¿Trump puede cerrar la frontera con México?

El presidente Donald Trump declaró recientemente que ordenaría el cierre de la frontera entre Estados Unidos y México o al menos “grandes secciones” de la misma, a menos que México actúe para detener el flujo de migrantes y drogas a Estados Unidos o que el Congreso promulgue ciertas reformas al sistema de inmigración.
Las declaraciones presumiblemente se refieren al cierre de puertos de entrada terrestres en la frontera.
Posteriormente, el presidente Trump declaró que le daría a México una “advertencia de un año” antes de aplicar aranceles a los automóviles fabricados en México o cerrar la frontera.
Sus declaraciones han suscitado preguntas legales sobre el alcance de la autoridad ejecutiva para cerrar los puertos de entrada en la frontera sur a personas y bienes. Poca jurisprudencia federal aborda estas cuestiones. Por ahora, las siguientes consideraciones fueron incluidas en un análisis del Congreso estadounidense.
Presidentes anteriores han restringido las operaciones en los puertos de entrada en la frontera sur, pero aparentemente esas medidas ejecutivas no generaron desafíos legales que requerían que los tribunales federales evaluaran la autoridad del Ejecutivo para tales medidas.
Las restricciones ocurrieron tras el asesinato del presidente Kennedy en 1963, durante gran parte de la tarde y la noche del 22 de noviembre de 1963. En otra ocasión, el presidente Reagan ordenó el cierre de nueve puertos de entrada “por una cuestión de días” después del secuestro de un agente de la Administración de Control de Drogas (DEA, por su sigla en inglés) en México en 1985. En otras dos ocasiones, la “Operación Interceptar” del presidente Nixon en 1969 y las medidas posteriores al 11 de septiembre del presidente George W. Bush, las restricciones consistían principalmente en inspecciones exhaustivas que estancaron el tráfico fronterizo.
Las autoridades anteriores parecen otorgar al Poder Ejecutivo una medida sustancial de discreción para restringir las operaciones en puertos de entrada particulares o para limitar las categorías de extranjeros que pueden solicitar la admisión en esos puertos.
Ya el DHS puede estar persiguiendo el primer enfoque. A principios de abril de 2019, el entonces secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por si sigla en inglés) Nielsen, ordenó a Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por su sigla en inglés) que reasignara al menos a 750 oficiales de la Oficina de Operaciones de Campo (la entidad que administra los puertos de entrada) a las operaciones de la Patrulla Fronteriza en los sectores afectados por la emergencia” migratoria en la frontera sur.
Incluso si esta reasignación requiere que CBP ralentice o limite las operaciones en algunos puertos, como lo indican los informes de los medios, la reasignación puede encajar dentro de la autoridad general de DHS para “asegurar las fronteras” y la autoridad específica del CBP para “cerrar temporalmente… o tomar cualquier otra acción menor” en cualquier puerto de entrada en respuesta a una amenaza para los intereses nacionales.
Sin embargo, una acción más generalizada por parte del Presidente o del DHS para sellar la frontera sur puede plantear problemas legales espinosos por varias razones. Primero, el alcance de la autoridad que los estatutos de operaciones de frontera y puerto de entrada otorgan al DHS sigue sin probarse. Las únicas decisiones judiciales federales publicadas que hacen referencia al estatuto que autoriza específicamente el cierre de un puerto de entrada, es de la década de 1950 y se refiere a los derechos de importación en lugar de los cierres de fronteras.
Por lo tanto, si la autoridad que el estatuto confiere a la CBP para cerrar “cualquier” puerto de entrada “temporalmente” sostendría el cierre de muchos o todos los puertos a lo largo de la frontera sur es una pregunta que los tribunales federales no han explorado. Los tribunales tampoco han examinado los límites de la autorización del estatuto para cerrar un puerto “temporalmente” y solo por “una amenaza específica a la vida humana o los intereses nacionales”.
Más allá de la cuestión de la autoridad legal, la acción generalizada para cerrar muchos o todos los puertos de entrada podría plantear problemas en al menos dos consideraciones legales compensatorias.
En primer lugar, el Tribunal Supremo ha reconocido que, bajo la Cláusula de Debido Proceso de la Quinta Enmienda, los ciudadanos de los Estados Unidos poseen un “derecho sustantivo” para ingresar a los Estados Unidos y que no se puede negar la entrada a los Residentes Permanentes Legales (LPR, por su sigla en inglés) sin una audiencia imparcial sobre su admisibilidad.
Por lo tanto, cualquier acción del Poder Ejecutivo que impida a los ciudadanos de Estados Unidos o a los LPR volver a ingresar al país a través de la frontera sur podría plantear cuestiones constitucionales.
En segundo lugar, la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por si sigla en inglés) contiene disposiciones que regulan la admisibilidad de los extranjeros y los procedimientos que deben seguir los oficiales de inmigración para evaluar la admisibilidad. Por ejemplo, el INA establece que cualquier extranjero “que llegue a los Estados Unidos” puede solicitar asilo.
Los impugnadores de cualquier acción ejecutiva que selle la frontera a los solicitantes de asilo pueden argumentar que la acción contraviene esta disposición de la INA al impedir que los solicitantes de asilo presenten sus solicitudes.
En términos más generales, los retadores podrían argumentar que sellar la frontera es inconsistente con el esquema general de la INA para determinar qué extranjeros son admisibles en los Estados Unidos como inmigrantes y no inmigrantes.
Así pues, la pregunta no tiene una respuesta clara.
Escrito por: Roberto Morales