Consultoría

Uso de candados oficiales o fiscales

Actualmente México ha aumentado su intercambio comercial con otros países y como consecuencia, el tema de la seguridad en las operaciones de comercio exterior es de suma importancia.

Respecto a esto, la supervisión por parte de la autoridad y la responsabilidad de todos los actores involucrados en dichas operaciones ha pasado a ser imprescindible, pues de ello dependerá el correcto funcionamiento del comercio exterior.

De tal forma que la seguridad, el control y manejo de las mercancías de comercio exterior se encuentra sujeta al uso de ciertos medios de seguridad en vehículos o contenedores; lo cual incide directamente  en el arribo de la mercancía  -a su destino- de forma ágil y segura.

¿Conoces alguna disposición a la que se sujete el manejo y control de mercancías en comercio exterior?

Aquí te hablaremos del uso de candados oficiales o fiscales.

De acuerdo al Reglamento de la Ley Aduanera, es uno de los medios de seguridad que se deberá utilizar en los vehículos y/o contenedores que transportan las mercancías. Su finalidad es mantener cerrados los contenedores o asegurar el compartimiento de carga, a fin de que el contenido del mismo y de las mercancías no se vea alterado y una vez que llegue  a aduana, corresponda con lo declarado en el pedimento.

Se colocarán en la palanca principal que asegure el compartimiento de carga del vehículo o en cada una de las palancas mencionadas en caso de que el vehículo cuente con más de una puerta de acceso a dicho compartimiento.

Dentro de las obligaciones que deben cumplir tanto importadores, exportadores y Agentes Aduanales para la correcta y segura operación del comercio exterior, está la del uso de candados oficiales para ciertas operaciones, y su omisión, será causal de una infracción.

El Agente Aduanal deberá utilizarlos, únicamente para las operaciones de comercio exterior cuyo despacho promueva por medio de su patente. Sin embargo, los importadores y exportadores también cuentan con dicha responsabilidad, de conformidad con el Artículo 59B de la Ley Aduanera.

Los candados cumplen ciertas características:

  • Todos cuentas con una clave de identificación, que corresponde a tres letras y siete dígitos, donde los últimos dos referirán al año en que se autorizó la importación o fabricación del mismo.
  • Podrán ser de perno o de cable dependiendo del vehículo o contenedor del que se trate.
  • Para fines de comercio exterior, únicamente podrán utilizarse en color verde o rojo, no obstante, para otros fines existen otros colores.

De su colocación.

 

A la importación.

Para aquellas mercancías que se destinen al régimen de tránsito interno o internacional, y/o depósito fiscal; se utilizará el candado en color ROJO.

Por otro lado, los candados en color VERDE se utilizarán para aquellas mercancías que se destinen a los demás regímenes.

Sin importar el color del que se trate, cuando el ingreso sea por una aduana marítima, aérea o interior  deberán colocarse antes de que el vehículo se presente  ante el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA); no obstante, si se trata de una aduana fronteriza,  deberá colocarse antes de su ingreso a territorio nacional.

Pese a lo anterior, en las importaciones bajo régimen definitivo y temporal que se realicen por aduanas interiores, marítimas o aéreas; NO es exigible el uso de candados oficiales.

Por otro lado, las empresas de la industria automotriz o manufacturera de vehículos de transporte[1], que destinen mercancía al régimen de depósito fiscal,  podrán utilizar los candados colocados por el embarcador en la aduana de origen siempre y cuando los datos de éstos, aparezcan en el pedimento y coincidan con el documento de embarque.

 

A la exportación.

Candados en color ROJO, se utilizarán para aquellas exportaciones que se realicen por aduanas interiores y bajo el régimen de tránsito interno. Así mismo, deberán colocarse antes de presentar la mercancía ante el MSA.

Para las operaciones que se tramiten en las aduanas de tráfico marítimo o aéreo, NO será exigible el uso de los candados.

Casos de reconocimiento aduanero.

Al llegar la mercancía a la aduana, el vehículo que la contiene ya tendrá colocado el candado que le corresponda e inmediatamente -a su entrada o salida- se activará el mecanismo de selección automatizado (MSA), que determinará si la mercancía debe o no someterse a un reconocimiento aduanero.

Para este caso en particular, es importante mencionar que si tu mercancía se somete a reconocimiento aduanero, el verificador encargado de la verificación de mercancía en transporte procederá a romper los candados oficiales.

[1] ÚNICAMENTE aquellas certificadas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA):