Se reforma el Decreto para la regularización de vehículos usados

Se reforma el Decreto para la regularización de vehículos usados
Se modifica el Decreto en sus artículos 1, 2 y 3, para adicionar la referencia al Estado de Puebla, dentro de los Estados susceptibles de regularizar vehículos usados al amparo del Decreto de regularización, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén.
Circular CAAAREM G-0229/2022
Sistema Electrónico Aduanero Aviso de Cruce
Referente a la implementación del Sistema Electrónico Aduanero (SEA) Aviso de Cruce (AVC) en las aduanas del país, mismo que tendrá la opción de transmitir la información de los documentos aduaneros a través del Portal de la ANAM o del servicio web.
Al respecto, con la finalidad de que los transportistas interesados en adquirir y colocar el dispositivo tecnológico (TAG) en sus vehículos, así como las figuras aduanales estén en posibilidad de concluir con los ajustes tecnológicos en sus sistemas, se hace de su conocimiento que, a partir del 1/08/2022, podrán iniciar sus operaciones para realizar el despacho aduanero de las mercancías mediante el uso del SEA-AVC en todas las aduanas del país.
Circular CAAAREM G-0227/2022
Dispensa temporal México – Colombia
La dispensa temporal prevé otorgarse en la modalidad de nuevos productos de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del Artículo 6-24 del Tratado, donde México aplicará el arancel de importación correspondiente, a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado.
Dicha dispensa se otorga del periodo 17 de junio del 2022 al 16 de junio del 2024, para ciertos bienes textiles, tales como:
- Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.
- Tejidos de punto por urdimbre los obtenidos en telares de fibras sintéticas, crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores y estampados.
- Los demás tejidos de punto crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores y estampados.
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts de fibras sintéticas.
- Camisas de punto para hombre o niños, de fibras sintéticas o artificiales
- Entre otros.
La dispensa temporal a que se refiere el Acuerdo entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y concluirá su vigencia el 16 de junio de 2024.
Circular CAAAREM G-0226/2022
Se elimina cuota compentatoria
Producto: Jaladeras de acero y de zamac
Fracción arancelaria | 8302.42.03 y 8302.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
País de Origen | República Popular China, independientemente del país de procedencia |
Tipo de Resolución | Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria |
Resolución de la Autoridad | Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China, independientemente del país de procedencia Se elimina la cuota compensatoria definitiva de 10.21 dólares por kilogramo. |
Circular CAAAREM G-0224/2022
Importación de grasa avícola – Ontario Canadá
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, informó que para el caso de la mercancía denominada “grasa avícola” (Número de combinación: 004-13-383-CAN-CAN), no son aplicables las restricciones relativas a la influenza aviar de alta patogenicidad en Canadá.
Respecto a los embarques de carne de ave originaria de provincias y municipios afectados por la influenza aviar en comento, se permitirá su importación, siempre y cuando se presenten flejados desde el establecimiento de origen en Canadá en el punto de ingreso a México.
En el caso de que la mercancía requiera de cambio de transporte, previo a su arribo al citado punto de ingreso, deberán apegarse al procedimiento adicional a la hoja de requisitos zoosanitarios, como fue acordado con los Estados Unidos de América.
Circular CAAAREM T-0057/2022
Procedimiento para la importación de muestras para certificación
La regla 2.4.11, fracción XI del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, establece el procedimiento para importar muestras para fines de certificación.
Para efectos de lo anterior, se deberán cumplir con lo siguiente:
- El número de muestras a importar no deberá exceder de tres o, en su caso, al número de muestras que determine la NOM correspondiente.
- Declarar en el pedimento de importación antes de activar el mecanismo de selección automatizada, el identificador EN del Apéndice 8 del Anexo 22
- Declarar la fracción arancelaria 9806.00.01 para la importación de muestras.
- Transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento, una carta bajo protesta de decir verdad donde se indique, de conformidad con la citada regla, cuál es el esquema de certificación o dictaminación aplicable, nombre del organismo de certificación o unidad de inspección, así como cuántas muestras son requeridas para las pruebas correspondientes, o bien, el documento expedido por el organismo de certificación o unidad de inspección que establezca que se trata de muestras para someter a pruebas del laboratorio para obtener la certificación o la dictaminación según se trate.
Circular CAAAREM G-0231/2022