Operación Aduanera

SEA – Registro de usuarios externos

Montos devueltos de azúcar refinada

La DGFCCE al 13/04/2022, pone a disposición de los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados la cantidad de:

MontoUnidad de medida
3,979.482Toneladas métrica valor crudo de azúcar refinada.

Es importante hacer mención de que los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesado deberán presentar la correspondiente solicitud de asignación durante los primeros 5 días hábiles siguientes a la publicación de la presente.

Circular CAAAREM G-0264/2022

Examen de vigencia de cuota compensatoria

Producto: Malla hexagonal

Fracción arancelaria7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de OrigenRepública Popular China, independientemente del país de procedencia.
Tipo de ResoluciónResolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia.
Resolución de la AutoridadSe declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria.Periodo de examen: del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022.Periodo de análisis: del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2022.La cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 3 y 4 de la presente Resolución (cuota compensatoria de $0.45 dólares por kilogramo), continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

Circular CAAAREM G-0263/2022

Sistema Electrónico Aduanero – Registro de usuarios externos

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), ha dado a conocer a través de su portal web, el boletín técnico informativo No. 16, mismo que detallamos a continuación:

A partir del 18 de julio del año en curso, los usuarios externos podrán obtener sus claves de usuario y contraseña en el portal de la ANAM en la opción SEA-Registro de usuarios externos en ambiente productivo, con las que transmitirán la información de los documentos aduaneros a través del Portal de la ANAM o del servicio web.

Dicho registro se realizará en la siguiente liga https://anam.gob.mx/aviso-de-cruce-avc/#

Circular CAAAREM G-0262/2022

Periodo vacacional 2022 para la ANAM

Para efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), se estará a lo siguiente:

  1. Para efectos del cómputo de plazos y términos se establece como primer periodo general de vacaciones del 2022, el que comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.
  2. II. En dicho periodo NO se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Circular CAAAREM G-0261/2022

Reglas de operación para el despacho mediante AVC

Con referencia al Boletín 11, a través del cual se hizo comunicó que, a partir del 1/08/2022, se podrá realizar el despacho aduanero de mercancías mediante el uso del Sistema Electrónico Aduanero-Aviso de Cruce (SEA-AVC) en todas las aduanas del país, se dan a conocer los documentos denominados “Reglas de operación para el despacho aduanero mediante el Aviso de Cruce” y “Manual de servicio web para Aviso de Cruce”, mediante los cuales se dan a conocer, las especificaciones tecnológicas para generar, transmitir, modificar o consultar el Aviso de cruce (AVC), mediante el Portal de la ANAM o mediante servicio web.

Así mismo, dispone que eventualmente se estarán publicando a través del portal de la ANAM, actualizaciones y mejoras, técnicas y operativas con relación al referido Aviso de Cruce, por lo que se sugiere consultar dicha página constantemente.

Circular CAAAREM G-0258/2022

5ta RM a la RMF para 2022 y sus Anexos

A continuación, detallamos lo mas relevante de la publicación:

Días inhábiles (2.1.6) Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

  1. El primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.
  2. Son días inhábiles para el SAT el 14 y 15 de abril de 2022, así como el 2 de noviembre de 2022. En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
  3. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

Cambio de domicilio fiscal (2.5.11)

Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT.

Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.

En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”, contenida en el Anexo 1-A.

Circular CAAAREM G-0257/2022

Se levantan las restricciones para las importaciones avícolas

La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, del SENASICA, a través del oficio citado al rubro, comunica que la Dirección General de Salud Animal, informa que el Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) U.S. Department of Agriculture (USDA), referente al seguimiento y atención de los brotes de influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), en los Estados de Texas, Kentucky y Oklahoma, tras su análisis y después de transcurrir el periodo de más 28 días, a partir de la eliminación del virus en dichos Estados, han procedido a levantar las restricciones impuestas para mercancías avícolas.

Por lo que, han ajustado las Hojas de Requisitos Zoosanitarios para Importar (HRZI), a que hace referencia el oficio en comento, para establecer en el caso de mencionados Estados, el periodo en que se mantuvo la cuarentena en cada condado y en la que no estará permitida la importación de mercancías aviares.

Circular CAAAREM G-0259/2022

Facultad de inspección y vigilancia en recintos fiscalizados

Con referencia a la facultad prevista en el artículo 144 , fracción IX, de la Ley Aduanera, se que establece lo siguiente:

IX. Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

Al respecto, en relación con los artículos 15 y 26 de la Ley Aduanera y la Regla General de Comercio Exterior vigente 2.3.5, se disponen los requisitos y obligaciones para aquellos particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y para aquéllos que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la aduana (Recintos Fiscalizados), se les reitera que las aduanas son competentes para ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados (conforme a lo previsto en el artículo 40 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (RIANAM); por lo que, pueden realizar inspección y vigilancia en dichos recintos, fundamentando y motivando su actuación, en términos de las disposiciones anteriormente citadas y las demás aplicables en la materia.

Tratándose de facultades propias de otras autoridades, distintas de las fiscales y aduaneras, tales como revisión, aseguramiento o inmovilización, las aduanas darán aviso al recinto fiscalizado respectivo, sobre la actuación solicitada por la autoridad competente, cuando éstas informen dicha situación y se requiera la coordinación con el recinto fiscalizado, para ejercer sus atribuciones.

Circular CAAAREM G-0256/2022