Operación Aduanera

Secretaría de Economía suspende actividades en dos áreas

Decisión No. 107 del TLC México y Colombia

Dispensa temporal

Período de la dispensa: del 12 de agosto de 2021 al 11 de agosto de 2023

Productos nuevos a los que aplicará la Dispensa: ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20, y 6212.90  elaborados totalmente en Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, clasificados, a nivel de fracción arancelaria en Colombia, en la fracción: 5402.31.00.00

El arancel de importación que aplicará México a los bienes para los cuales se otorga la dispensa, será aquel correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado.

Certificado de Origen:

El Certificado de Origen llenado y firmado por el exportador (Colombia), deberáde indicar en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 107 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó(monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”

Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida en la presente Decisión, el certificado de origen deberáamparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberállenar un certificado para cada una de ellas.

Circular CAAAREM G-0293/2021

Se levanta la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la SADER

A partir del 12 de agosto de 2021 se reanudan los plazos y términos legales y administrativos, para efectos de los trámites, procedimientos y servicios competencia de la SADER y sus Órganos Administrativos Desconcentrados.

Se ABROGARÁ al Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la SADER y sus órganos administrativos desconcentrados, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus covid-19, publicado en el DOF el 26/03/2020, así como sus modificatorios publicados en 17 de abril, 28 de abril y 26 de mayo, todos de 2020.

Circular CAAAREM G-0306/2021

Secretaría de Economía suspende actividades en dos áreas

Hacemos de su conocimiento que el 10/08/2021, la Secretaria de Economía dio a conocer el Comunicado de prensa No 046 referente a la suspensión de actividades en ciertas áreas, como a continuación se menciona:

Comunicado:

La SE ha establecido una suspensión en términos en dos de sus áreas:

  1. Unidad de Apoyo Jurídico por 15 días hábiles
  2. Dirección de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior por 30 días hábiles

La suspensión en términos permite que, durante este periodo no corran los plazos de los trámites tanto para la SE, como para las partes.

Circular CAAAREM G-0316/2021

Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía

Se suspenden los términos de los trámites y procedimientos que se sustancian ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior que a continuación se indican:

  1. Los derivados del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998 y sus posteriores modificaciones;
  2. Los derivados del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, y
  3. Los derivados del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, y sus posteriores modificaciones.

Lo anterior, será aplicable también a aquellos trámites y procedimientos se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo y se hayan presentado de manera física, por correo electrónico o a través de la VUCEM.

Durante esta suspensión de términos los días se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites antes señalados, tanto para la Secretaría de Economía como para las partes. Los trámites que se reciban por cualquier medio durante el periodo de suspensión de términos se tendrán por recibidos el día hábil inmediato siguiente de terminada la suspensión referida, día en el que también se reanudarán los plazos que hayan quedado suspendidos por virtud del presente instrumento.

Se suspende la totalidad de las actividades de laUnidad de Apoyo Jurídico, de la Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales y de la Coordinación de lo Contencioso, en lo que respecta a la defensa y representación de los intereses de la Secretaría de Economía ante las diferentes autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos los ámbitos de su competencia.

Circular CAAAREM G-0322/2021

Monto del cupo máximo para exportar azúcar

Se publicó el monto del cupo total al mes de julio de 2021 para exportar a los Estados Unidos de América azúcar originaria de México, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, en el periodo del 01 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022.

Lo anterior de conformidad con el punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo de exportación de azúcar publicado en el D.O.F. 05/10/2017.

MontoUnidad de medida
657,153.322Toneladas métrica valor crudo.

Circular CAAAREM G-0321/2021

Reglamentaciones uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos 4, 5, 6 y 7 del TMEC.

Principales cambios:

  • A la entrada en vigor del presente Acuerdo SE DEROGARÁ el diverso por el que la Secretaría de Economía da a conocer las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 4, Capítulo 5, Capítulo 6, y Capítulo 7 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá publicado en el DOF el pasado 09/Jul/2020 .
  • Reordena alfabéticamente las definiciones contenidas en la PARTE I SECCIÓN 1. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES. Modifica las definiciones de “material no originario”, “material originario”, “mercancía originaria”, “sujeto a un requisito de valor de contenido regional” para eliminar la referencia a “Tratado” y quedar acotadas sólo a la referencia de las “Reglamentaciones Uniformes”.
  • Se reemplaza la subsección 8(6) por la 8(8) para el calculo del costo total ((6)(b)(ii))
  • Se modifica el subinciso (a) del inciso (4) Excepciones al requisito de cambio de clasificación arancelaria de la PARTE II, SECCIÓN 3. MERCANCÍAS ORIGINARIAS, para quedar como sigue “…, una mercancía es originaria del territorio de uno de los países del T-MEC si: (A) uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de esa mercancía no pueden satisfacer el cambio en los requisitos de clasificación arancelaria establecidos en el Anexo I (Anexo de ROEP) porque tanto la mercancía como sus materiales están clasificados en la misma subpartida o en la misma partida que no está subdividida en subpartidas, …”
  • Se modifica la definición del inciso (7) de la PARTE II, SECCIÓN 3. MERCANCÍAS ORIGINARIAS, para sustituir “productos” por “mercancías” y quedar como sigue: “(7) Regla especial para determinadas mercancías. Una mercancía es originaria del territorio de un país del T-MEC si la mercancía está señalada en el Anexo II y es importada del territorio de un país del T-MEC.”
  • Se modifica el inciso (b) del punto (7) de la PARTE III, SECCIÓN 7. VALOR DE CONTENIDO REGIONAL para reemplazar la referencia de la sección 5 del Anexo VI por sección 4 del Anexo VI.
  • Se reemplaza al ” Interés no permitido. por el “Interés no admisible” del punto (14) de la PARTE III, SECCIÓN 7. VALOR DE CONTENIDO REGIONAL.
  • En términos generales, no se advierten cambios sustantivos a las disposiciones de las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos 5 (Procedimientos de Origen), 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) y 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio) del Tratado.

Circular CAAAREM G-0298/2021