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Tratado sobre la prohibición de armas nucleares

En las últimas décadas del siglo XX, diferentes acontecimientos de gran envergadura han estremecida al mundo en sus ámbitos político, social y económico y como consecuencia de estas transformaciones profundas, antiguos problemas han vuelto a plantearse, tal como el tema del desarme nuclear.

Este tema se ha venido planteando en las Naciones Unidas desde su concepción. La primera resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946 estableció una Comisión para tratar los problemas relacionados con el descubrimiento de la energía atómica, entre otros. Desde entonces se han establecido una serie de Tratados multilaterales con el próposito de prevenir la proliferación y los ensayos nucleares; así como promover los avances en materia de desarme nuclear.

En este sentido, el 01 julio de 1968 se firma el Tratado de no Proliferación Nuclear que pretende lograr el fin de la carrera armamentista nuclear y emprender medidas eficaces encaminadas al desarme nuclear, sin embargo, el compromiso explícito no tuvo éxito. Razón por la cual en 2017, Naciones Unidas inicio las negociaciones de un nuevo tratado, el Tratado sobre la prohibición de las Armas Nucleares.

Este último tratado, se hizo en Nueva York el 07 de julio del 2017 y no fue hasta el pasado 24 de octubre de 2020 que fue ratificado por el país número 50, Honduras, de ahí que permitierá su entrada en vigor el 22 de enero del 2021.

El Tratado sobre la Prohibición de Armas Nuclearers (TPAN) constituye el primer instrumento internacional juridicamente vinculante enE prohibir no solo el uso sino la posesión misma de armas nucleares. Es decir, prohibe el uso, desarrollo, producción, ensayo, estacionamiento, almacenamiento y amenaza del suso de ese tipo de arsenal. A pesar de ser aprobado en julio de 2017, con el voto de 122 países, las negociaciones del tratado se vieron boicoteadas en diferentes ocasiones por todas las pontencias, mismos países miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU: Estados Unidos, Reino Unidos, Francia, China y Rusia; y por otro lado, por el resto de los paises que se sabe que disponen de bombas atómicas: Corea del Norte, Pakista, la India e Israel.

El TPAN constituye el mayor acontecimiento en materia de desarme en general y de desarme nuvlear en por lo menos medio siglo, pero además que ayudará a mitigar las consecuencias humanitarias catastróficas del uso y ensayo de armas nucleares, en particular, al exigir a los Estados que asistan a las victimas afectadas por el mismo tema.

Las armas nucleares son inaceptables desde el punto de vista moral, político y, con la entrada en vigor del TPAN, jurídico; el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y los acuerdos regionales que establecen zonas libres de armas nucleares, el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares contribuirá a los esfuerzos para alcanzar y mantener un mundo libre de armas nucleares.

No obstante y aunque existen tratados internacionales que prohíben la transferencia de armas biológicas, químicas y nucleares, disposiciones análogas no regulan la transferencia de armas clásicas, a pesar de que tanto los gobiernos como los organismos internacionales tienen -desde hace tiempo- conciencia de esta carencia.  

La transferencia de armas, por otra parte, implica poderosos intereses comerciales que no dejan de tener influencia con los gobiernos. Las transferencias de armas se hacen, por lo general, de un Estado a otro, razón por la que, es responsabilidad de los Estados su reglamentación y control.

Los controles inadecuados de las transferencias de armas han dado lugar a la disponibilidad y utilización indebida generalizadas de armas. Será importante contemplar este tema para efectos del comercio y la protección de la soberanía nacional de los países, y claro en complementación con los tratados y acuerdos antes planteados a fin de estabilizar la paz y tranquilidad a nivel internacional.

Escrito por Libertad Rivera