Operación Aduanera

Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud

Lista de vigilancia de sustancias susceptibles de uso dual

Objetivo:

Promover la cooperación entre las dependencias respecto de la VIGILANCIA de sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas de forma dual, a efecto de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos, sin que ello implique mayor regulación de lo previsto por el artículo tercero del presente acuerdo.

¿Cómo se implementará el mecanismo de vigilancia?

Mediante la instalación de un listado de vigilancia, que incluya las sustancias químicas no reguladas, que son susceptibles tanto para la elaboración de drogas sintéticas, como para fines lícitos de la industria.

Substancias contempladas en el listado de vigilancia:

1. Piperidina y sales, 2. Cianuro de sodio, 3.Estireno, 4. Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado volumétrico superior o igual al 80% vol., 5. Hexano; heptano, 6. Amoniaco anhidro, 7. Carbonato de disodio, 8. Metanol (alcohol metílico), 9. Alcohol isopropílico, 10. Etilenglicol (etanodiol), 11. Ácido acétilico, 12. Acetato de n-butilo, 13. Anhídrido acético, 14. Acido Tartárico.

¿A qué se enfocarán las medidas de vigilancia?

Al monitoreo sobre la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, distribución, envío en tránsito, métodos de transporte, importación o exportación de cualquier sustancia enunciada en el listado de vigilancia.

Circular CAAAREM G-0190/2021

Cupos para importar productos originarios y provenientes de Brasil

Se adicionará la fracción arancelaria 3907.61.01 “Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g” al artículo 1 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos diversos productos originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil.

Al monto del cupo para 2021 establecido en el presente Acuerdo le será descontado la cantidad que, a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento, haya sido asignada al amparo de lo establecido en el Acuerdo que se modifica a través del presente instrumento.

La Secretaría de Economía dará a conocer en la página de Internet www.snice.gob.mx, el monto del cupo disponible a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Circular CAAAREM G-0192/2021

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud

Requisitos adicionados al Etiquetado de medicamentos:

A. Diferenciar el envase primario o secundario destinado para el sector público de aquel destinado al sector privado

B. Inclusión de la leyenda “prohibida su venta” o “propiedad del Sector Salud”, y

C. La información sanitaria establecida en los artículos 24 y, en su caso, 24 Bis del RIS

D. La clave del Compendio de Insumos para la Salud en el envase secundario o primario.

Plazo para agotar existencia de materiales/productos:

En 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los fabricantes o establecimientos cuyos medicamentos NO cumplan con lo establecido en el artículo 26 del RIS, deberán agotar la existencia de materiales de envase y productos terminados de aquéllos. 

Modificación a las condiciones del Registro Sanitario

El oficio en el que se autorice la modificación a las condiciones de registro, contendrá una leyenda en la que se señale que la Secretaría otorga al titular del registro un plazo de 240 días hábiles para agotar la existencia de materiales de envase y producto terminado (podrá ser un plazo menor).  

Circular CAAAREM G-0204/2021

Séptima enmienda al sistema armonizado portal SNICE

La Secretaria Economía mediante su portal SNICE dio conocer una versión previa de las modificaciones y adecuaciones sugeridas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), sobre la “SÉPTIMA ENMIENDA AL SISTEMA ARMONIZADO”, la cual se prevé entre en vigor a principios de 2022.

Dentro de estas adecuaciones y actualizaciones se pueden observar cambios relevantes relacionados con avances tecnológicos mediante los cuales se consideran mercancías que en el último periodo han sufrido un aumento comercial, tal es el caso de las impresoras 3D, Drones multipropósito, desechos electrónicos y paneles solares.

Así mismo, cabe destacar que se prevé la creación, modificación y eliminación de fracciones arancelarias, adecuándolas conforme los criterios, de bajo o alto flujo comercial, avances tecnológicos y resolución de problemas ambientales. Todos estos cambios podrán ser consultados mediante el siguiente link:

https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/ligie.septimaenmienda.html

Circular CAAAREM G-0189/2021

Listado IMMEX autorizadas para realizar operaciones sensibles

“Listado de empresas IMMEX autorizadas para realizar importaciones temporales y transferencias de mercancías consideradas como sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX), actualizado al 28 de Mayo de 2021.”

Circular CAAAREM G-0202/2021

Cupo para internar a Japón prendas y complementos de vestir

Hacemos de su conocimiento que la SE a través de portal de SNICE dio a conocer información referente al “Cupo para internar a Japón Prendas y complementos de vestir Capítulos 61, 62, y 63 del Sistema Armonizado”.

Cupo para internar a Japón Prendas y complementos de vestir:

  • A partir de del lunes 31 de mayo de 2021 el trámite podrá solicitarse en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).
  • Bastará con contar con su E.Firma y los documentos requeridos en archivo PDF, de la factura comercial y conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte y no será necesaria la presentación del formato impreso, la solicitud podrá realizarla desde su oficina o su casa en horario continuo, es decir, durante las 24 horas del día.
  • Únicamente para el trámite de Expedición de Certificado de cupo, una vez autorizado deberá acudir por el Certificado de cupo impreso a la Oficina de representación en la entidad federativa que corresponda a su domicilio.

Circular CAAAREM G-0203/2021