procedimientos de devolución, las cuales de manera general consisten entre otras en las siguientes:
- El conductor podrá ser el solicitante, es decir, podrá tramitar su gafete directamente sin la intervención de un tercero.
- Devolución física del gafete, se permitirá realizar la devolución del gafete (chip y/o gafete dañado por usuario, chip y/o gafete con error de fabricante y robo) en la aduana de su preferencia.
- Reimpresión del gafete (En caso de robo o extravío), el titular del gafete o el dueño de los medios de transporte, podrán solicitar la reimpresión del gafete sin tener que realizar el proceso de enrolamiento, etc.
Con base a lo anterior, a partir del lunes 19/07/2021, estará disponible la nueva versión del trámite de Gafete Único de Identificación de transportista, por lo que todas las solicitudes que se encuentren en algunos de los estados a que hace referencia la hoja informativa en comento, serán canceladas el día 15/07/2021 y será necesario ingresar una nueva solicitud para la expedición del gafete.
Las solicitudes que se encuentren en proceso de impresión, adjuntar guía prepagada o posterior, serán concluidas de forma automática a partir del 15/07/2021, por lo que en caso de presentar algún inconveniente deberá enviar un correo electrónico a la dirección electrónica: gafeteunico@sat.gob.mx
Circular CAAAREM G-0272/2021
Consulta Remota de Pedimentos versión 1.54.10
Se comunica que se liberó la actualización del aplicativo Consulta Remota de Pedimentos 1.54.10, donde se muestra la nueva opción de consulta Decrementables, en el apartado de pagos, con el cual se podrá visualizar el detalle de los mismos Así mismo, se informa que la versión de Consulta Remota de Pedimentos 1.54.9, dejó de funcionar a partir del 9/07/2021.
El manual y el programa de instalación se encuentran disponibles en la ruta que indica para cualquier duda a los correos: soporteacma@sat.gob.mx y modernizacionaduanera@sat.gob.mx
Circular CAAAREM G-0273/2021
Claves aplicables para las importaciones de Reino Unido
Se comunica que para que sea aplicable la tasa preferencial del IGI en las importaciones de mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las y los importadores deberán declarar en el pedimento el identificador “TL” y en el complemento 1, la clave “GBR”, de conformidad con lo señalado en los Apéndices 8 y 4, respectivamente, del Anexo 22 de las RGCE vigentes, lo anterior en consideración a que el objetivo de dicho acuerdo es preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio entre las partes que resultaron del “Acuerdo de Asociación Económica Concentración Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros (Acuerdo Global)”, realizado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997, tomando en cuenta que el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, decidieron retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea.
Circular CAAAREM G-0276/2021
Mantenimiento a equipo central
Se informa que se informa que la Administración General de Comunicaciones y Tecnología de la Información, ha comunicado que se requiere una ventana de tiempo para el próximo 25 de julio, de las 00:00 a 03:30 horas (tiempo del centro), para realizar mejoras en la conectividad de las aduanas y el centro de datos de Querétaro. Por lo anterior, los aplicativos del Sistema Electrónico Aduanero no se encontrarán disponibles en las aduanas que indica el boletín en comento durante el horario mencionado, por lo que, exhorta a los usuarios de comercio exterior a tomar las precauciones necesarias para prevenir algún inconveniente en sus operaciones de comercio exterior.
Circular CAAAREM G-0227/2021
Implementación del Nuevo Modelo de Atención a Pasajeros en la Terminal 3 del Aeropuerto Internacional de Cancún
Se comunica que a partir del 27/10/2020, entró en operación en la Terminal 3 del Aeropuerto Internacional de Cancún dependiente de la Aduana de Cancún, el Nuevo Modelo de Atención a Pasajeros Internacionales, el cual se irá implementando de manera gradual en las demás aduanas del país, conforme a las adecuaciones que realicen los Grupos Aeroportuarios, mismo que se dará a conocer en el Portal del SAT, con la finalidad de que las y los pasajeros internacionales tengan conocimiento de ello y se apeguen a lo dispuesto en la regla 3.2.6. de las RGCE vigentes, referente a la Declaración simplificada de pasajeros del extranjero.
El modelo en comento será aplicable sólo por lo que corresponde a la revisión de equipajes y mercancías que traen consigo las y los pasajeros internacionales que arriben a las Terminales 3 y 4 del Aeropuerto Internacional de Cancún, y forma parte de las acciones que el SAT está realizando para la integración de una aduana inteligente, con aplicación de tecnología para automatizar el despacho aduanero y modernizar los procesos y considerando que, para los demás actos y procedimientos derivados del despacho aduanero, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable vigente.
Circular CAAAREM G-0278/2021
Reglas Generales de Comercio Exterior
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su pagina de internet con fecha del 16/07/2021, la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF,y su contenido surtirá efectos en la fecha en la que fue publicada en la pagina del SAT, en términos de lo dispuesto en la regla 1.1.2.
Reglas Generales de Comercio Exterior
- Causales de suspensión en los padrones (Regla 1.3.3. )
Se modifica la presente regla para indicar que respecto a la suspensión del padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, si el supuesto que se configure resulta aplicable solamente a uno de los sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos o del Padrón de Exportadores Sectorial se podrá suspender al contribuyente únicamente en el o los sectores que correspondan, de acuerdo al incumplimiento de que se trate.
- Reincorporación en los Padrones (Regla 1.3.4. )
Se modifica esta regla para agregar la referencia “o en el sector o sectores específicos que corresponda”, y con esto se indica que la reincorporación puede ser en el Padrón de Importadores, al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en ambos, o en el sector o sectores específicos que corresponda.
Circular CAAAREM G-0279/2021
Alcaración respecto de la captura de datos de identificación de manera individual o masiva en la importación de animales vivos
Hacemos referencia a nuestra circular No. G-0231/2021 , a través de la cual les dimos a conocer que derivado de una actualización al sistema de SADER, la liga indicada no permitía el acceso al esquema de Carga Masiva en el Sistema de Importaciones Zoosanitario, descrito en el procedimiento de inspección de animales vivos de la Guia General para la Certificación de Mercancías Reguladas por la SADER, y del cual les compartimos un enlace a dicha herramienta, misma que entra en vigor a partir del 20/07/2021. Al respecto, les comunicamos lo siguiente:
La referida herramienta de carga masiva para los datos de identificación animal solo será aplicable para las especies de bovinos y equinos, para las demás especies la identificación en comento se efectuará de conformidad a los artículos que indica del “Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para obtener, a través de medios electrónicos los certificados de importación y de exportación de mercancías agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras” que actualmente vienen aplicando .
Circular CAAAREM G-0280/2021
Información relacionada con la emisión del “CFDI con Complemento Carta Porte”.
¿En qué momento debo emitir un CFDI de tipo ingreso y en qué momento uno de tipo traslado con el complemento “Carta Porte”?
El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” debe emitirse de manera previa a que se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte, ya sea por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial. Mientras que el CFDI de traslado con complemento “Carta Porte”, debe emitirse previo a iniciar el traslado de las mercancías o bienes.
¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado y quién el CFDI de tipo ingreso, con complemento “Carta Porte”?
El CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte” se debe emitir por: I. La propietaria o el propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios o se haya contratado el servicio de transporte; y II. El intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías y se trasladen por medios propios. El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” se debe emitir cuando el traslado de mercancías se realice a través de un prestador de servicios de transporte.
Circular CAAAREM G-0282/2021
Listados de contribuyentes activos y suspendidos del padrón de importadores, padrón de importadores de sectores específicos y en el padrón de exportadores sectorial
Hacemos de su conocimiento, que en el minisitio denominado “Padrón de Importadores y Exportadores” el cual puede ser consultado en el portal del SAT, se dieron a conocer los siguientes listados:
- Importadores y Exportadores Contribuyentes activos en el padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos y padrón de exportadores sectorial, con fecha de corte al 30 de junio de 2021.
- Contribuyentes suspendidos al 16 de julio de 2021.
Liga de consulta:
http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html
Circular CAAAREM G-0283/2021