Operación Aduanera

Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26

La SHCP publicó la 2da Resolución de modificaciones a las RGCE para 2020 y sus anexos, de la cual detallamos lo más relevante:

1. Número de acuse de valor

Tratándose de las mercancías listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” del Apartado A, del Anexo 10 de las RGCE 2020, será la cantidad y la unidad de medida establecida en la TIGIE, la que se transmitirá a través de la VUCEM, al Acuse de Valor.

2. Decrementables

Se reforma el Modelo M1.1 “Pedimento”, para incluir el campo de “valor decrementables, y al Instructivo para el llenado del Pedimento se agregan los campos: TRANSPORTE DECREMENTABLES, SEGURO DECREMENTABLES, CARGA, DESCARGA y OTROS DECREMENTABLES.

3. Identificadores

“DH” Datos de importación de hidrocarburos; identificará el medio de transporte y, en su caso, el medidor con el que cuenta, ya sea para operaciones que se hagan por medio de ductos o por otros medios.

“EN” No aplicación de la Norma Oficial Mexicana; modificación al supuesto de aplicación de mercancía que no esta sujeta al cumplimiento de NOM, conforme a los procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM’s competencia de la SE, y se elimina del complemento 1, la referencias a las fracciones VII y VIII del numeral 10 del Anexo 2.4.1.

“PA” Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, para verificarse en un Almacén General de Deposito Autorizado; se ajusta la especificación del supuesto de aplicación de la fracción II del Artículo 6 del Anexo 2.4.1.

“PB” Cumplimiento de Norma Oficial Mexicana, para su verificación dentro del territorio nacional, en un domicilio particular; ajusta la especificación del supuesto de aplicación para la fracción III del Artículo 6 del Anexo 2.4.1.

4. RRNA’s

Se modifica la clave “C6” para adicionar la referencia al aviso automático de exportación, y la clave “NM” para precisar que cuando se opte por dar cumplimiento a las NOM’s de información comercial en territorio nacional conforme al artículo 6, fracciones II y III del Anexo 2.4.1, deberá declararse el número de solicitud de servicios o folio emitidos por la Unidad de verificación o inspección aprobada o acreditada, de que se trate. 

5. Depósito Fiscal

La mercancía de la partida 17.01. (Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido), NO podrá ser objeto de éste régimen.

¿Cuándo entrarán en vigor estos cambios?

A. El 27 de octubre de 2020, que corresponde al día siguiente de su publicación en el DOF.

B. Las modificaciones relacionadas con los “decrementables” entrarán en vigor a los cuatro meses siguientes a la publicación en el DOF, de la presente Resolución.

Circular CAAAREM G-0425/2020.

Suspensión de los términos que se indican en la DGFCCE de la Secretaría de Economía

Se suspenden, por causa de fuerza mayor, los términos de los trámites y procedimientos en materia de comercio exterior, que se lleven a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, competencia de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, por lo que se considerarán inhábiles para todos los efectos legales los días 29 y 30 de octubre de 2020, por lo que no correrán los plazos de los trámites en materia de facilitación comercial y comercio exterior seguidos a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.

Circular CAAAREM G-0438/2020

Cupo total para exportar azúcar a los EE.UU.

Se publica el monto del cupo total al mes de septiembre de 2020 para exportar a los Estados Unidos de América azúcar originaria de México, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, en el periodo del 01 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021. Lo anterior de conformidad con el punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo de exportación de azúcar publicado en el D.O.F. 05/10/2017.

MontoUnidad de Medida
564, 001.320Toneladas métrica valor crudo

Circular CAAAREM G-0430/2020

Monto para la exportación de piloncillo a los Estados Unidos de América

De conformidad con la fracción II del punto 16 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, lla Secretaria de Economía establece el cupo para la exportación de piloncillo a los EE.UU en 2,303.879 TMVC (Tonelada Métrica Valor Crudo) durante el periodo del 01 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021.

Circular CAAAREM G-0440/2020

Criterios de interpretación de NOM´s.

Se aclara el alcance de diversas NOM´s de información comercial que se encuentran contempladas en el numeral 3 del del Anexo 2.4.1. (Anexo de NOM´S):

1.- Reposición dentro de Garantía NOM-024-SCFI-2013

Criterio: Dispone que la NOM no aplica a los productos y sus repuestos, accesorios, consumibles, partes o componentes, internos y externos, de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos para efectos de respaldo o reposición dentro de la garantía en el punto de entrada al país.

2.- Mercancía a granel NOM-051-SCFI/SSA1-2010

Criterio: Establece que la mercancía que ingresen al país como producto a granel no esta sujeta a demostrar el cumplimiento de esta NOM, toda vez que están excluidos del campo de aplicación de la NOM.

3.- Materia Prima NOM-051-SCFI/SSA1-2010

Criterio: Señala que la mercancía que ingrese al país como materia prima, es decir, como sustancia o producto que se emplee en la fabricación, elaboración, preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica, no esta sujeto a demostrar el cumplimiento de esta NOM.

4.- Insumos no destinados al consumidor final NOM-051-SCFI/SSA1-2010

Criterio: Dispone que la mercancía que ingrese al país como materia prima, es decir, como sustancia o producto que se emplee en la fabricación, elaboración, preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica, no esta sujeto a demostrar el cumplimiento de esta NOM.

5.- Mercancía a granel NOM-050-SCFI-2004

Criterio: Establece qie las mercancías que ingresen al país como producto a granel no esta sujeta a demostrar el cumplimiento de esta NOM, toda vez que están excluidos del campo de aplicación de la NOM.

Circulares CAAAREM G-0433/2020, G-0432/2020, G-0434/2020, G-0435/2020, G-0436/2020 y G-0437/2020.