Operación Aduanera

Versión Anticipada: Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019

Emisión y Recepción de Certificados de Origen en el Marco de la Alianza del Pacifico

El 10 de febrero finalizó la etapa de transición de intercambio de certificado de origen con Perú y el 02 de mayo con Colombia; por lo que a partir de estas fechas los certificados de origen emitidos y recibidos por Perú y Colombia en el marco de la Alianza del Pacífico se suman al esquema de paperless, por lo que el tramite se deberá de realizar a través de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE).

Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico.

Circular CAAAREM G-0111/2019

Procedimiento para importar piezas, partes y componentes

Conforme al ultimo párrafo del numeral 5 (documento que se deben de anexar al pedimento de importación) del Anexo 2.4.1 por lo que tanto la DGCE y la DGN emiten el siguiente criterio:

Relacionadas en el certificado de cumplimiento

Las piezas, partes y componentes que pueden ser relacionados en el certificado de un producto final serán las que están en el campo de aplicación de la NOM del producto final y a las cuales les fueron realizadas las pruebas correspondientes en conjunto con el producto final.

NOM distinta a la del producto final.

Para el caso de las piezas, partes y componentes que se encuentre comprendidos dentro del campo de aplicación distinto a la NOM aplicable al producto final, deberán de cumplir con la NOM que les corresponda.

No comprendido en el campo de aplicación.

Las piezas, partes y componentes que no se encuentren dentro del campo de aplicación de alguna NOM, no deberán relacionarse en el certificado de cumplimiento.

Obligación del importador.

El importador deberá proporcionar la relación de la piezas, partes y componentes del producto final al organismo de evaluación de la conformidad y estos a su vez las relacionen en el informe de resultados.

Forma de transmitir la información.

Los Organismos de Certificación enviarán la información de los certificados, así como la relación de piezas, partes y componentes a través del Sistema Normas-Aduana.

Por lo que lo antes expuesto será aplicable para los certificados que sean emitidos a partir del 03 de junio 2019.

 

Circular CAAAREM G-0113/2019

Pre-dictamen emitido por las Cámaras y Asociaciones, relacionado con el numeral 5 TER.

Se incorporan a las Cámaras y Asociaciones que emitirán un pre-dictamen técnico para la obtención de la resolución correspondiente en la que señale las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas de la NOM que se pretende certificar, por lo cual los importadores deberán presentar lo siguiente:

  • Escrito libre, bajo protesta de decir verdad justificando el porque las mercancías no son susceptibles de certificarse.
  • Información que facilite la identificación de la mercancía tales como: ficha técnica y fotografías.
  • Fracción arancelaria
  • NOM que le sea aplicable.

Una vez que la información del pre-dictamen haya sido enviada a la DGN, esta emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 10 días hábiles contando a partir de la recepción del pre-dictamen.

Las Cámaras y Asociaciones que podrán emitir el pre-dictamen son las siguientes:

  • CANIETI (Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información)
  • CANAME (Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas)
  • INA (Industria Nacional de Autopartes)

Circular CAAAREM G-0112/2019

Organismos de Certificación

En el portal de internet del Sistema Nacional de Información Comercio Exterior (SNICE) se encuentra publicado el listado de Organismos de Certificación acreditados ante la EMA, por Norma Oficial Mexicana, el cual tiene como finalidad dar a conocer todos los Organismo acreditados para realizar las diferentes pruebas a las mercancías sujetas a Normas Oficiales Mexicanas.

https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/noms.cumplimiento.html

Circular CAAAREM G-0116/2019

SINEC (Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad

La Dirección General de Normas (DGN) de la SE da a conocer la plataforma denominada Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC) la cual, pueden consultar a través de la siguiente pagina:

https://www.sinec.gob.mx/SINEC/

Links de mayor injerencia en actividades de comercio internacional:

  • Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM).

¿Que es un ARM?

http://www.economia-noms.gob.mx/normas/noms/2010/evc2.pdf

Proceso de un ARM

http://www.economia-noms.gob.mx/normas/noms/2010/ARMJurid.pdf

Consulta los ARM vigentes

https://soportesinec.wixsite.com/sinecbi/dgnarm

ARM por NOM.

https://soportesinec.wixsite.com/sinecbi/norma

ARM por Organismo.

https://soportesinec.wixsite.com/sinecbi/onn

  •  Acuerdo de Equivalencias.

http://www.economia-noms.gob.mx/normas/noms/2010/AEquiv_23042019.pdf

  •   Consulta en línea de Certificados de Homologación.

http://ehomologados.ift.org.mx/pch/index.xhtml

Consulta de entidades de evaluación de la conformidad.

  • Trámites.

Se puede realizar un nuevo tramite o dar seguimiento a un tramite

Circular CAAAREM G-0118/2019

Definición de “aparato electrónico de uso doméstico” NOM-001-SCFI-1993

La propia NOM-001-SCFI-1993 no contiene la definición de “aparato electrónico de uso doméstico” sin embargo, las definiciones son de suma importancia ya que son necesarias para la comprensión y aplicación de la propia NOM, por lo que a continuación se da a conocer dicha definición por la SE:

Aparato electrónico de uso doméstico

“Aquel que en su totalidad o como sistema se encuentra en un lugar de residencia, casa u hogar.”

Lo anterior con base en el vocabulario de la Comisión Electrotécnica Internacional, la cual tiene como objetivo establecer los términos técnicos y sus definiciones de los productos electrónicos normalizados a nivel internacional.

Circular CAAAREM G-0119/2019

Versión Anticipada: Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019

Apéndice 8 Identificadores

Se modifica el Complemento 1 del Identificador EN- No Aplicación de la Norma Oficial Mexicana como sigue:

  • Se elimina la fracción XII del numeral 10 del Anexo 2.4.1. del Acuerdo de NOM’s, la cual ya se encontraba derogada en el mismo Acuerdo
  • Se adiciona la fracción X del numeral 10 del Anexo 2.4.1. del Acuerdo de NOM’s, con lo cual se incluye el supuesto de excepción establecido en el inciso H, para mercancías que se destinen a la importación definitiva, y los importadores de estas cuenten con un PROSEC, con el fin de destinarlas a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento.
  • Se adiciona la fracción XVII del numeral 10 del Anexo 2.4.1. del Acuerdo de NOM’s, para incluir el supuesto de excepción para prototipos y muestras.

Nota: No omitimos mencionar que con la adición de la fracción X del numeral 10 del Anexo 2.4.1. (Acuerdo de NOM’s), como complemento del identificador EN, a partir del 03 de junio dicho identificador deberá declararse para todos los supuestos de la citada fracción X.

Link de consulta:

 https://www.sat.gob.mx/normatividad/61149/versiones-anticipadas-de-las-rgce

Circular CAAAREM G-0120/2019

Inicio de intercambio electrónico 100% digital de certificados de origen entre México y Colombia, bajo el Acuerdo Alianza del Pacífico

La VUCEM informa que a partir del 27/05/2019, inició el intercambio de manera totalmente digital de certificados de origen, bajo el Acuerdo Alianza del Pacífico, por lo tanto, todas las exportaciones e importaciones con mercancía bajo este Acuerdo y relacionadas al país en comento, no será necesario presentar el documento impreso.