Operación Aduanera

Simplificación de Trámites

Aclaración del llenado del pedimento resoluciones 5 TER

El pasado 30/05/2019 la Dirección General de Normas (DGN)  de la SE dió a conocer el Oficio No. 414.2019.1953 mediante el cual se aclara la forma del llenado del pedimento cuando se trate de mercancías al amparo del 5 TER (mercancías que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptible de certificarse en lo individual).

Sobre el particular, la consulta debe de ser enviAda a la DGN, la cual emitirá la resolución correspondiente sobre si debe de cumplir o no con la certificación por parte de un organismo de certificación, la cual deberá de contener entre otros el número de folio el cual se declarará en el pedimento.

En este sentido, la autoridad señala que las resoluciones emitidas por la DGN para los supuestos 1(Mercancías que estén en el campo de aplicación de la NOM y que no sean susceptible de certificación) y 3 (Mercancías que no estén en el campo de aplicación de la NOM )  del numeral 5 TER se deberá declarar en el pedimento la clave NM del apéndice 9 “Regulaciones y Restricciones no Arancelarias) del Anexo 22.

Circular CAAAREM G-0121/2019

Simplificación de Trámites

Hacemos de su conocimiento el micrositio SIMPLIFICACIÓN DE TRAMITES el cual lo podemos encontrar dentro de la página de SNICE, que además incorpora la opción de poder realizar algunos trámites vía internet, la cual se puede consultar en el siguiente link:

www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/apcco.html 

Se pueden encontrar los siguientes trámites:

  • Avisos y permisos.
  • Certificados TPLs
  • Certificados de origen
  • Programas de fomento

Circular CAAAREM G-0122/2019

NOM-208-SCFI-2016

El pasado 30/05/2019 la Dirección General de Normas (DGN) y la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) ambas dependientes de la SE dieron a conocer el Oficio No.414.2019.1952 referente a la aplicación de la NOM-208-SCFI-2016 “ PRODUCTOS. SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN QUE EMPLEAN LA TÉCNICA DE ESPECTRO DISPERSO – EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN POR SALTO DE FRECUENCIA Y POR MODULACIÓN DIGITAL A OPERAR EN LAS BANDAS 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz Y 5725 MHz-5850 MHz – ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBAmisma que se encuentra dentro de las normas que deben de demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país.

Al respecto señala que se podrá dar cumplimiento a la NOM-208-SCFI-2016 con lo siguiente:

Certificados de la conformidad y/o cumplimiento de homologación vigentes respecto a:

  • NOM-208-SCFI-2016
  • NOM-121-SCT1-2009
  • NOM-EM-016-SCFI-2015
  • IFT-008-2015 (hasta el termino de su vigencia)

Dispone que los certificados de las normas citadas anteriormente, así como las disposiciones técnicas serán aceptados hasta el término de su vigencia.

En dichos casos se aceptará que los certificados hayan sido expedidos a una persona distinta al importador.

El presente Oficio No.414.2019.1952 deja sin efecto a los siguientes oficios:

  • Oficio 414.2018.5015 del 15/11/2018 emitido por la DGCE, la cual se  dio a  conocer  en  la  circular   G-0225/2018
  • Oficio DGN.312.01.2018.3661 del 21/11/2018 emitido por la DGN

Circular CAAAREM G-0123/2019

Aplicación del artículo 56 de la Ley Aduanera (cumplimiento de NOM´s de Seguridad).

la Secretaría de Economía nos ha enviado el oficio citado al rubro, a través del cual nos comunica el siguiente criterio relacionado con el cumplimiento de las NOM´s de seguridad:

Dependencias:

Dirección General de Normas y la Dirección General de Comercio Exterior (dependientes de la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaria de Economía).

Oficio:

No. 414.2019.2008 de fecha 04 de junio de 2019

 Criterio emitido por la Secretaria de Economía:

“Tratándose de mercancía que haya ingresado al país con anterioridad al 3 de junio del año en curso, a partir de esa fecha no podrán realizar operaciones al amparo de las excepciones previstas en las fracciones VII y VIII del numeral 10 del Anexo de NOM´s”.

Circular CAAAREM T-0094/2019

Resolución Final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias

Producto de investigación por la elusión de Cuotas Compensatorias Sulfato de amonio
Producto sujeto a Cuotas Compensatorias  Mezcla NKS
Fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de origen República Popular China
Tipo de Resolución Resolución Final de la investigación.
Resolución de la autoridad Se declara concluido el procedimiento de investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China y se determina la aplicación de las siguientes cuotas compensatorias:
  • Cuota compensatoria de $0.0929 dólares por kilogramo a las importaciones de la mezcla NKS originarias de China, provenientes de Wuzhoufeng
  • Cuota compensatoria de $0.1703 dólares por kilogramo a las provenientes de las demás exportadoras de China

Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

Circular CAAAREM G-0125/2019