Operación Aduanera

Se levanta la suspensión de plazos y términos legales en la SEMARNAT

Se levanta la suspensión de plazos y términos legales en la SEMARNAT

A partir del 24 de agosto de 2020, se reanudan los plazos y términos legales para efectos de los trámites, procedimientos y servicios de la competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, mismos que se encontraban suspendidos por virtud de los diversos Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

A efecto de evitar al máximo la concentración de personas en las áreas que dan la atención correspondiente a los usuarios y continuando con la adopción de las medidas necesarias, se establecen días y horarios específicos.

Asimismo, se hace del conocimiento que permanecen en funcionamiento los sistemas electrónicos correspondientes a aquellos trámites cuyo canal de atención sea éste, conforme su respectiva ficha inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

Circular CAAAREM G-0341/2020

Sumplemento del Programa Naxional de Normalización 2020

La Secretaría de Economía publicó el Programa citado al rubro, en el cual, se dan a conocer las NOM´s proximas a modificarse, eliminarse, así como los proyectos de creación de NOM´s, cuya revisión y análisis se realizará por diversos Comités Consulivos de Normalización.

NOM´s que se relacionan con el Comercio Exterior:

SECRETARIA DE ECONOMÍA (COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA

SECRETARIA DE ECONOMÍA)

  • Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-118-SCFI-2004, Industria cerillera-Cerillos y fósforosEspecificaciones de seguridad

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN

FITOSANITARIA)

  • Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha ydestrucción de residuos.

SECRETARÍA DE SALUD (SUBCOMITÉ DE PRODUCTOS Y SERVICIOS)

  • Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1/SCFI-2012 Etiquetado para productos cosméticos preenvasados.

Circular CAAAREM G-0339/2020

Periodo de pruebas y estabilización en las aduanas de Altamira y Veracruz para el Manifiesto Marítimo

Relacionado con la Hoja Informativa No 14 en la cual se hace referencia a la transmisión electrónica del Manifiesto Marítimo a la VUCEM de los documentos de transporte y manifiestos de carga, se comunica lo siguiente:

Catálogos y anexos para la transmisión electrónica: Los catálogos y anexos definitivos de claves de los países, puertos, unidades de medidas, código de embalaje, contenedores, entre otros, se encuentran publicados desde el 12/06/2020, en el Portal de la VUCEM, en la sección de “Manifiesto Marítimo” y pueden ser consultados en la dirección electrónica que se indica en el presente boletín, así mismo informa que los catálogos en comento se ajustaron el 17/08/2020.

Periodo de pruebas y estabilización: El periodo de pruebas en las Aduanas de Altamira y Veracruz concluirá el 30/11/2020. Posterior a esta fecha se comenzarán las pruebas para el resto de las aduanas de tráfico marítimo.

Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para la transmisión a la VUCEM del documento de transporte en tráfico marítimo. Se actualizaron los referidos lineamientos en el apartado de “Glosario de Acrónimos y Definiciones” y se incorporaron los flujos legibles.

Circular CAAAAREM G-0340/2020

Verificación de UMT/ UMC

Se ha integrado una nueva funcionalidad en el Validador de Operaciones de Comercio Exterior, que consiste en la verificación de la equivalencia entre las Unidades de Medida de la Tarifa y las Unidades de Medida Comercial, en caso de que el sistema detecte alguna inconsistencia evitaría la alerta que corresponda conforme a la tabla indicada en el Boletín No. 15.

NOTA: Dicha alerta NO es un error de validación, únicamente son mensajes de la autoridad para su observación.

Circular CAAAREM G-0347/2020

Suspensión de la emisión de Certificados de Origen para Exportaciones a Brasil al amparo del ACE 55

La Secretaría de Economía publicó en su sitio de internet “SNICE”, el Aviso por el que se comunica la suspensión de la emisión de Certificados de Origen para Exportaciones a Brasil al amparo del quinto protocolo al Apéndice II del AAP.CE 55 para las Normas de Origen, Artículo 5º, párrafo I, incisos c) y d).

  • A partir del 26 de agosto de 2020 queda suspendida la expedición de certificados de origen para las autopartes que se destinen a la manufactura de un vehículo automotor ensamblado en territorio de Brasil, comprendidas en el literal d), del artículo 1° del Apéndice II bajo las normas de origen Artículo 5° párrafo I, incisos c) y d), en tanto que los gobiernos de México y Brasil alcancen un acuerdo mutuamente satisfactorio respecto al alcance y aplicación del Artículo 5° del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II.
  • Derivado del punto anterior, no se emitirán los certificados, para estos criterios, para las solicitudes ingresadas en la VUCEM a partir de las 21:00 horas del lunes 24 de agosto.
  • Para evitar que se emitan certificados de origen que podrían ser rechazados, la DGFCCE dejará de autorizar Registros de Productos Elegibles (RPE) para autopartes destinadas a Brasil, y quedarán suspendidos los que han sido autorizados hasta la fecha.
  • Será posible utilizar las normas de origen establecidas en el Artículo 5° párrafo I, incisos c) y d) para autopartes que se destinen a la manufactura de un vehículo automotor ensamblado en territorio mexicano al amparo del AAP.CE Nº 55, bajo las normas de origen Artículo 5°, párrafo I, incisos c) y d).
  • Si las autopartes a exportar cumplen con un Índice de Contenido Regional de al menos 40%, podrán seguir tramitando sus RPE y solicitando sus certificados de origen bajo el procedimiento habitual bajo la norma Quinto Protocolo Adicional, Artículo 4°.

Circular CAAAREM G-0346/2020