Operación Aduanera

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 #LoMásNuevoEnLaOperación

Aplicación de Regla 8va en importación de mercancías.

Derivado de las medidas implementadas por México, consistentes en la suspensión de trato arancelario preferencial y el incremento a las tasas de IGI a diversas mercancías originarias de EE. UU., existía la duda de si se podía aplicar el beneficio de la regla 8va en las importaciones de mercancías listadas en el artículo 2 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.

Por lo que se solicitó de manera formal la opinión de las autoridades correspondientes y mediante el oficio citado al rubro, la Secretaria de Economía nos informa lo siguiente:

1.- Un programa PROSEC te permite importar tanto lo señalado en el artículo 5 del Derecho PROSEC, así como las mercancías autorizadas a través de una Regla 8° en términos de la normatividad aplicable.

2.- Tratándose de mercancías originarias de EE. UU., de las listadas en el artículo 2 del Decreto antes referido que se pretendan importar al amparo de una autorización de regla 8va, se entenderán que son destinadas a la producción de bienes establecidos en el decreto PROSEC.

En ese sentido y atendiendo a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 2 del multicitado Decreto, el arancel señalado en dicho numeral aplica, entre otros, a las importaciones definitivas al amparo del Programa PROSEC, por lo que, en esas operaciones no será factible utilizar los beneficios que otorga la autorización de la regla 8a.

Circular CAAAREM G-0116/2018

Mesa de servicios y extensiones.

Se reitera a los usuarios de comercio exterior que, ante cualquier incidencia, eventualidad o falla, en los sistemas o aplicativos que integran al Sistema Electrónico Aduanero, se deberá levantar el reporte correspondiente en el nuevo MarcaSAT al teléfono:  627 22 728 desde la Cd. de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país o en el caso de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior el reporte se realizará en la mesa de servicios al teléfono 01800 286 3133.

Así mismo, se dan a conocer las extensiones del personal de la Administración Central de Modernización Aduanera de la Administración General de Aduanas, quienes podrán brindarle la orientación necesaria conforme al tópico de que se trate:

No omitimos comentarles que dentro de los temas que atienden las citadas Administraciones, se encuentran entre otros, los siguientes:

  • Gafete Único (VUCEM)
  • Pago electrónico centralizado aduanero (PECA). Bancos
  • Asignación y seguimiento de reportes de mesa de ayuda relacionados con el VOCE
  • Cupos Economía
  • Sistema de Control de Agentes y Apoderados Aduanales (SCAAA)
  • Tránsitos
  • Avisos electrónicos de importación y exportación
  • IMMEX
  • Módulo de selección automatizada (MSA)
  • Vehículos
  • SAGARPA

Circular CAAAREM G-0123/2018

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Los cambios más destacados en materia de comercio exterior son:

  • Requisitos para la solicitud del certificado de e.firma y solicitud de renovación del Certificado de e.firma (2.2.15.).

Se adiciona esta regla, para establecer que el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, siempre que proporcionen la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general sobre su situación fiscal.

En el caso de que los solicitantes, no acrediten su identidad, domicilio y, en general su situación fiscal, el SAT informará a los solicitantes, sobre las inconsistencias encontradas, entregando, el “Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma”.

Bajo el supuesto anterior se cuenta con un plazo de seis días (contados a partir del día siguiente de la presentación) para que se aclare y exhiba, de conformidad con la ficha de trámite correspondiente (197/CFF), la documentación para la conclusión del trámite.

  • Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación (2.7.1.34.).

Se modifica esta regla, para actualizar la referencia a la regla 3.7.33 de las RGCE para 2018 (anteriormente hacía mención a las RGCE para 2017).

  • Opción para que los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue cumplan sus obligaciones fiscales a través de dicha empresa (3.20.6.).

Se reforma dicha regla, para precisar que los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue podrán optar por cumplir sus obligaciones fiscales a través de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue (anteriormente se indicaba que era para efectos fiscales). De igual manera, se modifica en algunos puntos el procedimiento para dar cumplimiento con lo establecido en esta regla.

  • Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos (5.2.8.).

Se modifican los domicilios de las siguientes ADSC, para efectos de la recolección de marbetes o precintos: ADCS de Jalisco “1”, ADCS de Baja California “2”, ADCS de Baja California “3”, y ADCS de Chihuahua “1”.

Circular CAAAREM G-0117/2018

Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

  • Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) (Capitulo 3.4.)

Se modifica la Regla 3.4.13, para establecer que será considerada empresa fabricante de la fracción arancelaria 2716.00.01.  de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), bajo los artículos 3, fracción I y 4 fracción I del Decreto PROSEC, siempre y cuando cuente con ciertos requisitos.

  • De los requisitos de los trámites ante la Ventanilla Digital (Capítulo 5.3.)

En el Apartado C, relativo a PROSEC (Regla 5.3.1.), se reforman los requisitos señalados en los incisos a) y d), del numeral 1, en relación con la modificación de la Regla 3.4.13.

  • Anexo 2.4.1 (Acuerdo de NOM´s)

Mercancías sujetas al cumplimiento de presentación del certificado NOM

Se adiciona la referencia a la NOM-218-SCFI-2017 en las fracciones arancelarias 8517.62.01, 8517.62.02, 8517.62.03 y 8517.62.99, únicamente cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente, en virtud de que dicha NOM entró en vigor el pasado 16/04/2018.

Se adicionan las fracciones arancelarias 8517.62.04 y 8517.62.15, para sujetarlas al cumplimiento de la NOM-218-SCFI-2017, únicamente cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente, en virtud de que dicha NOM entró en vigor el pasado 16/04/2018.

Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´s de emergencia.

Se elimina la fracción arancelaria 8543.20.05, correspondiente a equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen, en virtud de que la NOM-EM-018-SCFI-2016 perdió vigencia el pasado 23/02/2018.

Circular CAAAREM G-0118/201

Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos.

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el D.O.F. el Aviso en el cual se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX) suspendidos por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2017, así como por el incumplimiento del requisito establecido  en el artículo 11, fracción III, inciso c), del Decreto IMMEX.

Circular CAAAREM G-0121/2018

Reforma al Acuerdo de Sagarpa

Dicho Acuerdo tiene por objeto sujetar al cumplimiento de lo señalado en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para la Importación u Hoja de Requisitos Zoosanitarios emitida por la Dirección General de Salud Animal del SENASICA a los embutidos de la especie porcina clasificados en la fracción arancelaria 1601.00.02, como se indica a continuación:

Animales, mercancías de origen animal o alimenticios para consumo de animales (Artículo 2).

Se adiciona la fracción arancelaria 1601.00.02, correspondiente a embutidos “De la especie porcina”, creada en virtud del Decreto de modificación a la TIGIE publicado en el DOF el pasado 05/06/2018.

Circular CAAAREM G-0119/2018

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Anexo 01- A.   Trámites Fiscales

Se modifican diversos trámites, referentes a: 

Anexo 11.   Catálogo de claves de productos, de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.

Respecto a este Anexo, se modifica la información contenida a los Catálogos del inciso B de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.

Anexo 15.   Impuesto Sobre Automóviles.

En este Anexo, se modifica la información contenida en los los Códigos de Claves Vehiculares, citados en el inciso C.

Anexo 23 Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT

Se modifica este anexo para actualizar el domicilio de algunas unidades administrativas del SAT.

Circular CAAAREM G-0120/2018