Solicitudes: captura en VUCEM derivado de la entrada en vigor del NICO

Recordemos que, para un correcto funcionamiento en tus operaciones de comercio exterior, es importante dar cabal cumplimiento a la normatividad que lo regula, es decir, conocer los diferentes criterios y reglas respecto a las necesidades de cada una de tus operaciones.
En este sentido y con las diferentes actualizaciones que se han ido implementando dentro de la legislación, las disposiciones de carácter general, así como los criterios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, así como de los demás ordenamientos serán un parteaguas para la facilitación de tu operación.
De acuerdo con el Artículo 5to de la Ley de Comercio Exterior, compete a la Secretaría de Economía el emitir reglas, que establezcan estas disposiciones -en el ámbito de su competencia-; razón por la que se publicó el Acuerdo por el que dicha dependencia emite las ya conocidas Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, así como sus diversas modificaciones, dadas a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Estas reglas y criterios tienen por objeto dar a conocer las resoluciones dictadas por Economía y como se ha venido. Mencionando, establecen las disposiciones en materia de comercio, agrupándolas de manera que faciliten su aplicación por parte de los usuarios, así como de presentar de manera codificada dichos criterios para tu conocimiento, uso y cumplimiento. Dentro de las reglas que emite la Secretaría, encontraremos desde las disposiciones generales, aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelaria, programas e instrumentos de fomento, los módulos del Servicio Nacional de información de Comercio Exterior (SNICE) y claro, no menos importantes los trámites y servicios a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).
La VUCEM permite a los usuarios enviar información en forma electrónica para efectuar los trámites de las distintas regulaciones y restricciones no arancelarias de comercio exterior que emiten, no sólo la Secretaría de Economía, sino las 10 dependencias gubernamentales. Estos tramites están sujetos a lo dispuesto en el Decreto por el que se establece la Ventanilla, publicado el 14 de enero de 2011.
En este artículo, nos enfocaremos a aquellos trámites competencia únicamente de la Secretaría de Economía y a través de la VUCEM; los cuales encontraremos dentro del Capitulo 5[1] de las reglas que emite dicha dependencia, es decir, los certificados de origen, permisos de importación y exportación, los relacionados con las empresas con Programa IMMEX y los cupos de importación y exportación.
Por otro lado, hay que considerar la publicación del 28 de diciembre de 2020, referente a la entrada en vigor del Número de Identificación Comercial (NICO), que implicó agregar dos números a los ocho dígitos que conformaban la fracción arancelaria convencional y a pesar de que dicha entrada en vigor no implica ni establece nada más que un control estadístico ya que las RRNA´s las seguiremos encontrando a ocho dígitos; el NICO supuso un reto respecto a las solicitudes de diferentes trámites a través de la VUCEM.
Referente a lo anterior, la Secretaría de Economía emitió información relacionada con la captura en VUCEM de solicitudes de avisos, permisos de importación y permisos de importación con regla 8va. Recordemos que el tramite referente a las importaciones con regla 8va, es para empresas que cuenten con algún Programa de Promoción Sectorial y requieran importar definitivamente mercancías de la Regla 8a., bajo las fracciones arancelarias de la Partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, tales como insumos, materiales, partes, componentes, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellos para la elaboración de los productos finales establecidos en el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial .
El Boletín emitido por la Secretaría, establece que se deberá capturar la fracción arancelaria a ocho dígitos, pero además se deberá indicar el Número de Identificación Comercial (NICO) con la finalidad de que se posibilite la identificación del producto que se requiere importar mediante el aviso o los permisos antes mencionados.
El NICO deberá ser capturado al inicio de la descripción, así como la fracción arancelaria a ocho dígitos, es decir, basta con capturar los 10 dígitos sin separaciones. Aún y cuando la autoridad socializó está información, la omisión del NICO en el apartado de “descripción” no amerita una sanción, toda vez que la regulación es aplicable a nivel fracción arancelaria.
Dado lo anterior, entendamos que, debido a que la regulación aplica a nivel fracción arancelaria, la omisión del NICO no invalidará las autorizaciones otorgadas, de igual manera no será un causal para el rechazo de cualquiera de las solicitudes y los permisos previamente autorizados continuarán operando en los términos que fueron expedidos, sin ser necesaria la cancelación de alguno de ellos.
Estas disposiciones aplicarán para todos los permisos y avisos de importación y de Regla 8va emitidos -evidentemente- por la Secretaría de Economía y aunque no se encuentra sancionado, es importante coadyuvar a la autoridad para un mejor y mayor control estadístico de las operaciones, siendo en realidad la función de los apenas vigentes Números de Identificación Comercial (NICOS).
Escrito por Libertad Rivera
[1] Se establecen los trámites y requisitos que, en materia de comercio exterior, los usuarios podrán realizar de manera electrónica mediante la Ventanilla Digital ante la SE.