TLC México-Colombia. “Dispensa Temporal”

Convenio entre la SHCP y el Estado de Sonora
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia del “Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora” (D.O.F. 25/11/2005).
Circular CAAAREM G-0025/2019
Esquema de facilitación para importación de Hidrocarburos
- Se podrá realizar el tránsito interno de hidrocarburos clasificados en las fracciones arancelarias 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10 y 2710.19.09 para quedar en depósito ante la aduana de destino; o bien para someterse al régimen de depósito fiscal en cualquiera de los Almacenes Generales de Depósito autorizados.
- Las mercancías antes mencionadas, podrán permanecer en el recinto fiscalizado o en el Almacén General de Depósito, por un plazo que no exceda de 15 días naturales y únicamente se retirará para someterla al régimen de importación definitiva.
- El procedimiento de transito interno de hidrocarburos vía ferrocarril será publicado como la regla 4.6.28, en la próxima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de comercio Exterior.
- El horario de operación continuará operando hasta el 16 de abril de 2019.
Circular CAAAREM G-0026/2019
Decisión No. 97, TLC México-Colombia. “Dispensa Temporal”
ASPECTOS RELEVANTES:
- Por el período del 8 de febrero de 2019 al 7 de febrero de 2021, se otorga una dispensa temporal para nuevos productos, mediante la cual México aplicará el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado.
- La dispensa será otorgada a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN:
- Cerciorarse de que el Certificado de Origen llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 97 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”
- El Certificado de Origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos).
- Sí un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.
Circular CAAAREM G-0028/2019
ANTEPROYECTO CONAMER: “Permiso Previo de importación de Hidrocarburos y Petrolíferos”.
Se encuentra en revisión y abierto a comentarios ante la CONAMER el Anteproyecto: “Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía“.
Circular CAAAREM T-0027/2019