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TPL´S al amparo del TMEC

Los Tariff Preference Level (TPL´s) se refieren a la preferencia arancelaria que se otorga al amparo de un cupo para la importación o exportación de bienes textiles y prendas de vestir, específicamente. Esta preferencia arancelaria se sustenta en la emisión de un certificado de elegibilidad que a su vez determina el cupo al que se tiene derecho y se autorizó para llevar a cabo la importación o exportación sobre ese monto en específico y claro, con la respectiva preferencia arancelaria.

Los cupos forman parte de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA´s) e incluso de las medidas de salvaguarda que se establecen con el fin de proteger las cadenas productivas nacionales, para complementar la oferta nacional o incluso, en casos de abastecimiento. En este sentido, se entenderá por un cupo al monto de una mercancía que puede ser importado o exportado ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo.

A la importación, los cupos permiten a las empresas o personas físicas disminuir los costos en sus operaciones, haciéndolas más baratas y, en consecuencia, más atractivas y competitivas respecto de otras operaciones que no se manejan bajo este supuesto. Por otro lado, para el régimen de exportación, son aplicados por otros países conforme a lo negociado y estipulado en los tratados o acuerdos comerciales, de tal forma que, permiten que las mercancías nacionales lleguen a los mercados extranjeros en condiciones preferenciales frente a los competidores de otros países, ya sea por pagar un arancel menor o simplemente por el acceso a un mercado restringido.

La industria textil y de confección es justamente uno de los sectores restringidos en nuestro país, ya que fue uno de los sectores más golpeados por la subvaluación (dumping), lo cual tuvo como consecuencia la imposición de medidas que protegieran a la industria dada la importancia que supone para la generación de empleo y como parte fundamental de la economía e industria nacional.

Respecto a lo anterior, en el nuevo Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC) y desde el entonces TLCAN, se acordó otorgar un trato preferencial para aquellos bienes textiles y prendas de vestir NO originarias, es decir, que no cumplan con las reglas de origen siempre y cuando cumplan las cantidades anuales especificadas; en este sentido, es en el Capítulo 6 “Mercancías Textiles y Prendas de Vestir” donde se estipulan este beneficio, el arancel que aplicará y las cantidades determinadas por los cupos anuales.

De igual forma, la Secretaría de Economía, encargada de establecer los cupos y sus montos, así como el procedimiento de asignación; publicó el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme TMEC“.[1]

Cuya modificación tiene la finalidad un óptimo uso de los cupos para exportar prendas de vestir de algodón o fibras artificiales o sintéticas (TPL1) y prendas de vestir de lana (TPL2); y eliminar las categorías textiles establecidas, esto para propiciar el uso oportuno de las cantidades designadas para cubrir los compromisos de los exportadores a los EUA.

¿Cómo funcionan los TPL´s al amparo del TMEC?

Lo primero es contar con el registro, es decir, el importador o exportador deberá solicitar la expedición de un certificado de elegibilidad de bienes textiles y prendas de vestir con Canadá y Estados Unidos.

Se deberá llevar a cabo el registro de TPL, el cual se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) y del cual se obtendrá un número de la constancia de registro emitidos por la Secretaría de Economía, mismo que  que se ocupará para cada que se trámite una importación o exportación de alguno de estos productos, es decir, para la solicitud de “Expedición de un certificado de elegibilidad de bienes textiles y prendas de vestir con Canadá y Estados Unidos de América”.

Proceso de Registro de TPL

Tras haber ingresado la solicitud mediante la VUCEM, se obtendrá un oficio resolutivo con la aceptación o rechazo de la solicitud correspondiente. Cabe señalar que el tiempo que tarda la autoridad en responder es de 1 a 7 días hábiles y en caso de que la autoridad no emita una respuesta se entenderá nuestra solicitud ha sido rechazada.

Emisión de Certificado TPL

Los Certificados TPL al marco del T-MEC se emitirán en formato PDF y con firma facsimilar, por lo que podrás imprimirlo en papel de libre reproducción y presentarlo ante la aduana de entrada y salida cuando realices tu operación. La SE comunicará a las Oficinas de Aduanas de EE.UU. y Canadá, la información relativa a los certificados emitidos.

Al respecto de la emergencia sanitaria que estamos viviendo, en algún momento se determinó que dichos certificados tendrían un código QR para facilitar la lectura de los mismos, sin embargo, esto no se ha implementado y se mantiene bajo el formato antes mencionado.

Finalmente, es importante recordar que la Secretaría de Economía es la encargada de publicar y actualizar los cupos anuales para este tipo de operaciones, así como las modificaciones y asignaciones para aquellos que no fueron utilizados; razón por la cual te recomendamos revisar continuamente la página del SNICE y propiamente, contar con un alguien que pueda asesorarte para el trámite.

Escrito por Libertad Rivera


[1] DOF del 27 de agosto de 2021.