Operación Aduanera

Validación de guías aéreas en los pedimentos de importación

Datos Inexactos en el etiquetado de información comercial

Se hacen diversas precisiones respecto del procedimiento para presentar mercancías a despacho, cuando las etiquetas de información comercial contengan datos inexactos en el nombre o razón social, RFC o domicilio fiscal del fabricante o importador conforme al Numeral 6 del Anexo 2.4.1 del el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”.

  1. Si durante el reconocimiento aduanero, las autoridades aduaneras detectan datos inexactos (en el nombre, razón social, RFC, domicilio fiscal de fabricante o importador), en las etiquetas de información comercial, procederá la liberación de la mercancía, siempre y cuando hayan transmitido como anexo al pedimento, el acuse de recibo del aviso ante la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE).
  2. Cuando en ejercicio de las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero, la autoridad aduanera detecte etiquetas de información comercial con datos inexactos (en el nombre, razón social, RFC, domicilio fiscal del fabricante o importador), podrá acreditarse su cumplimiento con el acuse de recibo aún y cuando se presente con fecha posterior al despacho aduanero (regla 3.7.32. RGCE vigentes).

En ambos supuestos, el Acuse de recibo emitido por la DGCE deberá digitalizarse vía e-document con la etiqueta 441, como anexo al pedimento. Cuando la información NO SE ENCUENTRE TRANSMITIDA EN LA LIGA ELECTRÓNICA DE CONSULTA (www.snice.gob.mx), la autoridad aduanera procederá conforme a sus facultades.

Circular CAAAREM G-0037/2019

Validación de guías aéreas en los pedimentos de importación

Referente a la validación piloto de guías aéreas en pedimentos de importación definitiva, que, para efectos de dicha validación, en aquellos supuestos donde ingresan al país aeronaves por su propio impulso para su importación en definitiva, se deberá declarar en el registro 503 la guía genérica “IMPTEMPAV” con el tipo “M” (máster) y a nivel observaciones los datos del vuelo y matrícula de la aeronave, siempre y cuando no transporten mercancía.

Así mismo, recuerda a las empresas de mensajería y a agentes internacionales de carga, apegarse a lo establecido en los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Manifiesto de Carga y Guías Aéreas House y Máster a la ventanilla digital”, en los términos a que hace mención este boletín, dichos Lineamientos se encuentran publicados en el portal de la VUCEM en la sección de Ayuda/Manuales y guías de usuario/Manifiesto de carga aérea.

Circular CAAAREM G-0038/2019

Versión Anticipada: Resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2018

Se modifica el Transitorio Único, fracciones II, III y IV de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2018 (DOF 30/11/2018), para prorrogar la entrada en vigor hasta el 01 de octubre del 2019 las siguientes disposiciones:

Dispone que las modificaciones que tuvo esta regla entrarán en vigor el 1/06/2019 ( antes  entraba en vigor el 1/03/2019), excepto la transmisión de la información a que se refiere su cuarto párrafo, que anteriormente entrarían en vigor el 1/07/2019.

  • Despacho simplificado de mercancía por empresas de mensajería y paquetería (3.7.3)

Establece que las modificaciones a esta regla entrarán en vigor el 1/06/2019 (antes entraba en vigor el 1/03/2019), excepto la exigibilidad de la inscripción en el “Registro de empresas de mensajería y paquetería” a que se refiere su primer párrafo y la transmisión de la información a que se refiere su sexto párrafo, que anteriormente entrarían vigor el 1/07/2019.

  • Importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas (3.7.35)

 Señala que la entrada en vigor de esta regla será a partir del 1/06/2019 (antes establecía que entraría en vigor el 1/03/2019), excepto la exigibilidad de la inscripción en el “Registro de empresas de mensajería y paquetería que anteriormente sería exigible a partir del 1/07/2019.

Circular CAAAREM T-0042/2019

Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

  • Se prórroga hasta el día 2 de junio del 2019, el beneficio para que diversas NOM´s de Seguridad pueden exceptuar su cumplimiento conforme a lo establecido en el Numeral 10, fracciones VII y VIII del Anexo 2.4.1. (Acuerdo NOM´s).
  • De igual manera, en el mismo Anexo, la reforma al Numeral 5 (relativa al acreditamiento para cumplir con las NOM´s) y la adición del Numeral 5 TER (procedimiento cuando las mercancías no sean susceptibles de certificarse) publicadas en el D.O.F. el 23 de octubre 2018, entrarán en vigor el primer día hábil de junio de 2019.

Circular CAAAREM G-0039/2019