Operación Aduanera

Sistema Electrónico Aduanero – Aviso de cruce

Sistema Electrónico Aduanero – Aviso de cruce

Derivado de que, a partir del 1 de agosto del 2022 se iniciarán operaciones para el despacho aduanero de las mercancías mediante el uso del Sistema Electrónico Aduanero-Aviso de Cruce (SEA-AVC) en todas las aduanas del país.

Con la finalidad de no afectar las operaciones de comercio exterior y dar oportunidad a todos los transportistas que no hayan obtenido aún su tag, de manera temporal podrán ingresar y/o salir de la aduana con Aviso de cruce, mediante las siguientes opciones:

1. Presentar el documento del Aviso de cruce impreso con el código QR (Quick Response code) que el agente o apoderado aduanal, mandatario o representante haya generado, usando la modalidad “virtual” con la cual no se necesita declarar dispositivo electrónico.

2. Presentarse con el gafete único del transportista usando la modalidad “Peatonal/Merc. propio impulso”, en operaciones que utilicen carriles automatizados.

En casos extraordinarios las aduanas recibirán los formatos anteriores.

Circular CAAAREM G-0265/2022

SEA – Registro de usuarios externos (Documentación)

A partir del 18/07/2022, los usuarios externos podrían obtener sus claves de usuario y contraseña en el portal de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), con las que transmitirán la información de los avisos de cruce a través de la página de la ANAM o del servicio web.

Al respecto, se reitera que para registrarse en ambiente productivo se debe adjuntar correctamente la documentación requisitada:

  • Responsiva que indique la ciudad y estado donde se realice el registro.
  • Nombre completo y firma de la persona que solicita usuario y contraseña para ingresar al SEA-Aviso de cruce, la firma debe ser idéntica a la identificación oficial que se adjunte.

Circular CAAAREM G-0266/2022

Monto extraordinario del cupo para exportar azúcar

Se da a conocer el monto extraordinario del cupo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA), del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, azúcar con polarización menor a 99.5 grados tal como se produce y se mide en seco, equivalente a 135,000 toneladas cortas valor crudo, que se convierten a toneladas métricas valor crudo al dividirlo entre el factor 1.10231125, dando como resultado:

MontoUnidad de medida
122,469.947Toneladas métricas valor crudo

Los beneficiarios del cupo 2021/2022, podrán manifestar por escrito libre su intención de participar en la asignación del monto extraordinario del cupo, enviando dicho escrito a la cuenta de correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx, dentro del siguiente día hábil al de la publicación del presente Aviso, manifestando el monto requerido y las razones por las que se encuentra en condiciones de dar cabal cumplimiento a la exportación de azúcar antes del 30 de septiembre de 2022.

Circular CAAAREM G-0268/2022

Reglamento del Centro Unificado para la protección marítima y portuaria.

Objetivo

Regular el funcionamiento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR) , para garantizar un nivel de riesgo aceptable en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias; la administración, operación y servicios portuarios, y las actividades marítimas, así como atender eficazmente los incidentes marítimos y portuarios, en términos de la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, los instrumentos internacionales en esta materia y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Se abroga el Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria publicado el 21 de abril de 2014 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento. (Segundo transitorio)

Anteriormente participaba la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como autoridad reguladora del citado reglamento.

Circular CAAAREM G-0269/2022