Operación Aduanera

Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2018 y Anexos #LoMásNuevoEnLaOperación

Solicitudes del trámite SENASICA-03-012-B

El trámite SENASICA-03-012-B, solicitud para la expedición del certificado para importación (modalidad: certificado zoosanitario para la importación), captura del certificado de SAGARPA a través de un servicio web, cumplió con su periodo de prueba y su liberación a producción se realizó el 22 de Septiembre de 2018

Circular CAAAREM T-0167/2018

Segunda resolución de modificaciones a las RGCE para 2018 y anexos

  • Glosario de Definiciones y Acrónimos de las RGCE.

Se adicionan los siguientes acrónimos, así como sus respectivas direcciones: AGH, ACAJNH Y ACPPH.

  • Definiciones

Se modifica la definición de “Empresas Certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX”

Reglas generales de comercio exterior

Se deroga:

  • Se deroga la Regla 1.3.8. referente a la importación de hidrocarburos.
  • Uso de carriles exclusivo “FAST” (7.3.12). Se deroga esta Regla, el uso de carriles FAST queda establecido en la Regla 3.1.28.

Modificaciones:

  • Causales de suspensión de padrones (1.3.3).
  • Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS (7.3.1).
  • Se reforma la Regla 1.4.3 referente a la autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal.
  • Se modifica la fracción VII de la Rega 1.7.3. referente a la excención del uso de candados oficiales.
  • Se modifica la Regla 3.7.8 referente a la obtención de glosa aduanera.
  • Mercancías no susceptibles de depósito fiscal (4.5.9).

Adiciones:

  • Se adicionan datos respecto a la Regla 1.9.10 “Aviso de información de carga aérea”.
  • Se adiciona la Regla 4.3.21 referente a la garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del decreto IMMEX.
  • Se adiciona la Regla 4.3.22 referente a las mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero temporal de importación para elaboración, transformación o reparación (Anexo 29)
  • Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico (Anexo 29) (4.8.17).
  • Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.1.6).

  Se modifican los siguientes Anexos:

  • Anexo 1 “Formatos de Comercio Exterior”
  • Anexo 1A “Trámites de comercio exterior”
  • Anexo 4 “Horario de las aduanas”
  • Anexo 6
  • Anexo 10
  • Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
  • Anexo 22
  • Anexo 27
  • Anexo 29

Circular CAAAREM G-0177/2018

Manifiesto de carga Aéreo, Validación de pedimentos

El identificador “IMPTEMPAV”, se podrá utilizar cuando se importen aeronaves temporalmente al amparo del artículo 106, fracción V, inciso b) de la Ley Aduanera, debiéndose de declarar a nivel observaciones los datos del vuelo y matricula de la aeronave en cuestión, siempre y cuando no transporten mercancía.

Asimismo, se reitera a las empresas de mensajería y agentes internacionales que deben de apegarse a lo establecido en los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Manifiesto de Carga y Guías Aéreas House y Master a la Ventanilla Digital”, respecto a la transmisión de la guía house, donde el “Modelo de datos de Mensajes”, considera para el campo “Número de Documento de Transporte”, que el tipo de datos es alfanumérico con una longitud de 25 enteros, por lo tanto, deberán de transmitirse sin caracteres especiales ni espacios en blanco.

Finalmente, se indica que los referidos “Lineamientos” y el “Modelo de datos de Mensajes”, se encuentran para consulta, en el portal de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior: www.ventanillaunica.gob.mx

Circular CAAAREM G-0175/2018

Rectificación de conformidad con la regla 6.1.2. de las RGCE

Cuando se rectifica el campo del RFC, el sistema no impide realizar la rectificación de otro campo en el mismo pedimento de rectificación, en tanto sea procedente a las disposiciones jurídicas, por lo que no será necesario presentar ante la aduana de que se trate, una segunda rectificación.

Circular CAAAREM G-0176/2018

Reprogramación para la ventana de tiempo de la aduana de Veracruz

Se reprograma la ventana de tiempo de la aduana de Veracruz, quedando de la siguiente manera:

Periodo Aduana Horario Ventana de tiempo Horario pruebas
Del 22 al 23 septiembre de 2018 AICM

Cd. Juárez

Colombia

Manzanillo

Nuevo Laredo

Piedras Negras

Reynosa

Tijuana

Veracruz

 

20:00 – 07:00 hrs. * 23/09/2018

08:30-10:00 hrs. *

*Hora del centro

Circular CAAAREM G-0179/2018