Tránsito internacional de transmigrantes

Un transmigrante es toda persona extranjera que se encuentra en tránsito hacia otro país. Debido a las distintas circunstancias sociales, políticas y económicas que vive un migrante se ven obligados a migrar hacia otros países, principalmente hacia el norte del continente, siendo Estados Unidos su destino final, convirtiendo a México -en este caso- en un país no solo de destino, sino también de tránsito para miles de inmigrantes que buscan mejorar su situación.
En este sentido, la frontera sur de México ha sido la principal puerta de entrada para estos migrantes, provenientes de Centroamérica, el Caribe y Sudamérica. Alrededor de 962 kilómetros delimitan la frontera de nuestro país con Guatemala y de esos, 600 kilómetros corresponden al estado de Chiapas convirtiéndolo en el primer estado receptos de cientos o miles de migrantes.
Estos transmigrantes podrán cruzar con su franquicia y equipaje especificado en la ley, sin embargo, tratándose de mercancías que no formen parte de estos, será necesario realizar el procedimiento correspondiente para el despacho de sus mercancías.
Dado lo anterior, la autoridad aduanera es responsable de regular la entrada y salida de mercancías al territorio nacional, por el régimen de transito internacional, por territorio nacional, por territorio extranjero y transmigrantes mediante un procedimiento que garantice el interés fiscal.
De acuerdo con la Ley Aduanera el régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Mientras que en la Regla 3.2.7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, misma que fue modificada recientemente en diciembre de 2020, indica que los transmigrantes que lleven consigo mercancías que excedan su franquicia y su equipaje; o vehículos que sean distintos a los señalados en el Art. 158[1] del Reglamento de la Ley Aduanera, deberán realizar el tránsito internacional tramitando el pedimento[2] correspondiente de acuerdo con el Anexo 22, sin necesidad de utilizar los servicios de transportistas inscritos en el padrón de empresas transportistas de mercancías de tránsito.
En el Manual de Operación Aduanera (MOA) del SAT se establecen los pasos a seguir para que la documentación aduanera -que ampara la mercancía de los transmigrantes- pueda procesarse a través del mecanismo de selección automatizada (MSA) para someterse al régimen en comento por territorio nacional en una aduana fronteriza.
La modificación hecha a la Regla 3.2.7 contempla un cambio total en la operación y que antes de finalizar el año los transmigrantes tramiten el pedimento electrónico desde su ciudad de salida en EU; se limitará el cupo a 2 operaciones anuales por centroamericano, para lo que se elaborará una base de datos y se autorizarán nuevos agentes aduanales que coadyuvarán con quienes realicen el mismo. Dicha modificación tiene como finalidad acabar con aquellos grupos o empresas en la frontera americana que asesoran a estos viajeros.
Para efectos del tránsito internacional de los transmigrantes, se deberá presentar ante la aduana la documentación oficial necesaria para acreditar la nacionalidad, así como su característica de transmigrante, por conducto del Agente Aduanal.
El tránsito deberá y únicamente podrá realizarse por la sección aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios, adscrita a la Aduana de Matamoros o por la Aduana de Ojinaga, la cual recientemente fue habilitada para tales efectos, por medio de un comunicado de la Administración General de Aduanas, el 16 de enero de 2021, cuyo objetivo responde a crear una red de traslado más fácil que abarca desde la movilidad de la frontera norte hasta la frontera sur del país.
Ahora bien, tratándose de los tránsitos internacionales de transmigrantes entre los Estados Unidos de América y Guatemala, deberán concluir el tránsito en el Puente Fronterizo Suchiate II de la Aduana de Ciudad Hidalgo o por la sección aduanera de Talismán, Chiapas.
Regresando a la parte operativa y derivado de las implementaciones en las aduanas, como adicional para este tipo de operaciones, la Regla 3.1.33 dispone la obligación de transmitir un documento electrónico para obtener el formato DODA, en este sentido y respecto a lo establecido en el MOA, para la activar el MSA se liberaron, el pasado 26 de febrero de 2021, las funcionalidades correspondientes que permiten generar el DODA para operaciones con clave de pedimento T9, refererente al tránsito internacional de transmigrantes, no obstante, solo se realizará para el inicio de dicho tránsito ya que para el arribo, se seguirá presentando la forma simplificada de pedimento.
Los agentes aduanales o agencias aduanales que realicen el trámite del tránsito internacional de transmigrantes a que se refiere la presente regla, deberán llevar un registro de las operaciones de tránsito internacional de transmigrantes. Es importante recalcar que la autoridad, tanto como los Agentes Aduanales mantienen un compromiso con la seguridad nacional y la seguridad de los transmigrantes, estableciendo -cada vez- mayores facilidades para el cruce y tránsito ágil y seguro de mercancías y personas, atendiendo al contexto social internacional actual.
Escrito por Libertad Rivera
[1] Importación temporal de vehículos propiedad de extranjeros
[2] Tránsito internacional de transmigrantes, clave de pedimento T9.