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Suspensión en el Padrón de Importadores

Acorde a la normatividad y como es bien sabido, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional están obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores y para cierto tipo de mercancías tales como químicos, calzado, cigarros o textiles, entre otros; también deberán contar con el Registro en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, ambos a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Estos registros fueron creados con la finalidad de controlar las operaciones de comercio exterior en el país a fin de ayudar al SAT a prevenir la evasión fiscal con la detección de fraudes aduaneros y contrabando, pero, además, a llevar un control estadístico de las mercancías ingresadas y/o sus sectores de mayor importación.

Ya que el trámite está a cargo del SAT, la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores deberá presentarse en su Portal y de forma electrónica, cumpliendo con los requisitos que se prevén en el Reglamento de la Ley Aduanera, es decir, estar al corriente en sus obligaciones fiscales, acreditar que se está registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y claro, contar con la firma electrónica, entre otros.

Por otro lado, y respecto a las mercancías específicas mencionadas anteriormente, será necesaria la inscripción al Padrón sectorial, señalando igualmente, el nombre o razón social, el RFC y el domicilio fiscal. Así mismo, dependiendo del sector y la fracción arancelaria que corresponda a los productos que se pretendan importar se deberá señalar el domicilio de los almacenes o centros de distribución donde permanecerán las mercancías importadas y finalmente, se deberá indicar el nombre de los sectores en los que se quiere estar inscrito y conforme a una correcta clasificación arancelaria, también las fracciones arancelarias correspondientes.

Dentro del mismo Reglamento se encuentran establecidos los requisitos específicos para tramitar la solicitud y presentarla de forma electrónica, así como el plazo en el que se dará respuesta a través del Buzón Tributario. De igual forma establece los casos en los que se procederá a suspender el Padrón de Importadores del contribuyente que cometa alguna falta.

A través de Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), se han establecido de manera complementaria causales de suspensión específicas previstas dentro de la Regla 1.3.3. Entre los supuestos encontraremos los siguientes:

  1. No registra en el RFC los establecimientos en los cuales se realizan las operaciones de comercio exterior. 
  2. No se puede encontrar el domicilio fiscal señalado.
  3. Tiene créditos fiscales firmes y/o créditos fiscales determinados por más de $100,000.00, exigibles, que no se hayan pagado o garantizado. 
  4. No presenta su declaración de impuestos federales o incumple alguna otra obligación fiscal. 
  5. No lleva la contabilidad, los registros, los inventarios o los medios de control con base en las disposiciones fiscales y aduaneras; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente. 
  6. No cuenta con la documentación que ampare las operaciones en materia de comercio exterior. 
  7. No atiende los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras para presentar la documentación o información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice de forma incompleta. 
  8. Presenta el nombre, denominación, razón social o domicilio de un proveedor en el extranjero, o el domicilio fiscal de un importador, que resulten falsos,  inexistentes o que no se puedan localizar. 
  9. Permite que un contribuyente suspendido del Padrón de Importadores o de Importadores Específicos continúe con sus operaciones de comercio exterior, incluso si es su socio, representante legal o accionista. 
  10. Altera los registros o documentos que amparan sus operaciones de comercio exterior. 
  11. En caso de importación definitiva o retorno de mercancía al extranjero, no ha llevado a cabo el retorno de al menos 90% de las mercancías declaradas en la documentación aduanera. . 
  12. Establece en el pedimentouna clasificación arancelaria distinta a la que determine la autoridad, cuando esto resulte en el incumplimiento de alguna disposición o restricción no arancelaria en materia de seguridad nacional o salud pública, o la omisión del pago de cuotas compensatorias
  13. Presenta documentación falsa

Evidentemente todos los supuestos los encontraremos en la Regla en específico y por otro lado, en la Regla 1.3.4 encontraremos el procedimiento a que se refiere el Artículo 85 del Reglamento, referente a la solicitud para dejar sin efectos dicha suspensión, siempre que los contribuyentes presenten la solicitud correspondiente, señalando el nombre, denominación o razón social del interesado, su domicilio fiscal y la clave del registro federal de contribuyentes, el domicilio para recibir notificaciones, el fundamento jurídico que sustente la petición y anexen la documentación que soporte la misma y que desvirtué los hechos y circunstancias que motivaron la suspensión en el padrón respectivo, y las demás que señale el SAT mediante reglas.

Es un hecho que no hay mejor opción que prever y cumplir con la normatividad que regula el comercio exterior, a fin de evitar castigos, multas y/o sanciones por parte de la autoridad a fin de poder mantener la continuidad de nuestras operaciones.

Escrito por Libertad Rivera